Breves reflexiones sobre el tratamiento penal de la violencia de género en las relaciones de pareja

AutorM. Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas623-644

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I Planteamiento de la cuestión

El objetivo de este trabajo no es otro que realizar algunas refiexiones, breves, sobre la regulación penal vigente en materia de violencia en la pareja, esto es, se trata de ofrecer algunas consideraciones no exentas de análisis crítico sobre los tipos penales actualmente en vigor dirigidos a tratar el tema de la violencia en las relaciones de pareja, y más específicamente, el maltrato del varón sobre su esposa o sobre la mujer con la que mantiene análoga relación de afectividad de carácter estable. Para ello se considera imprescindible comenzar con unas consideraciones previas, que sirvan a enmarcar o plantear la cuestión, una exposición de los precedentes legislativos más recientes, para concluir, con la exposición y crítica del derecho en vigor.

El maltrato en la pareja no es un fenómeno nuevo, pues ha existido inveteradamente a lo largo de la historia en todas las sociedades, pero sí se nos muestra como algo renovado en nuestros días el posicionamiento social ante esa clase de hechos, la búsqueda permanente de nuevas formas de protección hacia la víctimas y el mayor reproche social hacia los autores de tales hechos en el entorno de la cultura occidental. De manera generalizada, el maltrato ha pasado de considerarse como una cuestión privada dentro de los muros de la

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vivienda familiar a ser visto como una violación grave de los bienes jurídicos más personales de quienes padecen esa violencia ante la cual, ni la sociedad, ni los poderes públicos pueden volver la mirada para otro lugar, esperando que se resuelva o se extinga sola.

La sociedad española también ha experimentado una evolución en ese sentido especialmente destacada a lo largo de los últimos 30 años. El reconocimiento y la incorporación al marco de valores constitucionales del Estado social y democrático de derecho tienen su refiejo inmediato en la regulación de las relaciones familiares para adaptar su contenido a las exigencias de tales valores y al reconocimiento de la igualdad de los miembros de la pareja en la Constitución1.

Ya en los primeros años de la joven democracia española se llevó a cabo la primera regulación legal para atender los supuestos de maltrato en la familia, si bien, parece que teniendo como imagen del confiicto a resolver el maltrato hacia las mujeres por parte de sus parejas. A partir de ese momento, la evolución legislativa en materia penal en los últimos 25 años se ha caracterizado por el significativo y creciente interés por dar un adecuado tratamiento a las distintas formas de violencia ejercida en el ámbito familiar contra sus miembros más débiles, representados no sólo por las mujeres.

Pero es más recientemente, en el año 1997, el asesinato de Ana Orantes a manos de su marido, un día después de haber participado en un programa de televisión dando su testimonio sobre el maltrato que había sufrido durante toda su vida de pareja, el suceso que marcó el punto de partida de una nueva etapa en la movilización social que llega hasta nuestros días. Caso que se sitúa en el origen de una serie de reformas legales, más tarde acompañadas de otras medidas de política social con unas expectativas más amplias, en una línea de “Tolerancia Cero”. Se trata de avanzar en la búsqueda de respuestas globales e integradas frente a todas las cuestiones y dimensiones necesitadas de asistencia que se suscitan en los casos de maltrato (sanitarias, laborales, asistenciales….). A partir de ese momento la muerte de mujeres a manos de sus parejas o ex pare-

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jas ha tenido una presencia continuada en los medios de comunicación, y cabe reconocer tal cobertura mediática en el nacimiento de una mayor conciencia y sensibilidad social ante estos hechos, lo que se ha traducido en una demanda social de intervención penal, que bajo la imagen reiterada de los homicidios y asesinatos de mujeres por sus parejas, ha marcado los sucesivos cambios legales en la línea de un significativo expansionismo penal en esta materia2.

Y es precisamente esa imagen, la de las muertes de mujeres por quienes son o han sido sus compañeros sentimentales, la que consciente o inconscientemente, ha condicionado esa sucesión de reformas legales que, con mayor o menor acierto, se han ocupado de la violencia ejercida en el ámbito familiar.

II Antecedentes legales e históricos

El precedente más remoto y mejor definido como una figura de maltrato dentro de nuestra historia reciente hay que buscarlo en el delito del artículo 425 del Código penal Texto Refundido de 1973, introducido en la reforma llevada a cabo por al L. O. 3/1989 de 21 de junio, de actualización del CP3. Se concibió como un delito centrado sobre el ejercicio habitual de violencia física, sin necesidad de causar lesión, lo que lo diferencia de ese grupo de delitos entre los que fue ubicado. Se trataba de violencia ejercida sobre “el cónyuge o persona que estuviere unido por análoga relación de afectividad”, así como sobre los hijos u otros menores o incapaces sometidos a tutela o guarda de hecho del autor4. Su finalidad declarada en la Exposición de Motivos de la

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L. O. 3/1989 era la “protección de los miembros más débiles de la unidad familiar, frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros miembros de la misma, tipificándose por ello los malos tratos ejercidos sobre el cónyuge, los menores e incapaces”. Pese a que en el punto de mira del legislador estaba dirigido sobre el maltrato hacia las mujeres por parte de sus parejas desde el origen de este primer tipo penal, la redacción del texto, al enmarcar esa violencia en el entorno doméstico o familiar, hizo que cobrara importancia en su interpretación la paz familiar o la pacífica convivencia familiar, como objeto de protección del delito de proyección supra individual.

Este diseño del maltrato enfoca el problema bien desde la perspectiva de la violencia doméstica, centrando en el contexto en el que se producen las agresiones o bien como violencia familiar o intrafamiliar, atendiendo al grupo de personas que conforma el círculo de posibles sujetos del delito y entre los que suelen darse unas relaciones de subordinación y dependencia (sujeto activo y pasivos)5. Este modelo continuará en los desarrollos legislativos posteriores hasta 2004 momento en que la legislación penal se abre a la perspectiva de género, no sin controversia y debate sobre sus contenidos en concreto.

El tipo penal diseñado en 1989 pasa, sin grandes modificaciones respecto de su redacción originaria, al texto del CP de 1995 ocupando el artículo 153 CP ubicado también entre las lesiones, con el siguiente texto:

“el que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que haya estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él conviven o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a

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tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso se causare”.

Del cual destaca, además de la mejor precisión del círculo de posibles sujetos pasivos, el inciso final que permite apreciar el concurso de delitos respecto de los posibles resultados de lesiones, por lo que queda fuera de duda que el bien jurídico protegido es otro distinto de la integridad o la salud de la persona característico de las figuras de lesiones. A ello hay que sumar el notable incremento de la pena pues pasa a estar castigado con un mínimo de 6 meses hasta un año, frente al antiguo arresto mayor, que tenía una duración máxima de 6 meses. No obstante, tal regulación no fue bien recibida por un sector de la doctrina ni tampoco por los colectivos de afectadas, que reclamaban una intervención más completa con un enfoque de conjunto sobre lo que representa el maltrato de la mujer.

Esa demanda de una intervención más amplia que la mera reforma de los tipos penales se aborda dentro del “Plan de Acción contra la violencia doméstica” aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998. En él se incluyen las acciones legislativas de reforma de CP y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) en materia de malos tratos para la mejora de la protección de las víctimas, que quedaron plasmadas en las Leyes Orgánicas 11 y 14 de 1999. Dicho Plan pretendió abordar el problema del maltrato en la pareja de manera global y con un enfoque interdisciplinar, en una primera aproximación o un embrión de lo que algunos años más tarde quedará plasmado en la Ley integral de violencia de género6.

En materia sustantiva, se reforma, otra vez, el art. 153 del CP de maltrato habitual presentando su texto las siguientes novedades: la inclusión de la violencia psíquica como modalidad comisiva, una nueva extensión del círculo

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de sujetos pasivos, y la definición legal de lo que se considera habitualidad en esta clase de hechos. Así su texto es el siguiente:

“el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivente, pupilos, ascendientes, o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con...

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