Una breve referencia a los cambios relativos a la prioridad del convenio de empresa y a los acuerdos de inaplicación

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas151-155

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La reforma del 2012 refuerza la prioridad del convenio de empresa prohibiendo expresamente a la negociación colectiva sectorial su disposición. De esta forma, el legislador del 2012, en contraposición al del 2011, con el objeto de salvaguardar a toda costa la priorización de la negociación empresarial, impide que los agentes sociales, en el ejercicio de su libertad sindical, puedan establecer reglas alternativas a aquella prioridad2.

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Una primacía de la ley en la ordenación de la negociación colectiva, con la marginación de la autonomía colectiva que genera la actual regulación legal, que ha sido avalada y declara constitucional por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 119/2014, de 16 de julio, y 8/2015, de 22 de enero. En dichos pronunciamientos el máximo intérprete constitucional considera que le compete al legislador ordenar los resultados del proceso de negociación y determinar las reglas de concurrencia y articulación de convenios; pudiendo ampliar o restringir el margen de intervención de la autonomía colectiva en la fijación de dichas reglas, considerando legitimo que con la actual ordenación se haya impuesto la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales en relación con determinadas materias y declarado indisponible dicha prioridad para los acuerdos interprofesionales, "con la finalidad igualmente legítima de facilitar una negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores"3.

La reforma legal que confiere prioridad al convenio de empresa frente al sectorial ha encontrado reflejo en la estructura negocial española en la que se evidencia un creciente número de nuevos convenios negociados en aquel ámbito. Así, el aumento de convenios negociados en nuevas unidades de negociación, esto es en unidades que carecían de convenio propio específico anteriormente, se produce de manera principal en el ámbito de la empresa. Así, si en el 2012 el 95% de los 337 nuevos convenios fueron convenios empresariales, en 2013 lo fueron el 94,4% pero de 662 nuevos convenios, una cifra que implica casi duplicar en un año el número de convenios negociados en este ámbito. Tendencia que se mantiene y consolida en 2014 con 589 nuevas unidades de negociación de las que 559 son de empresa.

La reforma laboral del 2012, con el objetivo expreso de "facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la producti-

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