Breves notas en torno a la deontología de la comunicación

AutorLuis Alfonso Guadarrama Rico - Juan Carlos Suárez Villegas
Páginas72-78

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1. Introducción

La deontología cifra su propósito en definir los deberes que garantizan los bienes humanos específicos que son administrados a través del ejercicio profesional. Como señala Augusto Hortal, conviene establecer unas pautas mínimas obligatorias que valgan de criterio comunes sobre la responsabilidad profesional:

"El bien es pluriforme; tiene muchas facetas. De ahí que no sea exigióle a todos en todos sus aspectos. Por eso hacen falta normas. Ellas tratan de salvaguardar unos mínimos obligatorios para todos, compartidos por todos en los mismos términos y que a todos se debe aplicar con idénticos criterios. Sin normas, no hay universalidad ni igualdad en las exigencias; sin igualdad y universalidad en las cuestiones necesarias, la cooperación social consagra y legitima desigualdades y arbitrariedades. La deontología habla de lo que es vinculante para todos. De los espacios abiertos y plurales que quedan para el bien se ocupa la ética". (Hortal, A., 1994, pp. 57-58)

Cualquier sistema normativo ha de ser interpretado en relación con los fines y valores que lo fundamentan y que constituyen al propio tiempo el referente para denunciar las disfunciones que puedan detectarse en su aplicación. También la deontología es un sistema de "normas", aunque sea "soft law" pero se trata de exigir a quien asume una función pública, como es la de un profesional, una serie de comportamientos en razón de su responsabilidad con la ciudadanía.

Las profesiones son prácticas institucionalizadas para administrar con garantía bienes humanos básicos, tales como la enseñanza, la salud, la justicia o la información, entre otros. Por otro lado, en la práctica profesional hay que distinguir los bienes internos de la actividad, que son aquellos que los fundamenta y que constituyen su finalidad (el del periodismo es, por ejemplo, la información de la ciudadanía), de aquellos otros bienes externos que se derivan de su ejercicio y que reportan un beneficio social o económico al profesional (en el mismo caso podría ser la notoriedad pública o la influencia política). La profesionalidad se deteriora cuando los bienes externos, es decir, enriquecimiento económico, fama o poder, son buscados como el objeto principal en el ejercicio de la profesión, desencadenando una inversión en el orden de los bienes asociados al ejercicio profesional (CORTINA, A., 2004). A este respecto, el periodista ha de recordar siempre que la información no ha de estar al servicio de otros intereses que el propio interés de los ciudadanos por conocer la verdad de manera independiente, honesta y veraz.

2. Razones para el autocontrol en el ámbito del periodismo

Hemos de comenzar por recordar el sentido atribuido a la ética de los medios de comunicación que planteaba la Resolución 1003 del Consejo de Europa sobre este

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particular. Aunque el eje fundamental de los Códigos Deontológicos debe ser el periodista, no puede ignorarse que la actividad informativa se ejerce a través de empresas informativas y, por tanto, además de los códigos deontológicos, se deben establecer acuerdos de naturaleza profesional entre medios de comunicación y sus profesionales. En esta línea hay que enmarcar el desarrollo de los estatutos de redacción como documentos que regulan la participación de los periodistas en las decisiones de la empresa editorial. El objetivo de estos documentos se cifra en garantizar la independencia "ética" del profesional y su compromiso con la ciudadanía, frente a las posibles presiones internas que pueda recibir por parte del medio. Uno de los retos más importante de la libertad de expresión en las sociedades occidentales, como ya señalara el profesor Núñez Encabo, consiste en preservar la libertad en el medio de comunicación, pues será aquí donde se produzcan los nuevos procesos de censura informativa y, en consecuencia, la fuga de la libertad de expresión. La autorregulación contribuiría a paliar la defensa de la autonomía profesional frente a las presiones internas como ante la posible intromisión de los poderes políticos.

Dentro de este marco, los acuerdos deontológicos para supervisar las nuevas responsabilidades que surjan en el ejercicio informativo pueden ser muy amplios, potenciando así una vía de co-regulación en la que deberían estar también presentes los ciudadanos. Esta es la idea que inspira al profesor Núñez Encabo a defender un máximo ético de autonormación frente a un mínimo jurídico que establezca los límites dentro de los cuales debe producirse dicha actividad. De otra forma, podría incurrirse en el riesgo, ya mencionado, de que la regulación jurídica produzca un efecto contraproducente para el propósito de asegurar una mayor libertad de expresión,

"Si los contenidos de la actividad periodística se intentasen garantizar principalmente a través de normas jurídicas el peligro es que se podría encorsetar, sofocar y obstaculizar la propia libertad de expresión a través de una rígida coacción exterior y de una tipificación exagerada de conductas y manifestaciones en que lo lícito o ilícito se encuentra a veces en fronteras muy difíciles de deslindar. Por tanto parece más adecuado establecer un control asumido desde el interior de los medios y que se ejerza como autocontrol ético. En definitiva en relación con el ejercicio del periodismo es preferible aplicar un máximo...

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