¿Cabe utilizar la negociación colectiva para integrar laboralmente a las personas con discapacidad? una propuesta a la luz de la experiencia francesa

AutorMaría Isabel Ribes Moreno
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Cádiz
Páginas357-388
L H/35 (2016-II) (357 -388)
CABE UTILIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PARA INTEGRAR LABORALMENTE
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
UNA PROPUESTA A LA LUZ
DE LA EXPERIENCIA FRANCESA
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Universidad de Cádiz
Orcid: 0000-0002-1685-7354 Recibido en julio de 2016
DOI: 10.1387/lan-harremanak.17502 Aceptado el 15 de octubre de 2016
ABSTRACT
Resumen: La ratificación por España de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD), requiere reevaluar el vigente con-
tenido de los convenios colectivos estatutarios. Es preciso establecer mecanismos den-
tro de la negociación colectiva destinados a proteger los derechos fundamentales de
las personas con discapacidad, articulando medidas y soluciones que faciliten su acce-
so y/o permanencia en el mercado de trabajo, con técnicas similares a las previstas en
otros Estados como Francia.
El presente trabajo plantea, tras examinar la negociación colectiva posterior a la
entrada en vigor de la CDPD, la necesidad de reforzar el marco de garantía para
el empleo de las personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión, limitando
las excepciones al cumplimiento efectivo de la cuota de inserción y, en consecuen-
cia, proponiendo una modificación normativa en el sentido de formular el de-
sarrollo de dicha obligación como parte del contenido mínimo de los convenios co-
lectivos estatutarios.
358 M I R M
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Palabras clave: personas con discapacidad, negociación colectiva, Convención sobre
los Derechos de las Personas con discapacidad, contenido mínimo de los convenios
colectivos.
Abstract: The ratification of the Convention on the Rights of Persons with Dis-
abilities (CRPD) by Spain requires reevaluating the minimum content of collective
agreements in our national Law. It is appropriate to provide mechanisms in the col-
lective bargaining to protect the fundamental rights of the disabled people, imple-
menting similar measures to France, to remove discrimination as far as access to and
remaining in the labour market.
The present paper argues the need to reinforce the guarantee framework to persons
with disabilities at work. In this regard, I develop a proposal to amend the Law and
inserting these issues in the minimum content of collective agreements.
Keywords: people with disabilities, collective bargaining, Convention on the Rights
of Persons with Disabilities, minimum content of collective agreements.
C            
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SUMARIO
Sumario: 1. Introducción. 2. La Convención sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad y de derecho al trabajo. 3. La incorporación del la Con-
vención al Derecho de la UE y al Derecho español. 3.1. El marco de la Unión
Europea. 3.2. El marco nacional. 4. La negociación colectiva como mecanismo
para el fomento de la igualdad. 5. La negociación colectiva en España y el trata-
miento de la discapacidad. 6. La implementación de la desigualdad mediante la
negociación colectiva en el Derecho comparado: el caso francés. 7. Conclusiones.
8. Bibliografía.
1. Introducción
La situación de las personas con discapacidad (en adelante PCD) frente
al empleo ha venido tradicionalmente acompañada de serios obstáculos. No
obstante, la regulación normativa de la inserción socio-laboral de las PCD o,
usando terminología más actual, de las personas con necesidades especiales, se
ha ido completando paulatinamente. Sobre estas cuestiones, la Convención so-
bre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), apro-
bada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Uni-
das (ONU)1, se conforma como un instrumento de referencia, al constituir el
primer tratado exhaustivo de Derechos Humanos respecto de las PCD.
La Unión Europea (en adelante UE) ha sido la primera asociación interna-
cional en ratificar la CDPD —sin perjuicio de que también otras organizacio-
nes internacionales hayan elaborado instrumentos legislativos a fin de garantizar
la no discriminación de este colectivo2—. Este compromiso requiere la puesta
en práctica por la UE y los Estados miembros de las obligaciones que conlleva,
puesto que la Convención forma parte del acervo normativo de la Unión Euro-
pea y constituye un instrumento vinculante dentro de la misma.
En consonancia con este compromiso, España ha desarrollado una norma-
tiva en relación con las personas afectadas de discapacidad, que se ajusta a lo
1 Ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, cuya entrada en vigor fue el 3 de mayo de 2008.
2 Vid. Convenio n.º 111 OIT, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958 y Conve-
nio n.º 159 OIT, sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), de 1983, ratifi-
cados por España en 1967 y 1990, respectivamente.

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