La buena fe como criterio de integración y de corrección del contenido del contrato. Protección de las expectativas legítimas en los contratos celebrados mediante condiciones generales

AutorInmaculada Herbosa Martínez
CargoProfesora titular de Derecho civil Universidad de Deusto
Páginas3303-3357
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3303 a 3357 3303
La buena fe como criterio
de integración y de corrección
del contenido del contrato.
Protección de las expectativas
legítimas en los contratos celebrados
mediante condiciones generales
Good faith as a criterion
for integration and correction
of the content of the contract.
Protection of legitimate expectations
in contracts containing general
conditions
por
INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ
Profesora titular de Derecho civil
Universidad de Deusto
RESUMEN: El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el
papel que juega la buena fe objetiva para desarrollar, completar o corregir
el contenido del contrato. La idea que sirve de hilo conductor es que la
Inmaculada Herbosa Martínez
3304 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3303 a 3357
aplicación de este principio requiere reglas claras y precisas que le doten de
contenido y operatividad sin poner en riesgo el principio de la autonomía
privada que rige la contratación. De acuerdo con ello, se concretan, de un
lado, las reglas o deberes específicos que subyacen a la buena fe a que se
refiere el ar tícu lo 1258 del Código civil tomando como base la jurispru-
dencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. De otro lado, se fijan los
límites dentro de los que —excepcionalmente— se considera admisible su
utilización para corregir el contenido del contrato, y se somete a revisión
cuál es el sentido y el papel concreto que juega la buena fe que subyace a
la regla de los llamados «pactos sorprendentes» en los contratos celebrados
con condiciones generales. Y se llega a la conclusión de que el control de
contenido únicamente es admisible cuando se da una vinculación injusta
del adherente con fundamento en una manifestación específica de la buena
fe (la protección de la confianza en las relaciones jurídicas).
ABSTRACT: The aim of this paper is to analyze the role that good faith
plays to develop, complete or correct the content of the contract. The idea that
serves as a common thread is that the application of this principle requires
clear and precise rules that provide it with content without jeopardizing the
principle of private autonomy applicable to contracts. To this purpose, on the
one hand, the specific rules that underline a duty of good faith in accordance
to Article 1258 del Código civil are specified, based on the case law of the
Supreme Court. On the other hand, it is analyzed whether the good faith can
be used to correct the unfairness of the contract. Specifically, the role that
good faith plays via the notion of «unfair surprise» in contracts containing
general conditions is also subject to revision. It is concluded that the control
of contract terms is only admissible in case of the adherent party is unfairly
bound in the course of the contract negotiation process. The legal basis for
such conclusion is the rule of reasonable expectations of the parties factored
into the good faith principle.
PALABRAS CLAVE: Buena fe. Integración del contrato. Control de con-
tenido. Condiciones generales. Expectativas legítimas. Pactos sorprendentes.
KEY WORDS: Good faith. Integration of the contract. Control of con-
tract terms. General conditions. Reasonable expectations. Unfair surprise.
SUMARIO: I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE BUENA FE.
SU NECESARIA CONCRECIÓN MEDIANTE REGLAS PARTICU-
LARES.—II. LA BUENA FE EN EL ÁMBITO DEL CONTRATO. SU
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3303 a 3357 3305
La buena fe como criterio de integración y de corrección del contenido del contrato
CONCRECIÓN EN EL AR TÍCU LO1258 DEL CÓDIGO CIVIL: 1.SEN-
TIDO Y ANTECEDENTES DEL PRECEPTO. 2. IRRUPCIÓN DE LA ÉTICA EN EL CON-
TRATO.—III. CONCRECIÓN DE LA BUENA FE COMO CRITERIO
INTEGRADOR DEL CONTENIDO DEL CONTRATO: 1. EL DEBER DE
DAR CUMPLIDA EFECTIVIDAD AL CONTRATO. 2. LA EXIGENCIA DE MANTENER
EL EQUILIBRIO DEL CONTRATO.—IV. LA BUENA FE COMO CRITERIO
DE CONTROL DEL CONTENIDO DEL CONTRATO.—V. CONTROL
DE CONTENIDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS MEDIAN-
TE CONDICIONES GENERALES. SU ADMISIÓN EN SUPUESTOS
TASADOS: 1. INADMISIÓN DE LA BUENA FE EX AR TÍCU LO 1258 DEL CÓDIGO
CIVIL COMO CRITERIO DE CONTROL. 2. LA BUENA FE COMO «CONFIANZA»: LA
REGLA DE LAS EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS.—VI. LA BUENA FE COMO FUN-
DAMENTO DE LOS «PACTOS SORPRENDENTES» EN LAS CON-
DICIONES GENERALES QUE SE REFIEREN A LOS ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO: 1. CONTROL DE CONTENIDO CONFORME A
LA BUENA FE COMO ALTERNATIVA AL CONTROL DE TRANSPARENCIA (STS 367/2016,
DEL PLENO DE LA SALA PRIMERA). 2. LA REGLA DE LAS EXPECTATIVAS LEGÍTI-
MAS COMO MECANISMO ESPECÍFICO DE CONTROL DE ESTE TIPO DE PACTOS. 3.EL
RESTABLECIMIENTO DE LAS EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS COMO SANCIÓN PARA LOS
«PACTOS SORPRENDENTES».—VII. CONCLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE
RESOLUCIONES CITADAS.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE BUENA FE. SU NECESA-
RIA CONCRECIÓN MEDIANTE REGLAS PARTICULARES
La buena fe es, sin duda, uno de los conceptos jurídicos más conocidos,
pero al mismo tiempo caracterizado por unos perfiles borrosos que dificultan
su aplicación en la práctica diaria. A él nos referimos, lógicamente, cuando
queremos expresar que una persona cree haber actuado con corrección en
una relación jurídica (buena fe subjetiva) o que las partes en dicha relación
deben ajustar su comportamiento a unas reglas razonables y susceptibles
de generar confianza (buena fe objetiva), pero también en otras muchas
situaciones en las que sencillamente se pretende llegar a un resultado que
se considera «justo», ya que es frecuente asociar el concepto de «justicia» y
buena fe. Se trata, por ello, de un concepto cuyo alcance «se intuye» pero del
que resulta muy difícil precisar su verdadero significado, dada su inevitable
proximidad con otros conceptos cercanos y la diversidad de matices que
ofrece. Estas dificultades aumentan exponencialmente cuando se trata de
explicar cuáles son las repercusiones concretas que la regla de la buena fe
tiene en un nuestro ordenamiento (aunque sea un sector reducido como es
de la contratación privada) y qué consecuencias se derivan de su infracción.

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