Breve precisión terminológica

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas29-34

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  1. La expresión (incorrecta) iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, como se tendrá ocasión de constatar, ha sido calificada doctrinalmente de muy diversos modos: como aforismo, principio, máxima, brocardo, axioma, e incluso dogma jurídico. Por ello, entiendo que es necesario realizar un breve análisis de cada uno de tales conceptos para hallar el más adecuado en orden a identificar mejor la expresión latina aquí analizada.

  2. Por aforismo se entiende aquella «sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte»11, o «sentencia lacónica y doctrinal que presenta en forma sintética lo más interesante de alguna materia, regla, principio, axioma, máxima instructiva y generalmente verdadera»12. En consecuencia, con carácter general, de estos conceptos se deduce que los términos aforismo, apotegma13, axioma14, máxima15, o principio, se utilizan Page 30 como sinónimos, entendiéndose todos como una expresión que transmite de forma breve, clara y precisa una determinada idea16.

    Sin embargo, en el específico ámbito jurídico, como se ha afirmado, el término «aforismo» adquiere una especial relevancia «desde el tiempo de los romanos, por venir condensada en ese género de proposiciones la doctrina fundamental o básica de aquella sabia legislación, constituyendo, aún en nuestros tiempos, el mayor contingente de reglas o principios generales del Derecho que en lo civil y procesal se invocan en los Tribunales de justicia, ya en defecto de disposición escrita aplicable, ya por haber sido incorporados a los Códigos y leyes vigentes. Bajo el epígrafe De diversis regulis juris antiqui, comprende el título XVII, libro V del Digesto hasta 211 aforismos o reglas de derecho, los cuales, a la par de otros muchos diseminados en el propio Digesto o en otros cuerpos legales, son verdaderos predicados del derecho racional que, por no referirse a condiciones sociales o jurídicas del pueblo romano, conservaron todo su valor en el antiguo Derecho español y lo mantienen todavía en el estado actual del Derecho, no sólo en España, sino en la generalidad de las naciones civilizadas»17-18. Page 31 En conclusión, si bien en sentido amplio, aforismo puede utilizarse como sinónimo de axioma, brocardo, máxima, o principio, en el ámbito jurídico, en sentido estricto, puede entenderse cómo aquella exposición breve, clara y precisa de una proposición jurídica contenida en el Digesto y que ha llegado vigente hasta nuestros días, reiterándose continuamente por los juristas en sus estudios doctrinales o escritos judiciales. Por ello, todo el resto de ideas que no tengan su origen en el Digesto podrán denominarse como brocardo, máxima, principios o axiomas pero, con rigor, no podrá afirmarse que se trate de un verdadero aforismo.

  3. Junto al concepto de «aforismo» también adquiere relevancia el de «brocardo» en el orden jurídico, pues con él se hace referencia, estrictamente, a la expresión breve, clara y precisa de una proposición jurídica formulada por los tratadistas de los textos jurídicos romano-canónicos en la Edad Media, esto es, los glosadores y comentaristas19. Por ello, resulta Page 32 innecesario añadirle adjetivos como los de «clásico», «tradicional» (u otros similares), ya que serían un simple pleonasmo. Lo correcto es utilizar el término brocardo20.

  4. Finalmente, debo referirme al concepto de «principio». El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en concreto respecto a «principio de derecho», lo define como: «Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales»21. Y en la misma línea, la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, en relación a los «principios generales del Derecho» destaca que «entre los autores españoles, Sánchez Román considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decretales, Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y Page 33 en los cuales se halla contenido su capital pensamiento»22. En consecuencia, el uso del término «principio» es más actual que el de «aforismo» y «brocardo»23.

    El estudio sistemático de los principios procesales es relativamente reciente en la doctrina24, y adquiere sentido para dar...

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