Breves reflexiones sobre la insularidad y la temática de la codificación civil. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 24 de noviembre de 1988

AutorJosé Cerdá Gimeno
Cargo del AutorNotario

BREVES REFLEXIONES SOBRE LA INSULARIDAD Y LA TEMÁTICA DE LA CODIFICACIÓN CIVIL

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 24 de noviembre de 1988

POR D. JOSÉ CERDA GIMENO

Notario

PÓRTICO

Platón, en el Diálogo «Cratilo» (o del Lenguaje):

... es preciso, mi excelente amigó, que el legislador sepa fot-mar con sonidos y sílabas el nombre que conviene naturalmente a cada cosa;

... es necesario que el que determine los nombres sepa cuál es la naturaleza de los objetos sobre que recaen.

UNAS PALABRAS INICIALES

Vengo a esta Ilustre «Academia» en mi calidad de jurista práctico de las Islas Baleares, y les traigo unas palabras previas a modo de salutación y de presentación.

Palabras de salutación que quieren no ser tópicas, y que no quieren ser ucrónicas.

Palabras de presentación que tampoco quieren ser tópicas, y que sí pretenden, sin embargo, ser un tanto utópicas.

Palabras de salutación:

No es un tópico el personal agradecimiento por la distinción que se toe hace al representar a tantos y tantos juristas de las Islas -Magistrados y Jueces, Letrados, Profesores, Registradores y Notarios- que quizás tenían mejores méritos que quien les habla.

No es un tópico mi personal reconocimiento por ese recuerdo hacia mi modesta persona, cuyo único título «habilitante» para hablarles hoy sea el hecho ya inhabitual de un ejercicio ininterrumpido de mi actividad profesional durante más de veinte años en las Islas menores del archipiélago.

No quiero ser ucrónico, porque ucronía sería ahora enlazar esta disertación con el hecho de una disertación «de opositor» hace bastantes lustros en este mismo lugar una cálida tarde de verano cuando ingresaba en el Cuerpo del Notariado. Y la ucronía sería tanto más dura porque el tema explicado en «tempo» de opositor haría aún más interminable la disertación: eso ganan ustedes.

Palabras de presentación:

No quieren ser tópicas, porque quien les habla, tras el uso de técnicas de Derecho Público a su paso por la Administración Central del Estado y el posterior manejo de las técnicas de Derecho Privado con la actividad profesional notarial, había llegado a una cierta movilidad de paso alterado. Todo ello me hacía recordar el viejo dicho bávaro...

El proverbio de Baviera compara a un jurista práctico con una oca o ánade de la región: «Ein Jurist ist wie eine Ente: sie kann fliegen, sie kann laufén, sie kann schwimmen, und nichts kann sie richtig.»

(Un purista es como una oca: puede volar, puede andar, puede nadar, y nada de ello lo hace correctamente.)

No quieren ser tópicas tampoco en el sentido usual, habida cuenta de que quien las habla había sido en 1972 llamado por los profesionales del Derecho ejercientes en Ibiza en mi entonces calidad de «joven promesa» civilista para poner orden y ayudar en las tareas del Derecho Foral de las Islas y su actualización... Y hoy, en 1988, es convocado por los rectores de esta «Academia» en mi presunta calidad de reconocido «foralista» para dar algunas ideas acerca de problemas específicamente civiles... Y de todo lo cual surge una cierta inseguridad...

Recuerdo ahora -ante esta duda inicial y esta inseguridad- una cita que traigo con licencia del Sr. Presidente. La cita es del sabio orientalista, el jesuita P. Carmelo Elorduy, S. J.:

Chuang-Tzu (Literato, filósofo y místico taoísta)

, ed. Mon-teavila, Caracas, 1972, pág. 22:

Antiguamente Chuang-Tzu soñó que era mariposa. Revoloteaba gozosa: era una mariposa y andaba muy contenta de serlo. No sabía que era Tzu. De pronto se despierta. Era Tzu y se asombraba de serlo. Ya no le era posible averiguar si era Tzu que soñaba ser mariposa, o era la mariposa que soñaba ser Tzu...

Esta es la cita y ésta es mi situación personal un tanto similar: porque uno ya no sabe a ciencia cierta si es que yo soy un civilista que soñó haber sido foralista, o si más bien yo soy un foralista que cree soñar que fue civilista.

Situado, en consecuencia, entre tal ambigüedad de paso alterado y tal indefinición personal como autor, sí tengo la pretensión quizá utópica de que estas consideraciones subsiguientes presenten algún interés y utilidad a todos ustedes.

Basándome solamente en el poder mágico de la palabra, se efectúa el intento de que estas mis reflexiones acerca de esta amplia y árida temática puedan ser conducidas desde la oscuridad inicial apuntada hacia zonas más dotadas de luz.

Reflexiones éstas que paso a efectuar seguidamente, y conforme al Sumario previamente determinado, el cual comprende el tema de esta Conferencia.

I.-BASES PARA UNAS CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS

Unas palabras previas en orden a la autoría de esta exposición, al título de la misma y al porqué de la elección del autor parecen de todo punto necesarias. Por lo que al autor respecta, quizá las palabras iniciales hayan podido desvelar las razones de dicha elección y la auto-justificación implícita de ellas derivada. Por lo que al título se refiere, parece estar en consonancia con la especial posición del autor dentro del contexto social de las Islas.

Bien claro es que Baleares no podía quedar al margen de un ciclo conmemorativo del I Centenario de nuestro vigente Código Civil y que alguna representación de las Islas debería tener cabida dentro de un ciclo tal. Que la persona elegida como tal representante sea o no la adecuada, ya es otra cosa y quedará a juicio de los oyentes.

El punto de partida inicial consiste en un tratamiento muy personal y que elude cualquier planteamiento o comentario genérico, que habrá de buscarse en los grandes tratados de Derecho Civil patrio y en el magisterio de los grandes docentes civilistas.

Este enfoque personal de la materia de nuestra codificación civil había sido objeto de detenidos análisis por mi parte en trabajos anteriores relativos a algunos perfiles o enfoques sectoriales de los variados puntos imbricados dentro de esta amplísima temática (1).

Habría quizá que añadir que todo nuevo escrito o reflexión sobre esta temática deviene en un reasumir las meditaciones de los anteriores y en un incrementar la amplitud de ellos: lo cual conduce inevitablemente a una obra que en conjunto se extiende en espiral y partiendo de círculos más o menos concéntricos.

Llamada la atención sobre el enfoque personal del autor, en consonancia con la limitación que siempre implica una profesión y con el convencimiento de que hay millones de facetas de la verdad, pero una sola verdad, queda delineada mi posición personal frente a esta temática, posición personal enmarcada en la indefinición inicial apuntada y en la convicción de no ser detentador de la única verdad.

El asunto o materia escogido aquí para su análisis y reflexión (2) viene a ser una faceta o perfil o perspectiva más dentro de una temática proteiformJe a la que me he referido in extenso en otros lugares antes aludidos. Así, he venido dedicando páginas numerosas en los años precedentes en diversos artículos o estudios, referidos a los distintos perfiles de dicha temática, v. gr.: organización territorial del Estado, Estatutos de Autonomía, repercusiones de la Constitución de 1978 sobre el Derecho Privado -en general y en cuanto a los Derechos Civiles forales o territoriales-, competencia legislativa de las Comunidades Autónomas, Comisiones Compiladoras Forales, método historicista de exposición, relación entre Código Civil y Compilaciones Civiles Forales, codificación civil, etc.

Parece, en consecuencia, conveniente reiterar que aquí y ahora se va a proceder a la andadura de un camino que quisiera recorrer tres círculos concéntricos y desde una inicial indefinición u oscuridad hacia una mayor luz: el primero, comprensivo de las introductorias reflexiones personales desde la indefinición; el segundo, con un halo mayor de certidumbre, relativo al dato básico de la insularidad o, de otro modo dicho, del Derecho Civil de Baleares; y el tercero, núcleo de luz o meta, referente a la codificación civil española.

Si este quid nominis aludido se corresponde o no con el quid rei o contenido de esta exposición, es ya otra historia. Parece que habrá que complementar aquellos iniciales círculos concéntricos con otra serie de consideraciones reflexivas tendentes a la proliferación de los variados tópicos existentes en esta temática y a su delimitación precisa, al esclarecimiento de los hechos diferenciales típicos de determinados Derechos civiles forales o territoriales y a los remedios frente al atomismo del Derecho Civil español actual.

A todas estas consideraciones voy a referirme en las páginas que siguen.

II.-REPERTORIO DE CONCLUSIONES OBTENIDAS EN ANTERIORES REFLEXIONES

La materia aquí objeto de análisis ha sido objeto de tratamiento por autores diversos y desde perspectivas o puntos de enfoque también diversos, y, por mi parte, fue también motivo de exhaustivos análisis en otros lugares, antes referidos (3). Todo lo cual está aludiendo a que cada autor, además de su perspectiva o punto de partida determinado, se ha servido de un método de exposición también concreto y preciso. En consecuencia, parece conveniente aludir aquí a aquellas perspectivas y a este método particular en la forma que sigue.

  1. Las perspectivas posibles para el análisis

    Al proceder en su día al comentario del artículo 149, 1, 8.°, de la Constitución Española (4) llegaba a unos resultados que, en resumen, cabe presentar aquí como sigue:

    - La perspectiva de la Historia del Derecho: apunta, sobre todo, a la adopción de una metodología historicista por la casi totalidad de los foralistas.

    - La perspectiva constitucional: la ambigüedad del Título VIH de la Constitución parece haber conducido a una cierta regio-nalización del Estado, en la que el término «Regiones» ha sido sustituido por el novedoso de «Comunidad Autónoma» (5).

    - La perspectiva administrativista: por decantación de la praxis político-administrativa quedó resuelto el punto de la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas en orden a las competencias exclusivas. Para las competencias compartidas o...

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