¿Cabe la asignatura de religión en un sistema educativo?

AutorJavier López de Goicoechea Zabala
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid

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1. Presupuestos históricos y sociales

La Sociología siempre ha tratado el factor educativo como uno de los más potentes agentes de socialización de los individuos en su medio social. Cada modelo socio-cultural a lo largo de la historia ha conformado a sus jóvenes en aquellos saberes que se entendían imprescindibles para la formación de buenos ciudadanos. Ciudadanos que debían responder, además, a las demandas productivas y culturales propias del modelo vigente. Así, occidente ha tenido desde Grecia una serie de contenidos comunes básicos que debían conformar la educación propia de sus ciudadanos. Durante el medievo se configuraron los sistemas educativos alternativos del Trivium y el Quadrivium como auténticos modelos de enseñanza con contenidos claramente diferenciados. La modernidad introdujo otros saberes vinculados a la Ciencia Nueva, que culminarán con el modelo germánico de enseñanza dividida en la clásica alternativa entre las ciencias del espíritu y las ciencias naturales. Al poco se

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introdujeron también los saberes técnicos, hasta conformar un modelo de materias mínimas que compondrán el elenco de contenidos básicos que nuestras sociedades actuales siguen entendiendo como imprescindibles para la buena socialización de sus ciudadanos, insistiéndose en los últimos tiempos en el factor de la productividad, es decir, en la adecuación del proceso formativo a las necesidades y demandas económico-productivas de cada modelo social.

Siempre nos hemos preguntado desde jóvenes sobre la insistencia educativa en materias como las matemáticas, la geografía, la historia o las ciencias naturales. Y, sin embargo, la ausencia de una capacitación práctica en mate-rias como la música u otras artes, que seguramente supondrán no sólo un bien indiscutible para el desarrollo de la personalidad individual, sino también para ocupar enriquecidamente el llamado tiempo de ocio o, incluso, ese ocio obligado por la jubilación laboral que, afortunadamente, hoy en día permite un cada vez más largo tiempo de desocupación productiva y, por tanto, de dedicación personal en el último tercio de nuestra vida. Seguramente, una educación en este tipo de saberes haría de nuestra vida una vida más rica, más intensa y mucho más aprovechada. Pero lo cierto es que los sistemas educativos siguen apostando por la relación directa de los conocimientos que se imparten con el destino productivo de los jóvenes en formación.

Esta reflexión esencialmente sociológica nos lleva de manera directa al problema que queremos plantear en este breve estudio, a saber, si la religión, en un sentido amplio del término, resulta ser una de esas materias imprescindibles para nuestro sistema social y productivo, tal y como hasta ahora lo entienden algunos Estados, o si más bien la religión estaría encuadrada en ese otro elenco de materias más propias del enriquecimiento personal al margen de los contenidos propios de un sistema educativo actual. O lo que es lo mismo, queremos preguntarnos si realmente cabe la enseñanza de la religión en un sistema educativo estatal, o si más bien se trataría de un tipo de enseñanza sapiencial más propia de otros ámbitos educativos como la familia o las comunidades religiosas. Claro está que desde el principio debemos diferenciar una enseñanza religiosa de tipo anamnético y sapiencial, de una enseñaza religiosa basada en una dogmática teológica que utilice las metodologías propias de las llamadas ciencias humanísticas y sociales, es decir, expresada en un lenguaje académico alejado de la mera praxis de seguimiento personal de unos modelos de vida ejemplarizantes1.

Las Declaraciones de Derechos Humanos contemporáneas reconocen abiertamente el derecho a la educación, como un instrumento necesario para el desarrollo personal y para el crecimiento y la prosperidad de los pueblos, tendiendo a garantizarse antes el derecho que la libertad de educación. Se

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pretende pasar de una educación de élites a una educación universal y gratuita. Y la primera manifestación será el derecho de elección del tipo de educación por parte de los padres y alumnos. La UNESCO aprobó en 1960 un convenio donde se reconoce el derecho a elegir de los padres, lo que será ratificado en el Pacto del 66 sobre derechos económicos, sociales y culturales. Lo mismo ratificó el Convenio de Roma (protocolo adicional del 52) y el Parlamento Europeo (declaración del 89). Todas estas declaraciones consagran la igualdad de oportunidades en materia educativa.

Por su parte, los diferentes Estados de la UE, aparecen vinculados por las declaraciones anteriores, especialmente por el Convenio Europeo de DDHH. Así, al margen de las constituciones anteriores a estas declaraciones, como el caso francés o inglés, la libertad de enseñanza se reconoce expresamente en las de Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal. Se declara al Estado como subsidiario, aunque en la escuela pública se debe respetar las convicciones religiosas y morales de todos los alum-nos. Otros países no ofrecen referencias, como Dinamarca y Luxemburgo. En el centro se encuentran Bélgica, los Países Bajos o España, donde se reconoce la libertad de creación de centros, la posibilidad de subvencionarlos y la libertad de elección de formación moral y religiosa por parte de los padres. Italia y Portugal proclaman la libertad de enseñanza y prohíben la financiación de la enseñanza privada. Grecia, por su particular vinculación con la Iglesia Ortodoxa, aun no declarando nada sobre la libertad educativa, menciona la educación moral como misión fundamental del Estado, no aclarando qué moral es la prescrita.

Pero quizás lo más interesante de este recorrido por el derecho comparado sea que ninguna declaración o ninguna regulación internacional o estatal incide en los contenidos de esa educación que es un derecho universal y, por tanto, tampoco incide en qué contenidos deben estar o no en lo que proclaman como un derecho expresamente vinculado al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Es decir, ninguna declaración internacional repara en los contenidos de una auténtica educación que faculte a los ciudadanos al libre desarrollo de su personalidad. Se entiende, por consiguiente, que los sistemas educativos actuales, al menos en los modelos occidentales, sí facultan para ese propósito y finalidad, aunque en muchos de ellos echemos en falta conocimientos y saberes, como los que hemos comentado anteriormente, que seguramente también ayudarían a los ciudadanos en su desarrollo integral como personas.

Vistas así las cosas, el debate sobre si cabe o no la asignatura de religión en los sistemas educativos actuales, es una pregunta parecida a la que podríamos hacernos con materias como la Ética o las artes. Dentro de las llamadas ciencias humanas, el conocimiento de la lengua y literatura, de la historia, del pensamiento filosófico o de la historia del arte, parecen obedecer a los contenidos propios de nuestro acervo cultural incuestionable. Así, pensamos que nadie puede andar por nuestro mundo contemporáneo sin saber y valorar las

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principales obras de la literatura universal, las principales obras artísticas o arquitectónicas, los grandes acontecimientos históricos y sus protagonistas, o el desarrollo de las ideas filosóficas y científicas a lo largo de la historia. Pero no ocurre lo mismo con esos otros saberes que inciden de una forma más directa en la conformación de la personalidad individual, como la ética, el gusto artístico o la religión, puesto que tendemos a interpretar que quizá se trate de materias importantes para el desarrollo humano, pero prescindibles en la organización de los recursos de la socialización.

En definitiva, por incidir en dos términos que utilizaremos en un apartado posterior, parece que nuestro sistema cultural y educativo tiende a diferenciar entre aquellas actividades y conocimientos que nos enfrentan y justifican ante lo profano de nuestro mundo, y aquellos otros saberes que más bien nos conducen a un ámbito propio de lo sagrado, ambos términos tomados en un sentido amplio y progresivo de los mismos. Aquella dialéctica entre lo sagrado y lo profano que definió la cultura antigua, hoy en día podríamos traducirla en una dialéctica entre los conocimientos propios del modelo social y los conocimientos propios de la individualidad de cada ciudadano. Es decir, atisbamos una cierta dialéctica actual entre lo profano-colectivo y lo sagrado-individual, como dos formas de estar en sociedad, una mirando más al desarrollo de las potencialidades alteradas de nuestro estar con los demás, y otra más centrada en el desarrollo interior de un espacio de libertad y creatividad. Veamos si esta dialéctica pervive y si, de pervivir, deja fuera de lo social o colectivo un tipo de formación ética, artística o, por supuesto, religiosa.

2. Religión y libertad de educación en el Derecho español

La reflexión que nos proponemos sobre la conveniencia o no de una asignatura como la de religión en un sistema educativo, está directamente relacionada con la regulación que en cada país se haya hecho tanto del derecho a la educación como de la libertad educativa. Así, ya dijimos al hablar del concepto helénico de Paideia que implicaba la educación en una determinada cultura para convertir a los jóvenes en ciudadanos. Al entronizar con la modernidad la autonomía personal y la libertad individual, la libertad de creencias, de expresión y de educación se convierten en una manifestación lógica de esa autonomía del sujeto. Nuestra Constitución, como el resto de normas fundamentales de nuestro entorno, plasma la libertad educativa y el derecho a poder recibir educación como uno de los grandes principios de...

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