Breve síntesi sobre la reforma del Código Penal de 1995 por LO 15/2003

AutorJuan F. Boné Pina

La LO 15/2003, de 25 de noviembre, realiza una de las más importantes reformas del vigente Código Penal hasta la fecha. Aunque el tiempo de vacatio legis es largo pues la modificación entrará en vigor el 1 d octubre de 2004 he querido sintetizar en estas líneas sus aspectos principales ante la defectuosa técnica empleada por el legislador que reitera preceptos enteros donde lo único que modifica es la pena a imponer.

Distinguiré las reformas de la parte general y de la parte especial

  1. PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL Las novedades más destacables son las siguientes:

    1. La duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses.

    2. Se establece en cinco años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y la menos grave, con lo que se consigue una regulación armonizada con la distribución de competencias entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial prevista en la LECrim para el Procedimiento Abreviado.

    3. Se suprime la pena de arresto de fin de semana, cuya aplicación práctica como es bien sabido no ha sido precisamente satisfactoria, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de corta duración -de tres meses en adelante en los delitos-, por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente, que se crea por esta Ley Orgánica.

    4. La nueva pena de localización permanente consiste en una privación de libertad que se cumplirá en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no podrá exceder de 12 días, ya sean consecutivos o en fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.

    5. Se pretende potenciar y mejorar sustantivamente la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no sólo por su aplicación a un mayor número de delitos y faltas, sino también por la incorporación al CP del régimen jurídico de su incumplimiento.

    6. Se amplía la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas, de 10 a 15 años y, sobre todo, se aclara definitivamente que la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor impide conducir tanto vehículos como ciclomotores.

    7. Se amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima, incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento. Se establecen por separado las tres modalidades existentes en la actualidad, con el fin de que se pueda imponer la que corresponda a la verdadera naturaleza del delito: la prohibición de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas. Y, por último, se mejora técnicamente para que sirva con más eficacia a la prevención y represión de los delitos y, en especial, a la lucha contra la violencia doméstica, estableciéndose la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos.

    8. Se introducen importantes medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. Para ello, se permite obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de cinco años, y no sólo de tres como ocurría hasta el momento.

    9. La LO 15/2003 da un importante paso en la línea de considerar a las personas jurídicas como sujeto activo del delito al reformar el art. 31 CP en el sentido de que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria.

      Asimismo, en los supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.

    10. Se articula legalmente una rebaja de la pena especifica para los partícipes en delitos especiales que hasta ahora venía solucionándose por la aplicación de la rebuscada atenuante analógica de 'no tener el cooperador la consideración de funcionario publico' añadiendo un apartado 3 al art. 65: 'Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate'.

    11. La LO 15/2003 agrava el delito continuado, de modo que el autor de un delito o falta continuados podrá llegar a ser castigado con la pena superior en grado en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito.

    12. La reforma amplia sustancialmente el comiso previsto en el art. 127 CP en dos aspectos fundamentales:

      1. En caso de que no puedan decomisarse los efectos instrumentos o ganancias del delito el Juez puede ordenar el comiso de otros bienes de los responsables de valor equivalente solucionándose así el problema de la actuación ilícita de estos destruyendo u ocultando aquellos.

      2. El juez o tribunal podrá acordar el comiso aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

  2. PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL

    Las principales reformas son:

    1. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se modifican para impedir interpretaciones que minusvaloren conductas de una especial gravedad. Por eso las conductas de agresión o abuso sexual se amplían ahora al utilizarse la expresión 'introducción de miembros corporales' (art. 179, 182 y 183.2).

    2. Se da una mejor redacción a los delitos de pornografía infantil en el art. 189 CP endureciendo las penas, mejorando la técnica en la descripción de las conductas e introduciendo tipos como la posesión para el propio uso del material pornográfico en el que se hayan utilizado menores o incapaces o los supuestos de la denominada pornografía infantil virtual.

    3. Los delitos de injurias y calumnias contra funcionario público o autoridad administrativa o agente de la misma podrán ser perseguidas de oficio cuando sean sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

    4. En los ilícitos patrimoniales, cuando entre en vigor la LO 15/2003, la cuantía para delimitar los delitos de las faltas, en lugar de las 50.000 pts actuales, quedará fijada en 400 euros (arts. 234, 236, 244, 246, 247, 249, 252, 253, 254, 255 y 256 CP) y los daños imprudentes del art. 267 CP sólo se castigarán si exceden de 80.000 euros.

    5. Con relación al delito de estafa del art. 248, la reforma, con evidente finalidad de adelantar las barreras de protección, sanciona con la misma pena 'a los que...

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