Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009. Caducidad de la acción de retracto arrendaticio urbano. Interpretación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre presentación de escritos

AutorMª Elena Sánchez Jordán
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de La Laguna
Páginas581-613

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE ABRIL DE 2009

Caducidad de la acción de retracto arrendaticio urbano. Interpretación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre presentación de escritos

Comentario a cargo de:

Mª ELENA SÁNCHEZ JORDÁN

Profesora Titular de Derecho Civil

Universidad de La Laguna

SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

Ponente: Excmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana

Asunto: La sentencia se ocupa, por una parte, del plazo de caducidad para el ejercicio del derecho de retracto arrendaticio previsto en el artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, materia en la que, según el recurrente, la sentencia de la Audiencia Provincial se opone a la jurisprudencia del TS que considera que el plazo de caducidad de la acción de retracto empieza a correr desde que el inquilino conoce las condiciones esenciales en las que se ha efectuado la compraventa, mientras que, a juicio del demandante, en la resolución recurrida se entiende que lo hace desde que el retrayente tiene la posibilidad de conocerlas aplicando una mínima diligencia. Según el TS, sin embargo, lo que sucede en este supuesto es que el arrendatario mostró una voluntad manifiesta de no conocer, lo que lleva a la Sala a entender que no existe conflicto jurídico alguno producido por infracción de normas sustantivas aplicables al objeto del proceso, sino que el recurrente plantea una cuestión de hecho cuyo análisis no cabe en el marco del recurso de casación. Por lo tanto, no entra a ocuparse de la cuestión relativa al grado de conocimiento de las circunstancias de la transmisión aludido en la sentencia recurrida.

En la sentencia se analiza, por otra parte, y como consecuencia de la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal, el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la presentación de escritos hasta las quince horas del día

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hábil siguiente al del vencimiento del plazo, lo que lleva a la Sala a distinguir entre plazos procesales y plazos sustantivos y a calificar el plazo para el ejercicio del derecho de retracto urbano como plazo de caducidad y a afirmar, en consecuencia, su naturaleza sustantiva.

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SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

PONENTEEXCMO. SR. DON JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación Y de infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario de retracto arrendaticio 77/ 2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Barcelona por la representación procesal de D. Tomás, y como recurrido el Procurador Don Antonio Francisco García Diez, en nombre y representación de “Building Lar Promociones S.L”.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.-El Procurador Don Carlos Turrado MartínMora, en nombre y representación de Don Juan Anglada Boguña, S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Building Lar Promociones S.L y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que declare el derecho de Juan Anglada Bogueña S.L. a retraer la finca adquirida por Building Lar Promociones S.L., condenando a ésta a que en breve termino que al efecto se señale otorgue escritura de compraventa a favor de mi representada, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo verificara, así como a que desaloje y deje vacuo, libre y expedito el edifico bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal; con expresa imposición a la demandada de las costas este juicio. 2.- El Procurador Don Angel Quemada Ruiz, en nombre y representación de “Building Lar Promociones, S.L.”, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con absolución a mi mandante e imposición de costas a la actora. 3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, dictó sentencia con fecha diez de enero de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Turrado MartinMora, en nombre y representación de Juan Anglada Boguña S.L. contra Building Lar Promociones S.L. debo Absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D.Juan Anglada Bogueña S.L., la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de

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Barcelona, dictó sentencia con fecha tres de junio de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallamos: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Anglada Boguña S.L. contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el procedimiento ordinario 77/01, se confirma dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO.- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación procesal de D. Juan Anglada Boguña S.L. con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 469 y 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: A) Infracción de las normas procesales reguladoras de las sentencia dictadas en primera instancia y apelación, por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. a#) La primera cuestión que bajo este motivo ha de poner de manifiesto consiste en la contradicción, en cuanto a la aplicación del artículo 135 de la LEC, que se hace la sentencia, entre la posibilidad o no que aparece en la misma de la distinción entre el ejercicio judicial o extrajudicial del derecho de retracto, es decir, entre ejercicio del derecho de retracto y ejercicio de la acción de retracto, toda vez que no la aplicación de dicho artículo descansa en que efectivamente exista dicha distinción. B) La segunda cuestión que bajo este motivo ha de poner de manifiesto es parte consiste en la contradicción que encierra la sentencia de apelación, ya que, por lo dicho en el punto anterior, declara inaplicable al caso el artículo 135 de la LEC, con lo que entiende presentada la demanda el dia 24 de enero de 2001, pero, por otro lado, afirma que la demanda se presentó, como sostiene esta parte, el dia 23 de enero de 2003. B) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantias del proceso cuanto la infracción haya determinado indefensión, por cuanto efectivamente se causó indefensión a esta parte al no permitir el Juzgado de Primera Instancia subsanar el error padecido por la Subdelegación del Gobierno en Cataluña en el oficio de fecha 28 de junio de 2000 mediante la inadmisión del oficio de fecha 5 de julio de 2001 acompañado al escrito presentado por esta parte en la misma fecha.C) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantias del proceso cuando la infracción haya determinado indefensión por cuanto efectivamente se causó indefensión a esta parte al no permitir el Juzgado de Primera Instancia subsanar el error padecido por la Subdelegación del Gobierno de Cataluya en el Oficio de fecha 28 de junio de 2000 mediante la admisión “sin efecto alguno” del oficio de fecha 12 de julio de 2001 remitido directamente por dicha subdelación al Juzgado de Instancia. D) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantias del proceso cuando la infracción haya determinado indefensión por aplicación indebida del artículo 135.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 16º 1 y en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Se considerá que un recurso presentas interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial de Tribunal Supremo. La jurisprudencia contradictoria se centra en determinar el momento en que debe empezar a computarse el plazo de 60 dias naturales para ejercitar el derecho de retracto, conforme al artículo 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado mediante Decreto 410/1964, de 24 de diciembre, y que resuelve que es necesario que el retrayente haya tenido un perfecto conocimiento de las condiciones esenciales en que se haya operado la compraventa contrariamente a lo sustentado en la

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sentencia recurrida, en la que se afirma que basta que el retrayente haya tenido posibilidad de conocer dichas condiciones esenciales aplicando una mínima diligencia, aunque realmente no las haya conocido. (Sentencias de 9 de julio de 1997; 7 de Octubre de 1996;10 de Noviembre de 1992, 17 de julio de 1991). 2) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 16º 1. 3º y en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Que el punto o cuestión jurídica sobre el que existe un criterio dispar entre las audiencia...

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