Las cajas de ahorros: un ejemplo de empresa socialmente responsable

AutorRosario Cañabate Pozo
Cargo del AutorProfesora Contratada. Doctora de Derecho Mercantil. Universidad de Almería
Páginas221-246
LAS CAJAS DE AHORROS: UN EJEMPLO DE EMPRESA SOCIALMENTE... 221
LAS CAJAS DE AHORROS: UN EJEMPLO
DE EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE
Rosario ca ñ a b at e Po z o
Profesora Contratada. Doctora de Derecho
Mercantil
Universidad de Almería
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y EL
CONCEPTO DE EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE.—III. LA CONFIGURACIÓN
JURÍDICA DE LAS CAJAS DE AHORROS Y SU VINCULACIÓN CON LA RESPONSABILI-
DAD SOCIAL CORPORATIVA.—IV. LAS CAJAS DE AHORROS COMO PRECURSORAS DE
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.—1. Gobierno corporativo.—2. Dimensión
social y medioambiental de las relaciones internas y externas.—3. Dimensión social de la actividad
financiera.—4. Obra Social.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad social corporativa se presenta en el momento actual
como un nuevo valor para las empresas, que deben integrar tanto las pymes
como las grandes organizaciones empresariales buscando el equilibrio de
todos los intereses que confluyen en la sociedad en la que se inserta la empre-
sa 1. De esa manera las empresas no deben actuar de espaldas a la sociedad de
la que forman parte, sino que su actuación debe dirigirse hacia la satisfacción
a los distintos grupos de interés presentes dentro y fuera de la empresa.
1 Cfr. J. M. emb i D ir u J o , «La responsabilidad social corporativa ante el Derecho Mercantil», Cua-
dernos de Derecho y Comercio, núm. 42, 2004, p. 18, en donde sostiene que la tendencia actual extiende
la realización de prácticas de RSC a todo tipo de empresas con independencia de su forma jurídica, e
incluso a organizaciones ajenas al mundo empresarial.
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Es cierto, sin embargo, que hasta momentos relativamente recientes, al
menos en nuestro país, las empresas cumplían la función social clásica de
generación de riqueza y de empleo; dicha función, que no se pone en duda,
debe completarse al hilo de los nuevos condicionantes de la sociedad actual,
que exigen de las empresas nuevos compromisos que van más allá del es-
tricto cumplimiento de las obligaciones legales vigentes 2. Se les demanda,
así, el respeto por los derechos humanos, la protección del medio ambiente,
la protección de los trabajadores, de los consumidores, la ausencia de dis-
criminación..., en definitiva, como ya ha sido señalado por algún autor, «la
preocupación, el respeto y la interrelación, como política de empresa, con
aquella parte de la sociedad que puede verse afectada por la actividad de la
empresa, los denominados grupos de interés...» 3. Dentro de esos grupos de
interés o stakeholders se incluyen, en sentido amplio, a accionistas, traba-
jadores, proveedores, clientes, sindicatos, municipios, ONG, etc., cada uno
de ellos con un interés diverso dentro de la empresa y que debe equilibrarse,
como decimos, buscando la satisfacción de todos los intereses presentes en
la sociedad de la que forma parte la empresa 4 y que implica un nuevo mode-
lo de empresa 5, pero sin renunciar a esa visión clásica enunciada.
Se trata, en definitiva, de una nueva forma de rendición de cuentas, de
transparencia de la información, de cumplimiento y propuesta de objetivos
hacia dentro y hacia fuera de la propia organización empresarial, que en
unos casos fomentarán la confianza de la sociedad en las empresas y en otros
casos, más desafortunados, posibilitará recobrar la confianza de la propia
sociedad en algunos operadores económicos 6.
2 Ese sería el primer nivel de responsabilidad social, que se basa en la propia supervivencia de la
empresa a largo plazo y que exige la generación de beneficios dentro del estricto cumplimiento de la le-
galidad vigente, si bien, existiría un segundo nivel que tendría en cuenta otros intereses que confluyen en
la gestión de la empresa y que son los que se identificarían con la responsabilidad social corporativa, para
de esa forma dar entrada a otros intereses, que van más allá de los propios de los accionistas; cfr. J. R.
qu i n tÁ s se o a n e , «Las Cajas de Ahorros en el ámbito de la responsabilidad social corporativa», PEE,
núm. 108, 2006, p. 128. Los economistas suelen argumentar que la única responsabilidad de la empresa
es la maximización de valor para sus propietarios, por lo que cualquier otra demanda sería innecesaria y
perjudicial, para un funcionamiento eficiente de la empresa en el mercado; vid. A. arg a n D o ñ a , «Econo-
mía de mercado y responsabilidad social de la empresa», PEE, núm. 108, 2006, pp. 3-8.
3 P. ri v e r o tor r e , «Responsabilidad Social Corporativa», en AA.VV., Responsabilidad Social
Corporativa: aspectos jurídico-económicos, 2005, p. 70.
4 Vid. Primer Documento del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de la Empresa de 2005
correspondiente a la I, II, y III Sesión de trabajo del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de la
Empresa constituido en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde se reconoce que
«la Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones lega-
les vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimien-
tos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos
que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de
las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones».
5 Cfr. E. tor t o s a co s m e , «Responsabilidad Social de la empresa: un nuevo modelo de empresa»,
PEE, núm. 108, 2006, pp. 113-114.
6 Cfr. V. sa l a s Fu m Á s , «Ética y confianza en los mercados financieros», PEE, núm. 108, 2006,
p. 27, y especialmente, para los mercados financieros, pp. 32-36, en donde distingue dos tipos de di-
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