El código de buenas prácticas tributarias

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La asistencia de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda a la sesión y la repercusión mediática de dicha aprobación (con fotografía de grupo y encuentro con los periodistas incluidos) dan idea de la relevancia e impulso que desde la Administración se pretende dar al Foro en general y al Código en particular.

Como consecuencia de este acuerdo, por primera vez las grandes empresas españolas y la Administración Tributaria han acordado el texto de un código autorregulatorio (“soft law”) que sitúa expresamente las cuestiones tributarias en el ámbito del órgano de administración y proporciona unas reglas mínimas de procedimiento y diligencia debida a seguir por las entidades que voluntariamente se adhieran para la gestión de sus riesgos fiscales. Aquellas empresas que a través de su consejo de administración u órgano equivalente decidan adherirse al Código podrán abrir, además, el camino hacia una relación cooperativa o reforzada, a la que también nos referiremos.

1. Antecedentes

Para una adecuada comprensión de la iniciativa a la que nos referimos, es imprescindible enmarcarla en los antecedentes que le dan pie. El modelo de inspección y control tradicional1 de los grandes contribuyentes por parte de las Administraciones tributarias viene dando en los últimos tiempos signos deagotamiento. Ello, unido a fenómenos como el de los “tax shelters”2 en Estados Unidos, ha llevado a las Administraciones tributarias a la búsqueda, en ocasiones coordinada, de alternativas o soluciones a esta situación.

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En este contexto, el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) puso en marchaen 2002 el Foro sobre Administración Tributaria, con el objetivo de desarrollar respuestas efectivas a las cuestiones con que las Administraciones se encontraban y de posibilitar un diálogo constructivo sobre aquellas que se fueran poniendo de manifiesto en el medio y largo plazo. A partir de la tercera3 y cuarta4 reunión de dicho Foro los esfuerzos se centran en lograr una relación reforzada y cooperativa entre las Administraciones y los grandes contribuyentes.

En este contexto, diversos países y la propia OCDE han puesto en marcha iniciativas que de una u otra forma persiguen, en el marco delos objetivos declarados en el Foro de la OCDE, que los órganos de administración y control de las empresas tomen mayor interés y responsabilidad en sus asuntos y estrategias fiscales (“Tax in the Boardrooms”), así como una relación reforzada, transparente y ágil entre las Administraciones tributarias y los grandes contribuyentes (“enhanced relationship”).

2. El foro de grandes empresas de la agencia tributaria

La Administración española pone en funcionamiento en julio de 2009 el Foro de Grandes Empresas, iniciativa que debe entenderse plenamente enmarcada en el contexto anterior. En efecto, la actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal llevada a cabo en 2008 prevé la puesta en marcha de un nuevo tipo de relación con un número limitado de grandes empresas mediante, en una primera fase, la creación de un foro de discusión y, posteriormente, la posible implantación de un marco especial de relación en el que la Administración proporcione con agilidad su criterio sobre el tratamiento fiscal de las operaciones a cambio de una total transparencia.

Con el objetivo de poner en marcha la primera de esas fases, el Foro de Grandes Empresas nace con la finalidad declarada de promover una mayor colaboración entre las empresas y la Administración tributaria del Estado, basada en principios de transparencia y confianza mutua. Desde su creación y junto a otras cuestiones antes señaladas, se vincula al análisis de lo que podrían considerarse buenas prácticas de carácter tributario y a la valoración de un modelo de relación cooperativa.

En dicho Foro, presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comúnmente denominada Agencia Tributaria)5 se integran 27 grupos y empresas seleccionados entre los mayores contribuyentes españoles en función de facturación, deuda tributaria...

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