Breve referencia histórica

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Páginas25-40
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LA VÍA DE HECHO EN EL DERECHO AD MINISTRATIVO FRANC ÉS: GÉNESIS, DESA RROLLO Y CONFIGURAC IÓN ACTUAL DE LA
THÉORIE DE LA VOIE DE FAIT
DESGR ANGES10, a quien seguimos en la parte histórica, partiendo del
Antiguo Régimen, apunta que BODIN11 es el primer autor que formuló una
teoría clara de la vía de hecho, al distinguir si el magistrado actuaba dentro
de sus funciones o no. Si no lo hacía, actuaba como un simple particular. En
cambio, si su actuación se inscribía en el ámbito de sus funciones, cualquier
resistencia resultaba ilícita. Pero –y aquí se encuentra, a juicio de DESGRAN-
GES, la teoría de la vía de hecho en droit public–, «s´il excéde son ressort ou
son pouvoir, on n´est pas tenu de lui obéir si l´excès es notoire de faict». «Ex-
céder son ressort» o su poder notoriamente es lo que llama este último autor
«voie de fait» por incompetencia absoluta rationae loci y rationae materiae. Por
su parte, JOUSSE admite que hay defensa legítima a resistirse a un arresto
cuando «celui qui veut arrêter est sans caractère; ou lorsque ayant caractère
il n´a point les marques de son ministère; ou bien lorsqu´il est porteur d´un
mandement ou décret d´un juge sans caractère, ou lorsqu´il excède son pouvoir,
ou lorsqu´il n´a point observé les formes de justice»12.
10 Essai sur la notion de voie de fait en droit administratif français, Poitiers, 1937, págs. 30
y ss.
11 Les six livres de la République, 1576, 1, III.
12 Y añade: «On prétent même que dans ce cas il est permis à l´ accusé de blesser et
tuer ceux qui l´arrêtent ainsi injustement. Mais je crois que cette règle ne doit avoir
CAPÍTULO 2
Breve referencia histórica
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JOSÉ LUIS BURL ADA ECHEVESTE
No obstante, advierte SEVILLA MERINO que las referencias que
aporta DESGRANGES no son lo suficientemente expresivas, y, por otra
parte, el marco jurídico anterior a la Revolución de 1789 era tan distinto al
posterior que el precedente resulta poco significativo13.
En el Período Intermedio, la aplicación jurisprudencial de esta teoría
sufrió un eclipse, por dos razones: a) Política: la institución del Gobierno
Revolucionario. Después de 1793, las garantías de los particulares fueron
suspendidas por el interés superior de la defensa de la patria y de la Revo-
lución; b) Jurídica: la interpretación estricta del principio de separación de
poderes. Diversas normas establecieron que la actividad administrativa no
podía ser paralizada por los corps judiciaires. El sistema de garantía admi-
nistrativa subsiste en el artículo 75 de la Constitución del Año VIII: «Les
agents du gouvernement, autres que les ministres, ne peuvent être pour-
suivis pour des faits relatifs à le urs fonctions, qu´en vertu d´une décision du
Conseil d´État; en ce cas, la poursuite a lieu devant les tribunaux ordinaires».
La jurisprudencia concluyó que el artículo 75 no cubría la acción del fun-
cionar io si perdla nature d´action administrative. Esa action, al no ser con-
siderada como de naturaleza administrativa al haber perdido los caracteres
necesarios, no podía ser considerada como un «fait relatif aux fonctions».
Es una simple vía de hecho, de forma que el funcionario es considerado
como un simple particular14. No obstante, la vía de hecho puede haber sido
lieu, que quand le sergent excède son pouvoir, ou lorsqu´ il est sans caractère» (Traité de
la justice criminelle en France, 1771). Según DESGRANGES (op. cit., pág. 33), lo que
los autores del Antiguo Régimen llaman excès de pouvoir es la voie de fait, la acción
manifiestamente prohibida al funcionario.
13 SEVILLA MERINO, I., La protección de las libertades públicas contra la vía de hecho
administrativa, Cívitas, Madrid, 1992, pág. 27. La teoría de la vía de hecho surgió, en
realidad, en el curso del siglo XIX y en el primer cuarto del XX (MEURISSE: «Teoría
de...», ob. cit., pág. 578) y se consagró en su versión clásica en la época de la post-
guerra.
14 En este sentido, LIÉBER y BOTTEGHI («Le lagon, l´agrément du logement de fonc-
tion et la propriété privée», AJDA, 1 de marzo de 2010, pág. 374) dicen que, en la
práctica, la autorización se denegaba en el caso de las faltas realizadas en el ejercicio
de las atribuciones legales del funcionario (falta de servicio) y se otorgaba cuando se

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