En busca de nuevos horizontes

AutorJesús Fernández Entralgo

En la Sentencia 181/2000, sin llegar a ser lo que, en el constitucionalismo italiano, se conoce como «sentencia-delegación» (Predieri, 1975; Pizzorusso, 1981), se incita al Poder Legislativo a llevar a cabo reformas que acomoden el Sistema resarcitorio de daños corporales derivados de hechos de la circulación de vehículos automotores a las exigencias constitucionales.

No estaría de más volver la mirada a los vientos que soplan en el entorno de la Unión Europea. Borobia (2000) y Martín Casals (2000) dan cuenta de los resultados de la reunión de juristas y médicos que tuvo lugar en Tréveris, en la Academia Europea de Derecho, el 8 y 9 de junio de este año 2000, a instancia de la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, en la persona de su Vicepresidente Willi Rothley. En ella intervinieron ambos como expertos médico y jurídico respectivamente. Bajo la presidencia de por profesores Busnelli y Lucas, se elaboró una propuesta sobre «La racionalización de la valoración médico legal de los perjuicios no económicos». En ella se contienen sugerencias de gran interés, no sólo en cuanto puedan influir en la Quinta Directiva que se prepara, sino en una posible reforma legislativa española, orientada bien a la corrección de deficiencias apreciadas en el Sistema o, con mayor ambición, a la redacción de una Ley general sobre la responsabilidad civil extracontractual.

En el Congreso de Tréveris, Busnelli (por Borobia, 2000) planteó la conveniencia de que «... exista la armonización de las reglas sobre la indemnización de los daños no económicos dada la anarquía existente en las diferentes experiencias europeas, fruto, entre otros, de la confusión terminológica utilizada; a ella se suma la lotería [la expresión -McIntosh, 1992-ha hecho fortuna] de los criterios de indemnización, criterios que varían por estados, regiones, ciudades y tribunales; se trata, además, de lograr una racionalización de los recursos económicos, de distribuir mejor, sin necesidad de gastar más; se trata, por último, de lograr una racionalización orientada hacia la identidad y la puesta en práctica de principios jurí-dicos que puedan constituir el verdadero eje en el que se sustente un modelo europeo de indemnización de daños no económicos. ...».

En la Recomendación se definen los conceptos fundamentales que se manejan en ella. Se evita la referencia al «daño corporal» en favor de «daño a la persona».

Los daños a la persona «... abarcan todos los daños que tengan consecuencias de orden físico y/o psíquico ...».

Y, a continuación, se distingue:

[a] «Perjuicio económico», que «... se refiere a gastos de todo tipo que se han hecho necesarios como resultado del perjuicio a la persona, así como a la pérdida de ingresos o de posibles ganancias. ...».

[b] Los «daños no económicos» son «... los daños, distintos a los económicos, resultantes del perjuicio a la persona, que pueden ser constatados y explicados médicamente. ...».

Estos daños incluyen:

[b.1] «... en primer lugar, el daño resultante del perjuicio a la integridad física y/o psíquica en sí ...»; y

[b.2] «... en segundo lugar, distintos perjuicios particulares ...», que «... son aquellas consecuencias del daño a la persona, que se pueden constatar y/o explicar médicamente, pero que no sean estrictamente el perjuicio físico o psíquico. ...». Incluyen:

- el perjuicio estético,

- el perjuicio sexual,

- el perjuicio a las actividades específicas del ocio y

- los dolores excepcionales.

Tal vez la conceptualización no sea un dechado de método. El eje central debería ser el daño psicofísico (si no se quiere utilizar la expresión «daño corporal») o menoscabo sufrido por una persona en relación con su estado de salud (en sentido amplio) inmediatamente anterior al hecho lesivo.

Partiendo de este concepto básico, cabría distinguir entre perjuicios en bienes de la personalidad (no susceptibles de equivalente económico) diferentes de la integridad y la salud, físicas y psíquicas, algunos de los cuales podrían ser comprobados o, al menos, explicados médicamente; y perjuicios evaluables económicamente derivados del menoscabo psicofísico sufrido o de sus efectos negativos sobre los bienes de la personalidad.

En la Exposición de Motivos que introduce a las concretas propuestas al legislador europeo se proclaman las grandes líneas inspiradoras de las conclusiones de los congresistas.

En sus dos primeros puntos queda claro el alcance de la Recomendación:

... 1. La protección de la dignidad y...

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