Algunas breves consideraciones a raíz de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 5 de donostiasan sebastián con fecha 20 de junio de 2008

AutorJosé Mª Pérez de Uralde
CargoAbogado
Páginas61-65

Page 61

Consecuencia de las acusaciones planteadas por parte del Ministerio Público y la Hacienda Foral de Gipuzkoa por la presunta comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, y tras la tramitación del procedimiento penal correspondiente, se dictó sentencia absolutoria a favor de los tres inculpados.

El Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de tres años dePage 62 prisión por cada delito (12 años) y multa sobre los cuatro delitos y también para cada acusado que arrojaba la cifra de 5.899.479,89euros, más accesorias, costas y la reclamación de la deuda tributaria exigida como principal.

Por su parte, la acusación particular ejercida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa solicitó la imposición a cada acusado de una pena de dos años por cada delito (8 años) y multa total a cada uno de 6.000.000euros, más accesorias, costas y con reserva de acciones para el cobro del principal de la deuda tributaria.

La sentencia no asume los planteamientos de las acusaciones y absuelve atendiendo los predicamentos de las defensas. Sintéticamente las razones de la absolución son: que la acusación se dirigió contra quienes no eran los obligados tributarios; a la ausencia radical de prueba de cargo contra los inculpados; la inoperancia probatoria del Informe emitido por la funcionaria de la Hacienda Foral sustentado casi totalmente en estimaciones indirectas y presunciones indemostradas y, también, por la razón de que uno de los inculpados había solventado sus contingencias fiscales sobre los hechos enjuiciados ante otra Administración Tributaria en virtud de su domicilio fiscal. Por tanto, un elenco de razones trascendentes en el ámbito penal y tributario.

La sentencia, ante tales datos de juicio, aplica en toda su plenitud los principios propios del Derecho Penal, en especial en materia probatoria y en la atención rigurosa del Derecho a la Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, y que como la propia resolución judicial señala con base en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional: "vincula a todos los poderes públicos".

Según los fundamentos de la sentencia la elusión del pago de tributos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por cantidades que superaban los límites establecidos por la Ley Penal, tenían que ver, según las acusaciones, con el hecho de que los tres inculpados estaban obligados a efectuar declaraciónPage 63 de IVA por...

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