La búsqueda de la paz social (1919)

AutorMª Jesús Espuny Tomás - Guillermo García González - Olga Paz Torres
Páginas117-133

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4.1. La primera fórmula paritaria catalana: la Comisión Mixta de conciliación entre patronos y dependientes

La fluidez de las relaciones entre la patronal catalana con las distintas asociaciones de dependientes, generaron un contexto óptimo para la implementación de fórmulas paritarias en el sector mercantil. Desde el año 1918, asociaciones patronales y asociaciones de dependientes intensifican sus comunicaciones e inter-cambios de experiencias, con el fin de solventar de modo conjunto las principales dificultades sociales y carencias económicas que venía padeciendo la dependencia en el comercio.

4.1.1. Propuestas de mejora de las condiciones socioeconómicas de la dependencia mercantil

En septiembre de 1918 se inicia una campaña en favor de una Ley de salario mínimo para los dependientes de comercio, demanda que se articula definitivamente el 15 de diciembre de 1918, cuando los representantes de todas las asociaciones de dependientes de Cataluña se reúnen en los locales del CADCI para exponer y secundar el proyecto. En dicha reunión se aceptan una relación de cargos y de sueldos mínimos, que cada entidad debe estudiar y discutir en sus respectivas juntas extraordinarias223.

El CADCI dirige, dentro de la campaña sobre aumento de sueldos, una comunicación a las corporaciones económicas más significativas en la vida comer-cial catalana: Cámara de Comercio y Navegación, Cámara de Industria, Fomento del Trabajo Nacional, Liga de Defensa Industrial y Comercial y Unión Gremial. En ella se proclaman como la genuina representación de la dependencia comercial barcelonesa, y manifiestan que aunque toda la clase obrera ha sufrido las consecuencias de la guerra mundial, los estamentos obreros puramente manuales han conseguido mejoras importantísimas en la remuneración de su trabajo; por el contrario, los obreros de una condición más intelectual, como son los dependientes, han quedado absolutamente postergados en la mejora económica, mejora que se presenta como absolutamente imprescindible frente a la continua subida de los precios de los productos alimenticios y de primera necesidad. Este hecho no hace sino fundamentar el sentimiento de

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inferioridad que los dependientes de comercio han soportado tradicionalmente frente a los demás elementos trabajadores, siendo la clase social que vive con más privaciones y malestar, al no guardar relación su escaso nivel de ingresos con el ritmo de vida que le corresponde.

La causa principal de esta desigualdad entre la dependencia mercantil y el resto de trabajadores, radica en una cierta pasividad colectiva de la primera, provocada por la correcta actitud que ha mantenido tradicionalmente la clase mercantil cuando ha tratado de conquistar mejoras o reivindicar derechos.

Con el fin de solventar estas disfunciones, el CADCI presenta como solución la actuación conjunta de patronos y dependientes en la defensa de unos intereses comunes. Como punto de partida, se someten a consideración unas bases reguladoras encaminadas a la mejora de sueldos y de la situación de la dependencia mercantil, y que se concretan en las siguientes propuestas224:

i. Incremento de salarios. Partiendo de las retribuciones existentes en junio de 1917, se proponen subidas porcentuales de las mismas en función de las categorías de los dependientes y del importe del salario percibido:

· Dependientes de escritorio, banca, mayor y detalle: - 50 % para los sueldos hasta 40 duros mensuales - 40 % para los sueldos superiores a 40 duros hasta 60 - 30 % para los sueldos superiores a 60 duros hasta 80 - 20% para los sueldos superiores a 80 duros hasta 100

- Dependientes, mozos y cobradores:

o 50 % para los sueldos hasta 20 duros mensuales o 40 % para los sueldos superiores a 20 duros hasta 25 o 30 % para los sueldos superiores a 25 duros hasta 30 o 20 % para los sueldos superiores a 30 duros hasta 40

· Aprendices y meritorios, no experimentan subidas.

Estos incrementos no se aplicarán a aquellos dependientes que vengan percibiendo retribuciones más elevadas que el importe resultante de aplicar el porcentaje expresado sobre los salarios existentes en junio de 1917. En este sentido, cabe afirmar que los salarios propuestos tienen la condición de mínimos.

ii. Conceder a los dependientes al detalle un tanto por ciento sobre el importe de las ventas que efectúen.

iii. Cumplimiento estricto de las normas en materia de descanso dominical y jornada máxima. No es admisible ninguna clase de trabajo durante los domingos. El resto de días no festivos no se podrá trabajar después de las siete de la tarde en los despachos y secciones por mayor y después de las ocho en las secciones de detalle.

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iv. Constituir con urgencia una comisión o tribunal mixto de patronos y dependientes. Este organismo tendrá como funciones primordiales las siguientes:

· Entender en los casos de duda o discrepancia sobre cuestiones de trabajo que se presenten entre patronos y dependientes, pronunciando fallos que deberán ser acatados por unos y por otros.

· Estudiar y dictaminar sobre los diferentes puntos sociales que afecten a las condiciones del trabajo, como son los horarios, sindicación, contratos, salarios, seguros para la vejez, etc., empezando inmediatamente por la confección de una tarifa de salario mínimo y por regular la admisión y condiciones de los dependientes y meritorios225

Días antes de la comunicación del CADCI, la Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio había trasladado a la Cámara de Barcelona su anhelo de mejora de sueldos de la dependencia mercantil en una determinada proporción: sueldos pequeños (inferiores a 175 pesetas mensuales), un tanto por ciento de aumento crecido de su haber; sueldos medianos (de 175 a 350 pesetas mensuales), un tanto por ciento de aumento regular en su haber; sueldos superiores a 350 pesetas mensuales, un tanto por ciento de aumento prudencial en su haber226.

4.1.2. La respuesta patronal

El dictamen nº 97 de 14 de febrero de 1919, emitido por la Comisión de Legislación Mercantil y Social, Previsión, Cooperación, Banca y Bolsa de la Cámara de Comercio de Barcelona, da respuesta a las dos solicitudes recibidas227.

El texto del dictamen reproduce parcialmente las dos comunicaciones y se muestra favorable a las peticiones de los dependientes, reconociendo su difícil posición social y económica: "No cree esta Comisión que sea necesario ponderar la conveniencia de resolverlo con elevado criterio, espíritu de equidad y sentimiento generoso, teniendo en cuenta, no sólo la realidad del aumento del coste de la vida durante la guerra mundial y la necesidad de que los sueldos se atemperen en lo posible al movimiento de los precios de las cosas más indispensables, sino también el hecho trascendental de ser los dependientes de comer-

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cio los colaboradores más inmediatos y más afines de la clase patronal, aquellos en los cuales se ha de confiar y aquellos que han merecido generalmente esta confianza por su adhesión y lealtad". El dictamen de la Comisión aconseja que la Cámara se dirija a los elementos que constituyen la corporación, solicitando que en lo posible atiendan las peticiones de los dependientes como medida de equidad y en beneficio de la paz social. Respecto a la constitución de una comisión o tribunal mixto de patronos y dependientes, la misma se aplaza hasta que "los presidentes de las entidades económicas realicen un cambio de impresiones"228.

El 7 de marzo de 1919, las corporaciones económicas y patronales Cámara de Comercio y Navegación, Cámara de Industria, Fomento del Trabajo Nacional, Liga de Defensa Industrial y Comercial y Unión Gremial, después de amplio y detenido estudio de las bases formuladas y sometidas a examen, acuerdan lo siguiente:

i. Recomendar a los patronos que acepten los aumentos solicitados, entendiendo que las bases propuestas obedecen a realidades positivas por lo que atañe al encarecimiento de la vida, y que contribuyen a la paz social y a una armonía indispensable teniendo en cuenta las circunstancias existentes229.

ii. Admitir junio de 1917 como fecha de referencia para los incrementos salariales solicitados, término que había sido propuesto por el CADCI, pero que no compartía la Asociación de la Dependencia Mercantil230iii. Recomendar el estricto cumplimiento de toda la legislación social aplicable a los dependientes.

iv. Considerar como procedimiento aceptable para resolver las dificultades que puedan presentar las bases propuestas, incluida la aplicación de los aumentos salariales, la formación de seis comisiones mixtas de conciliación, constituidas por patronos y dependientes en igual número, y correlativas a los grupos en que se ha dividido a estos efectos la dependencia. Estas comisiones serán elegidas por las representaciones de la clase patronal y de los dependientes, adoptando en cada caso las soluciones que estimen más equitativas.

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Al formular estas resoluciones, que oportunamente se hicieron públicas, la Cámara era consciente de que sólo la adhesión voluntaria del comercio a sus pronunciamientos los dotaría de eficacia. Por ello, solicita a sus electores que se sirvan tomarlas en consideración con el fin de "procurar soluciones de equidad que, en estos momentos extraordinarios en la economía universal, eviten nuevas perturbaciones en la vida del trabajo de Barcelona"231.

4.1.3. La gestación de la Comisión Mixta de conciliación

El proceso de constitución de la Comisión...

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