Caballero Gea, José Alfredo: Desahucios. Procedimiento sumario del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. El titular registral frente al ocupante sin título. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1985, un tomo de 591 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1317-1317

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    CABALLERO GEA, JOSÉ ALFREDO: Desahucios. Procedimiento sumario del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. El titular registral frente al ocupante sin título. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1985, un tomo de 591 págs.

A medida que uno va avanzando por el escalafón -y retrocediendo en la vida- cualquier detalle sirve para que se recuerden más aquellos tiempos heroicos de las oposiciones, hoy tan denostadas, pero que siguen siendo, indiscutiblemente, el medio imparcial e insuperable de seleccionar a los mejores. Hoy viene esto a cuento porque aquí está aquel tema rotundo del cuestionario que nos pedía: «Consecuencias procesales de la legitimación registral: el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria», precepto que nos aprendimos de memoria como medio insustituible para poder decirlo lo más rápidamente posible y con la mayor justeza. Si las bolitas nos pom'an este tema a tiro, en la dura lucha contra el reloj, arrancábamos muy raudos con aquello de «las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse...», etc. Y luego venía todo lo demás: el explicar que este remedio venía a ser algo así como la penicilina jurídica que cortaba de raíz toda infección, obteniendo, por vía rápida y sin necesidad de pleitos declarativos dilatorios, un resultado efectivo basado tan sólo en la inscripción registral; claro que con las propias cautelas, garantías y excepciones que también soltábamos como trallazos, so pena de fracaso y vuelta a empezar.

Este procedimiento concede, ciertamente, una enorme virtualidad a los pronunciamientos del Registro, lo que ha hecho que su utilización en nuestro foro sea frecuentísima. Por su naturaleza predominantemente ejecutiva, la Ley 10/1968, de 20 de junio, estableció que el conocimiento de los recursos de apelación de este procedimiento especial corresponde a las Audiencias Provinciales.

Ahora, la Editorial Aranzadi, cuya labor en este tipo de obras es conocida, publica el libro que comentamos, bajo el subtítulo Síntesis y ordenación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, y cuyo autor, José Alfredo Caballero Gea, tiene probada y repetidísima experiencia en recopilaciones análogas.

En este caso, siguiendo un ordenado esquema expositivo, recoge y resume numerosísimas sentencias, unas acordes, otras no tanto, y algunas contradictorias, que se han dictado sobre las diversas cuestiones que hayan podido plantearse al poner en marcha el mecanismo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y sus complementarios artículos 137 y 138 del Reglamento.

Para ello hace unas consideraciones generales sobre cada grupo de problemas y después resume los planteamientos de hecho y la corres-Page 1318pondiente doctrina jurídica contenida en los considerandos, con lo que consigue una idea bastante completa de cada uno de los temas en litigio. He aquí una apretada síntesis de la síntesis:

  1. En cuanto a la naturaleza y finalidad de esta acción, la doctrina de las Audiencias Provinciales puede resumirse en el sentido de que se desenvuelve dentro de un cauce limitado y peculiar y se dirige contra quienes, careciendo de título análogo, se opongan al derecho inscrito o perturben su ejercicio, de tal manera que, una vez se aporte por el titular registral la certificación que acredite la vigencia sin contradicción del asiento, trae las consecuencias marcadas por el mismo precepto legal, invirtiendo las ordinarias posturas procesales. Así, el contradictor provocado por la demanda inicial tiene la carga de la prueba si quiere ampararse en las excepciones, contradiciendo el normal...

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