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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
No cabe cancelar anotación vigente por instancia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 11-11 |
Page 11
Hechos: En el Registro se practicó en su día una anotación letra A) de prohibición de disponer. Una vez caducada, se practicó la letra B, también de prohibición de disponer, dimanante del mismo procedimiento. La titular registral la toma como una prórroga de la A), solicitando mediante instancia su cancelación pues considera que tal “prórroga” se realizó fuera del plazo de los cuatro años de vigencia.
El registrador no cancela “por haberse practicado una vez cancelada por caducidad la anotación preventiva letra «A», en virtud de un nuevo mandamiento judicial” y por estar los asientos ya practicados bajo la salvaguardia de los Tribunales.
La DGRN, tras considerar demasiado escueta la nota -sobre todo por la falta de pié de recurso-, la confirma por tratarse de asientos que ya fueron practicados, los cuales quedan bajo la...
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