La cadena de custodia en la fase de obtención de la muestra de adn

AutorManuel López Valera
Páginas35-92
CAPÍTULO II.
LA CADENA DE CUSTODIA EN LA FASE DE OBTENCIÓN DE LA
MUESTRA DE ADN
Una vez desarrollado el necesario concepto y naturaleza jurídica de la cadena de
custodia de la prueba de ADN, debemos exponer de forma independiente y ordenada
cómo debe realizarse la cadena de custodia en cada una de las cuatro fases señaladas,
siendo la primera de obtención de la muestra de ADN, la cual pasaremos a analizar
a continuación.
En esta primera fase hay que distinguir a su vez tres subfases al objeto de poder
realizar un exhaustivo y pormenorizado estudio sobre cómo debe de efectuarse
la correcta obtención de las muestras de ADN controladas mediante la cadena de
custodia, denominándose la primera, subfase de localización, hallazgo y recogida de
muestras, la segunda, de preservación y embalaje y la tercera, de transporte de las
mismas hasta los laboratorios donde serán analizadas.
Debemos destacar de la fase de obtención de las muestras de ADN, que es la primera
operación y quizás la más importante y esencial para lograr finalmente la eficacia
probatoria, por lo que estas actuaciones deben realizarse de forma lícita y fiable,
llevándose a cabo en diferentes etapas o tiempos sucesivos, con el objetivo que en un
futuro próximo sean plasmadas en una norma específica sobre la cadena de custodia
de las pruebas y especialmente de las muestras de ADN.
I. LOCALIZACIÓN, HALLAZGO Y RECOGIDA DE MUESTRAS EN LA
CADENA DE CUSTODIA
La localización, hallazgo y recogida de muestras, constituye la primera sub-
fase dentro de la fase de obtención de las muestras de ADN en la cadena de cus-
todia, de ésta vamos a exponer los enunciados más importantes, de manera que
se obtengan de forma lícita y lo más fiable posible, contribuyendo a conseguir
en su día una futura regulación sobre esta materia.
Para conseguir este último objetivo partiremos definiendo los conceptos de
localización, hallazgo y recogida de muestras (1), pasando por identificar las
deficiencias observadas en la LECRIM (2), en la regulación de otras normas de
nuestro ordenamiento jurídico (3), revisando manuales de Policía Judicial (4) y
finalmente observando las recomendaciones que sobre recogida y obtención de
MANUEL LÓPEZ VALERA
36
muestras de ADN realiza el GHEP-ISFG de la Sociedad Internacional de Genética
Forense (5).
1. De nición de localización, hallazgo y recogida de muestras en la
cadena de custodia
Para conseguir el objetivo marcado en esta fase de la cadena de custodia de
las muestras, debemos conocer lo que se entiende por localización, hallazgo y
recogida de muestras, así como destacar la ausencia de normativa expresa que
los defina.
A falta de unos términos jurídicos más específicos a continuación vamos a
exponer el significado de localización, hallazgo y recogida de muestras según el
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE).
En primer lugar el término localizar se define como “fijar en límites deter-
minados, averiguar o determinar el lugar y señalar el emplazamiento de una
persona o cosa”, en segundo lugar la expresión hallazgo como “descubrir con
ingenio algo hasta entonces desconocido, así como descubrir la verdad de algo”,
debiendo destacarse a este respecto, que del artículo 615 del Código Civil, define
el hallazgo como “encuentro casual de una cosa mueble ajena que no sea tesoro
oculto”, coincidiendo ésta última definición con la cuarta acepción del diccionario
de la RAE.
Finalmente, el término recogida es definido como “volver a coger, tomar por
segunda vez una cosa o coger algo que se ha caído”.
Estos conceptos constituyen las acepciones más comunes de lo que descri-
biremos como primera etapa dentro de la primera fase de la cadena de custodia
de las pruebas. Así los términos hallazgo, localización y recogida de las muestras
de ADN para ser utilizadas como pruebas en un proceso judicial, nos permite
definir esta primera fase de la cadena de custodia como procedimiento inicial
de investigación encadenado, continuo y sin interrupción, de recogida de todo
vestigio o muestra aparentemente oculta, señalizando e identificando el lugar y
persona que realiza el hallazgo, empleando para ello todos los medios y técnicas
que permitan los avances tecnológicos.
Junto con estas definiciones queremos destacar la importancia que le ha dado
la jurisprudencia a estas actuaciones, en este sentido, el TS46 ha señalado que la
ausencia de determinados datos como la identificación del perito o primer agente
de policía que localizó la muestra, constituiría que la prueba pericial no pueda
ser verosímil y se podría llegar a la descalificación total de la pericia al no ofrecer
la cadena de custodia ninguna garantía de la “mismidad”, debiendo entenderse
LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS DE ADN 37
que nadie se ha hecho responsable del objeto hallado, es decir, que es verosímil
que la prueba haya podido estar en manos de cualquiera47.
De este modo la jurisprudencia le da un valor esencial al hallazgo de las
muestras y más concretamente a la identificación de la muestra y a la persona
que la recogió en el lugar de los hechos. Donde la ausencia de estos requisi-
tos de identificación podría dar lugar a que la prueba pericial pueda ser nula,
descalificándose la misma al no garantizarse la cadena de custodia, pues dicha
prueba pudo haber estado en manos de cualquiera, o haber sido contaminada,
modificada, adulterada o en el peor de los casos no corresponderse con la que se
encontró en el lugar de los hechos, atentando gravemente al principio de mismi-
dad de la prueba48, o sea, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad
y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores es lo mismo, lo que sólo
se garantizará mediante la corrección de la cadena de custodia de las muestras
obtenidas desde su origen hasta el juicio oral.
2. De ciente regulación en la LECRIM sobre localización, hallazgo y
recogida de muestras en la cadena de custodia
Una vez visto el concepto e importancia de las etapas de localización, hallazgo
y recogida de las muestras dentro de la primera subfase de la fase de obtención
de las muestras, hay que señalar la específica regulación que nuestra ley procesal
criminal hace sobre las mismas, así como las deficiencias observadas al objeto de
mejorar el control de las muestras mediante la cadena de custodia.
Los avances de la ciencia forense han ido haciendo posible que el examen
correcto de la escena del crimen sea cada vez más importante a la hora de deter-
minar el hecho y los partícipes en el mismo. Para ello la localización, hallazgo y
recogida de las pruebas del delito son esenciales y determinantes en la actividad
probatoria.
De este modo la LECRIM regula las funciones de localización, hallazgo, recogi-
da y custodia de las piezas de convicción, ordenada de acuerdo con los diferentes
sujetos que intervienen en una investigación y procedimiento criminal, como son
el Juez, Abogado de Justicia, Policía Judicial y Peritos, que requieren la necesidad
de una regulación más armónica y sistemática sobre estas etapas iniciales de
localización, hallazgo y recogida de las muestras como actos de investigación y
que a través de diferentes reformas de la LECRIM se ha ido dando cada vez más
importancia a los aspectos periciales que habrían de recaer sobre distintos ob-
jetos relacionados con el delito.
48 SSTS 1190/2009, de 3 diciembre, 2156/2012, de 12 de marzo y 607/2012 de 9 de julio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR