Breves anotaciones sobre la protección del embrión en el ordenamiento jurídico español

AutorÁlvaro Redondo Hermida
CargoFiscal del Tribunal Supremo
Páginas202-208

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I La Ley vigente en materia de técnicas de reproducción asistida

La Ley 14/06, de 26-5-06, que marca la regulación del Estatuto del embrión en España en combinación con Ley 14/07 de 3-7-07, permiten la experimentación con embriones humanos, hecho diferencial de nuestra legislación respecto de otras mucho más garantistas y defensoras de la vida humana no nacida. En efecto, en el artículo 11 de la mencionada norma jurídica se hace referencia a la llamada «crioconservación» de los embriones humanos. En el texto estudiado se alude asimismo referencia al destino de los llamados «preembriones sobrantes» de la aplicación de técnicas de fecundación «in vitro» que no sean transferidos a la mujer, de los cuales se predica que podrán ser conservados.

La ley define como «preembrión» al ser humano de no más de catorce días de desarrollo. La actual legislación mantiene la autorización de experimentación con embriones inviables, establecida por la derogada ley 42-88. La expresión «embrión sobrante» no es inocente como ha subrayado el Fiscal Antonio del Moral: «... Manipulaciones semánticas proliferan en esta materia...»Embriones sobrantes»...... El calificativo «sobrantes» parece invitar a su destrucción, a considerarlos material de desecho...»1. En idéntica dirección, afirma Andrés Ollero: «...Calificar de «sobrantes» a determinados preembriones desborda con mucho la constatación científica, para implicar una nueva valoración ética de notable calado...»2.

Sintetiza de manera plástica el significado en esta materia de la ley vigente de reproducción asistida, el profesor Serrano Ruiz-Calderón: «...Más que una Ley de reproducción humana asistida...(es) una norma de promoción del uso de embriones en investigación, incluso... legitimadora de la...clonación con fines no reproductivos, frente a lo dispuesto en el código penal y el mismo Convenio de Oviedo...La norma si dirige con decisión a la eliminación de la distinción entre sujeto y objeto, entre persona y cosa, en lo que atañe a los embriones...Respecto a las recientes legislaciones que se han tomado en serio el estatuto del embrión humano... la distancia será abismal...La nueva Ley facilita el abuso investigador, que tanto escándalo ha producido...»3. Page 203

Entre los destinos a que pueden verse abocados dichos preembriones conservados en frío, se encuentran la donación con fines de investigación, y la destrucción. En este sentido puede afirmarse que el modelo español difiere de otros adoptados por países de nuestro entorno y común tradición jurídica, como Alemania, en que no se establece la posibilidad de destinar los embriones a la investigación científica (Ley de 13-12-90). Asimismo, Italia (Ley 40-04) prohíbe la experimentación con embriones, y la Constitución suiza prohíbe la clonación (artículo 119).

II El convenio de Oviedo y su comparación con la convención interamericana de derechos humanos. La convención de derechos del niño

Naturalmente, también se aleja el modelo español del establecido en países que han resuelto conceder una mayor protección al embrión humano, como los americanos, que cuales prohíben tal actuación por medio de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que entró en vigor el 11-7-78. El artículo primero de dicho texto afirma: «...Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano...».

El artículo cuatro de dicho Convenio establece taxativamente: «...Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley, y en general, a partir del momento de la concepción...».

Asimismo, el artículo once del texto afirma: «...Toda persona tiene derecho...al reconocimiento de su dignidad...».

En posición discrepante, pero que aclara notablemente el sentido del precepto reseñado, los Estados Unidos Mexicanos comunicaron al Secretario General de la OEA, en fecha 9-4-02, que dicho Estado, respecto al párrafo primero del artículo cuatro, considera que no constituye obligación de adoptar o mantener una legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, materia que entiende reservada a los Estados parte.

La Convención Americana reviste gran interés en Derecho Comparado. Pero el Convenio de Oviedo, que más adelante analizamos, es además norma interna del Derecho español puesto que España firmó tal...

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