Breve reseña sobre el origen, concepto y relevancia internacional del «principio de precaución»

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas35-36
CAPÍTULO II.
EL «PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN» EN EL ÁMBITO
DE LA BIOTECNOLOGÍA AGRARIA
El ámbito material de la normativa sobre OMG gira, como se ha visto, en
torno al concepto de OMG, que lo delimita. El concepto jurídico de OMG se en-
cuentra condicionado, sobre todo en Europa, por el «principio de precaución»,
principio central de la normativa europea en esta materia. Y ninguna de las
regulaciones analizadas (Europea, Comunitaria, Estadounidense y Canadiense)
pueden entenderse siquiera sin dicho principio, pues todas ellas lo contemplan
de uno u otro modo.
En el presente capítulo analizamos dicho principio, de forma comparada
entre los distintos sistemas jurídicos aludidos y con el foco de atención en lo
vegetales MG.
1. BREVE RESEÑA SOBRE EL ORIGEN, CONCEPTO Y RELEVAN-
CIA INTERNACIONAL DEL «PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN»
R G se ha referido al «principio de precaución»65 o «princi-
pio precautorio» como “una fórmula para afrontar los riesgos inciertos, o un
instrumento de actuación de los poderes públicos ante situaciones de incerti-
dumbre científi ca de relevancia social”; cuya idea subyacente “es que no se
debe esperar para adoptar decisiones a tener pruebas científi cas absolutamente
concluyentes sobre la gravedad de un peligro cuando está en riesgo la salud o
el medio ambiente (“mejor prevenir que lamentar”, “better safe tan sorry”). Es
una idea de contenido ético que recoge el imperativo categórico de la ética de
65 «Precautionary principle» en inglés; en lengua castellana se conoce también como «principio
de cautela». Con ésta última denominación lo recogen la Directiva 2001/18/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente
de organismos modifi cados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del
Consejo; y la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confi nada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modifi cados genéticamente.

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