Cajas de Ahorro: Real Decreto-Ley 2/2011, para el reforzamiento del sector financiero

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1. - Introducción

El Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2011 aprobó el Real Decreto-Ley 2/2011, con el que se pretenden adoptar una serie de medidas que culminen el proceso de reestructuración del sistema financiero español, para dotarlo de la máxima estabilidad y solvencia.

Uno de los elementos esenciales de este Real DecretoLey es el reforzamiento de capital de las entidades de crédito, estableciendo nuevas exigencias de capital principal, que difieren en función de su estructura de pasivo, y que se sitúan en el 8% de sus exposiciones totales ponderadas por riesgo, con carácter general, o en el 10% si el coeficiente de financiación mayorista2es superior al 20% y no tienen colocados a terceros al menos un 20% de los títulos representativos de su capital social.

En dicho capital principal, además del capital social, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración y los intereses minoritarios —minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales—, se incluyen los instrumentos computables suscritos por el FROB y determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014.

Estos nuevos requerimientos de capital principal han de cumplirse antes del 10 de marzo de 2011. Las entidades

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que en esta fecha no alcancen el nivel requerido de capital principal tendrán quince días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario que garanticen su cumplimiento. El conjunto de medidas propuestas deberá haberse ejecutado, con carácter general, antes del 30 de septiembre de 2011.

En caso de que finalmente alguna entidad haya de solicitar apoyos financieros del FROB, este podrá proceder a la adquisición de acciones ordinarias o a la realización de aportaciones a su capital, ligadas a un plan de recapitalización y previéndose ya su desinversión en un plazo máximo de 5 años. Para la solicitud de estas ayudas por parte de las cajas de ahorros se exige que aporten toda su actividad financiera a un banco.

2. - Posibles estrategias para las entidades de crédito

A pesar de que el plan aprobado va dirigido al conjunto de las entidades que integran el sistema financiero español, y no a un colectivo específico, es evidente que la medida afecta en mayor medida a las cajas de ahorros, por su estructura de pasivo y por las importantes exposiciones de riesgos asumidas.

Las entidades deberán explorar diferentes vías para alcanzar el capital exigido, bien ajustando su estructura de activos, bien ajustando sus fuentes financieras, o combinado ambas posibilidades.

Medidas que afectan a sus activos ponderados

Las entidades podrán cumplir los nuevos requerimientos a través de un proceso de desinversión de sus activos, considerando las normas de baja de activos recogidas en la Circular 4/2004 del Banco de España.

Dada la coyuntura nada favorable para emitir capital, los nuevos coeficientes de solvencia exigidos a las entidades pueden reforzarse reordenando sus carteras, de forma que se limite la exposición de estas, reduciendo el volumen de activos intensivos en capital regulatorio, especialmente aquellos cuya reducción no genere pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, una reducción del riesgo asociado a las participaciones empresariales, además de originar a la entidad menos exigencias de capital, puede...

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