Breve valoración final

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas326-330

Como dijimos al comienzo, la opción de política legislativa por la creación y puesta en funcionamiento de un RCGC, nos podrá parecer más o menos discutible, pero resultaba inevitable tras la LCGC. Aún así, los -modestos- objetivos informativos a los cuales debía subvenir aquél estaban suficientemente claros, por eso sorprende tanto la manera en que finalmente se ha llevado a cabo su regulación. El Reglamento sólo ha hecho que agravar el estigma genético de un archivo de modelos o de formularios contractuales, ayuno de experiencia comparada, doctrinalmente criticado y sin los apoyos -pretendidos- del CE. Pero con ser esto grave, encima se ha hecho mal, pues desde un punto de vista técnico, el Reglamento no es que sea defectuoso, es que constituye una auténtica chapuza. A lo largo del presente trabajo se han desgranado el sinfín de omisiones y de dislates, algunos, ciertamente, risibles, cometidos por los autores del Reglamento. El resultado es de una absoluta perverisdad, entendiendo por tal la cualidad de algo que altera negativamente el orden o estado normal de las cosas. Pero, por si fuera poco, además, el Reglamento es manifiestamente ilegal, al infringir con una asiduidad, casí diríamos reveladora de un cierto sadismo, la Ley que dice desarrollar. La relación es interminable, y hasta resulta difícil encontrar un artículo que no se ponga por montera la LCGC; así, por ejemplo, tenemos el depósito de las CGC a instancia del recomendador, el nuevo régimen cancelatorio de la anotación preventiva prorrogada, el recurso de queja directo ante la DGRN, la exigencia de tracto formal en la inscripción de la persistencia en la utilización de cláusulas nulas, o en este último caso el cómputo de los tres meses desde la fecha de la inscripción, en lugar de la sentencia, y, como no, la más flagrante del dictamen de conciliación.

Sobre los motivos para haber actuado de este modo, no vamos a pronunciarnos ahora. Los datos están ahí, y cada cual es muy libre de sacar sus propias conclusiones. Lo que en verdad nos llama la atención es constatar que el Reglamento estaba viciado de origen por la opción deliberada de sus autores de haber querido convertir el RCGC en aquello que no podía ser, más precisamente en un émulo del Registro de la Propiedad, y con esta excusa extender su regulación, agigantar sus efectos y complicar su procedimiento. Parece más importante para el Reglamento hablar de actuación profesional del Registrador, que facilitar el tránsito...

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