Sistema de gobierno y partidos politicos en el pensamiento constitucional británicodurante el ultimo tercio del siglo XVIII (de Blackstone a Paley)

AutorJoaquín Varela Suanzes
Páginas1-24

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I Los elocuentes silencios de blackstone
1. La descripción jurídica del sistema de gobierno

En1 sus célebres "Commentaries on the Laws of England", publicados entre 1765 y 17692, William Blackstone( 1723-1780), el jurista inglés más influyente del siglo XVIII3, insistió en el carácter mixto de la Constitución británica afirmando que en ella se combinaban las tres formas puras de gobierno, la monarquía, la aristocracia y la democracia. Esta combinación, alabada ya por Cicerón y Tácito, se encarnaba en las tres partes de ese "cuerpo político" o "corporación" llamada Parlamento británico, en quien residía la soberanía4: el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, esta última "elegida libremente por el pueblo"5. Blackstone añadía que "si el supremo poder residiese en una de las tres partes por separado, se estaría expuesto a los inconvenientes de una Monarquía absoluta, de la aristocracia o de la democracia", sin que tampoco fuese aconsejable que "el supremo poder residiese en dos de estas tres partes". Si, por ejemplo, residiese en el Rey y en la Cámara de los Lores, "nuestras leyes podrían estar bien hechas y ejecutadas, pero no tendrían siempre como norte el bien del pueblo"; si, en cambio, residiese en el Rey y los Comunes, "se necesitaría esa circunspección y cautela que sólo la sabiduría de los Pares otorgan"; en fin, si el supremo poder residiese en las dos Cámaras del Parlamento con la exclusión del rey, "se estaría tentado de abolir la realeza o debilitar e incluso destruir totalmente la fuerza del poder ejecutivo"6.

Junto a la soberanía del Parlamento y a la combinación de las tres formas de gobierno, la Constitución inglesa se caracterizaba por la división de poderes, imprescindible para garantizar la libertad, como Montesquieu había demostrado. Las dos Cámaras del Parlamento, con sus respectivas facultades y privilegios, ejercían el poder legislativo junto al Rey; éste, ahora como titular de la Corona, ejercía por sí solo Page 2 el poder ejecutivo, para lo que estaba dotado de unos amplios poderes, de los que luego se hablará, mientras el poder judicial se atribuía a una judicatura independiente del ejecutivo ( no necesariamente del legislativo). Blackstone insistía en la necesidad de separar tanto el poder legislativo del ejecutivo, como este último del poder judicial. "En todos los gobiernos tiránicos- escribía en relación al primer punto- el poder de hacer y de ejecutar las leyes reside en el mismo hombre o en un mismo cuerpo de hombres, y allí en donde ambos poderes están unidos la libertad pública no puede existir"7. No importaba demasiado a este respecto que dichos poderes los ejerciese el Rey, como ocurría en una Monarquía absoluta, o en el Parlamento, como había ocurrido con el "Parlamento Largo" durante el reinado de Carlos I. En ambos casos la tiranía resultaría inevitable8. En relación al segundo punto, Blackstone añadía que "nada debe evitarse más en una Constitución libre que unir las competencias( provinces) de un Juez y de un Ministro"9.

Al examinar estas cuestiones se ponía de relieve el enorme influjo de Montesquieu, en el que ha insistido F. T. H. Fletcher10. Se ha llegado incluso a sostener que, "en la línea de la continuidad con Coke, (Blackstone) ofrecerá un análisis sistemático del derecho del país, que viene a ser una interpretación del "espíritu de las leyes inglesas"11. No obstante, es preciso tener en cuenta que si bien Blackstone aceptó que la división de poderes era un rasgo esencial de la Constitución inglesa, llevó a cabo una reconciliación entre esta teoría y la doctrina de la "constitución equilibrada", sustentada antes por Locke y Hume, en un grado mucho mayor de lo que hasta entonces se había hecho y desde luego mucho más de lo que Montesquieu había querido hacer en el "Espíritu de las leyes"12.

A juicio de Blackstone, en efecto, no bastaba con afirmar que la Constitución inglesa se caracterizaba por la soberanía del Parlamento y por consagrar una forma "mixta" de gobierno que se organizaba en torno al principio de división de poderes. Era preciso añadir que se trataba también de una Constitución "equilibrada", pues los poderes del Estado estaban ligados entre sí por un conjunto de "controles" y "equilibrios", en los que Montesquieu no había insisistido mucho, pero sí Locke- con quien la deuda de Blackstone es muy grande en este punto- y Hume. A este respecto, el profesor de Oxford señalaba que era "fundamental para preservar el equilibrio de la Constitución" que el poder ejecutivo ejerciese parte del poder legislativo, aunque no su totalidad, por eso la Constitución inglesa había dado al rey la facultad de vetar las leyes aprobadas por los Lores y los Comunes13. Por otro lado, el Parlamento podía controlar mediante el impeachment la acción del poder ejecutivo14, aunque era preciso partir a este respecto de la irresponsabilidad jurídica del Rey, sin la cual se destruiría el equilibrio constitucional15. En fin, el poder judicial lo ejercían unos jueces Page 3 independientes, pero el principal Tribunal de Justicia era la propia Cámara de los Lores. Un hecho en el que Montesquieu no había reparado en su análisis de la Constitución inglesa y que había llevado a Locke a ignorar el poder judicial en su clasificación de los poderes del Estado, como se ha dicho ya. Precisamente debido a esta unión entre los Lores y la judicatura, Blackstone insistía, como se ha visto, en la absoluta necesidad de separar el poder judicial del ejecutivo, pero no del legislativo16.

Blackstone, en definitiva, siguió interpretando la monarquía británica desde los esquemas monárquico-constitucionales, a pesar del innegable desarrollo que ya entonces había adquirido el sistema parlamentario de gobierno. A este respecto, conviene tener en cuenta que en los "Comentarios"- muy particularmente en los capítulos VII y VIII del Libro Primero- se encontraba el mejor resumen del estatuto jurídico del monarca inglés desde los tiempos de Bracton. En estos capítulos Blackstone examinaba, en efecto, la posición del Monarca, a la sazón Jorge III, de acuerdo con el derecho aprobado por el Parlamento y con el Common Law. Un derecho este último interpretado y actualizado por los jueces, que el Parlamento no había derogado, y mediante el cual se habían ido delimitano buena parte de las competencias del Monarca, precisamente aquellas conocidas con el nombre de "prerrogativa", sobre las que el propio Blackstone se extiende, haciendo gala de una gran maestría para mezclar el rigor jurídico con el histórico17.

Blackstone mostraba cómo en virtud de los poderes de prerrogativa el Monarca disfrutaba de un conjunto de poderes residuales o remanentes- que más tarde se llamarían de reserva- que el Parlamento había consentido en mantener. Estos poderes no eran sólo, desde un punto de vista funcional, de carácter ejecutivo- aun siendo éstos los más importantes-, sino también de carácter legislativo, pues era anexa a la prerrogativa regia la sanción y, por tanto, el veto o la facultad de rechazar aquellas propuestas del Parlamento18.

Para Blackstone, en realidad, el Rey de Inglaterra seguía siendo "no sólo el jefe, sino el único Magistrado de la Nación", al que todos los demás órganos del Estado debían subordinarse. "En cierto modo- añade- como ocurrió bajo la gran revolución del Estado romano, todos los poderes de la antigua Commonwealth se han concentrado en el nuevo Emperador..."19. En relación al Parlamento, el monarca era "caput, principium, et finis", pues, aparte de participar en la elaboración de las leyes mediante su sanción, a él correspondía convocar y disolver las dos Cámaras20.

Se trataba de una concepción del poder regio que, pese a chocar con la realidad constitucional, era común a todos los juristas de entonces, que tenían la costumbre de utilizar viejos términos para designar las nuevas instituciones21. Page 4

¿ A que se debía este divorcio entre la concepción blackstoniana del poder regio y la realidad consitucional?. Pues al olvido de las convenciones constitucionales. El profesor inglés, en efecto, al abordar la posición del rey se centraba sólo en su posición jurídica, delimitada tanto por el derecho parlamentario como por el Common Law, pero no tenía en cuenta, en cambio, la posición política del rey, regulada por las convenciones constitucionales que se habían ido afianzando desde la revolución de 1688.

Este punto de partida explica que Blackstone aludiese a la participación del Monarca en la elaboración de las leyes aprobadas por las dos Cámaras del Parlamento, sin añadir que no se había interpuesto el veto regio desde que la Reina Ana lo hiciese en 1707 y que, por tanto, la participación del Monarca en la función legislativa se había convertido en una mera formalidad, como había dicho Hume en su ensayo sobre la independencia del Parlamento. Pero, sobre todo, este punto de partida explica que a lo largo de los cuatro tomos de su obra no se refiriese para nada al Gabinete ni a los mecanismos mediante los cuales la oposición exigía la responsabilidad política del Gobierno ante las dos Cámaras del Parlamento, como la moción de censura, el voto de confianza, el debate de los presupuestos, las preguntas y las interpelaciones. Unos mecanismos muy distintos del impeachment o procedimiento para exigir la responsabilidad penal, al que sí hace referencia Blackstone22, como se ha dicho ya. Es muy significativo que en el capítulo IX del libro Primero de los "Comentarios", titulado Of subordinate Magistrates, Blackstone no examinase los poderes y deberes de his Majesty's great officcers of...

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