Caducidad de las anotaciones preventivas en el registro de bienes muebles. Sus distintos plazos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas140-142

Resumen: La anotación de embargo de un vehículo practicada al amparo de la LHMPSDP de 1954, caduca a los tres años de su fecha.

Hechos: Consta en Registro de BM una anotación preventiva de embargo sobre vehículo de motor a favor de un Ayuntamiento. La anotación se practicó directamente, sin la previa inscripción del vehículo a favor de su propietario, al amparo de la Ley de HMPSDP de 1954.

Ahora se presenta por el mismo ayuntamiento una providencia ordenando su prórroga. Es de hacer constar que la anotación tiene más de tres años de antigüedad y menos de cuatro.

El registrador deniega la prórroga sobre la base del artículo 38 del Rto. de la LHMPSDP, aplicable según los dispuesto en la Disposición adicional única, punto 6, del RD 1.828/99, que establece la duración de las anotaciones judiciales en tres años.

El Ayuntamiento recurre alegando el artículo 86 de la LH, de carácter y aplicación general, y en que la anotación prorrogada no es judicial sino administrativa.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Reitera su doctrina ya contenida en una Resolución de Consulta de 31 de julio de 2015, en la cual se afirma “el distinto régimen jurídico que rige en sede de Registro de Bienes Muebles en función de la normativa que resulte de aplicación al acto o derecho inscribible”.

Por consiguiente, sigue diciendo el CD, “a cada acto o derecho inscribible se le aplicará la ley o norma que lo regula y se practicarán los asientos en la sección correspondiente según su objeto y con sujeción a su Arancel propio y específico. Así, se aplicará según los casos, la Ley de Venta a plazos y su Ordenanza a los actos sujetos a ella (venta a plazos, arrendamiento financiero, anotaciones de embargo de los derechos del comprador a plazos o del arrendatario, etc.–), siendo de aplicación a tales actos el Arancel contenido en el artículo 36 de la Ordenanza; la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a las operaciones propias del Registro de Condiciones Generales, que tiene también su propio Arancel; el Arancel de los Registradores Mercantiles en materia de buques y aeronaves; la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento y su Reglamento a la inscripción de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento y las motivadas por su ejecución, así como las anotaciones de embargo sobre la propiedad de bienes muebles, siendo de aplicación el Arancel de los Registradores de la Propiedad, según dispone el artículo 58 del Reglamento de la Ley de...

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