Una breve introducción a la denominada inversión socialmenteresponsable (isr)

AutorJesús Avezuela Cárcel
Páginas339-354

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1. Introducción

Ya en los años cuarenta del siglo pasado, el economista Myint hacía un desarrollo de su tesis doctoral (Postulates of Welfere Economics, dirigida por el profesor Hayek), trabajo complementario que se publicaría por la London School of Economics, en 1948, y que fue traducido al castellano por el profesor Fuentes Quintana en el año 19621.

Decía Myint que los economistas clásicos habían dado por sentado que el arte de la economía política era su esfera legítima y habían actuado sin ninguna restricción mental. Sin embargo -prosigue el economista- el desarrollo de la moderna economía del bienestar está señalado por una serie de controversias metodológicas, en las que el sugestivo término bienestar, con sus repercusiones éticas, ha añadido leña al fuego. El citado profesor invocaba a otros autores como Carlyle, Ruskin y William Morris, cuyos reparos a la economía política se basaban, en gran medida, en aspectos emocionales, estéticos y humanitarios.

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Y concluía que «si deseamos pasar desde el análisis científico del bienestar a la política social práctica, nos vemos obligados a entrar en el nivel ético y a hacer juicios normativos […]. El economista, como cualquier otro ciudadano, tiene que hacer sus propios juicios de valor o en otro caso compartir la responsabilidad moral de los juicios de valor reinantes en la sociedad en que vive».

Pues bien, a pesar de estas avanzadas reflexiones sobre la conexión entre economía y ética que hacía Myint a finales de los cuarenta del siglo xx2, la aplicación práctica de todo ello es mucho más reciente.

En efecto, los fondos éticos en el ámbito europeo no aparecen con nitidez hasta los años setenta, aunque su desarrollo comercial se data en la década siguiente, especialmente, en el área anglosajona. En el específico ámbito de las inversiones, se suele referir como el primero de los fondos de inversión éticos -en el sentido al que ahora nos referimos- al creado en Estados Unidos, en 1971, denominado Pax World Fund, del que estaban excluidas, a la hora de llevar a cabo la correspondiente inversión en cuanto fondo, las empresas relacionadas con el mantenimiento de la guerra del Vietnam, en lo económico y militar3.

En España, un estudio sobre los fondos éticos llevado a cabo en IESE4señalaba que no es hasta diciembre de 1994 cuando se puede decir que se crea el

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primer fondo ético, comercializado por Banco Santander Central Hispano (BSCH), llamado Iberfondo 2000, con un patrimonio de 315.328.000 euros5.

Todo ello tiene su principal anclaje en la llamada responsabilidad social de las empresas (RSE), que, a su vez, como han señalado entre otros Perdiguero y García Reche (2005), está íntimamente relacionado con un ambiente social e intelectual muy crítico con las grandes compañías, especialmente después de las crisis bursátiles de final de siglo y de la sucesión de escándalos económicos y financieros. A todo ello, se unieron los nuevos enfoques, desde dentro de las propias empresas, de configurar un cosmos económico responsable con la sociedad, con el empleo, generador de una mayor confianza.

Surge así, en definitiva, como señalan los citados autores, una idea de RSE que atañe a varios ámbitos, esto es, a las relaciones de la empresa con sus empleados, proveedores y demás colaboradores, a la calidad y utilidad de los productos y servicios que se ofrecen, o en la contribución con el desarrollo social y sostenible en el sentido de conformar un modelo de competitividad empresarial capaz de hacer frente a los retos sociales, medioambientales, etcétera, que el mundo globalizado exige. En este sentido, como recuerdan los citados auto-res, en junio de 2000 se aprobó en Niza la Agenda Política Social, que pretende solidificar estas ideas sobre la base del principio de que el crecimiento no es un fin en sí mismo, sino, sobre todo, un medio para alcanzar un mejor nivel de vida para todos.

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2. Concepto

Pues bien, sobre la base de todos estos principios y, como se ha dicho, del progresivo interés en la idea de un desarrollo sostenible, surgen los conceptos de responsabilidad social empresarial -RSE- en un sentido más global y de inversión socialmente responsable -ISR- en la esfera más concretamente financiera6, en cuanto integración de criterios éticos, sociales y medioambien-tales en el proceso de toma de decisiones de la inversión, como complementarios a los tradicionales criterios financieros de liquidez, rentabilidad y riesgo7.

Respecto del concepto, debe destacarse, en primer lugar, que no existe una definición de ISR universalmente aceptada, sino que se configura a través de una serie de criterios en las inversiones con una variada multiplicidad de aspectos, bien desde una perspectiva negativa (criterios de exclusión) o desde un análisis más positivo donde se encuentran los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo, los denominados por su acrónimo ASG.

El United Kingdom Social Investment Forum (UKSIF) definió las inversiones socialmente responsables o ISR (proveniente de las siglas en inglés, SRI, socially responsible investing8) como aquellas inversiones que permiten a los inversores combinar los objetivos financieros con sus valores sociales, vinculados a ámbitos de justicia social, desarrollo económico, paz y medioambiente9.

En este mismo sentido, otros autores, como Royo Abenia, han definido la ISR como «un tipo de inversión en donde a los tradicionales factores de rentabilidad, liquidez y riesgo se les incorporan, como factor clave, las convicciones de los inversores. El objetivo es que la gente ponga su dinero a trabajar en la misma dirección que sus convicciones»10.

Por tanto, un fondo ISR es, ante todo, una institución de inversión colectiva (IIC) que introduce, en definitiva, como ha señalado Balaguer Franch, criterios de RSE, pues, en lo demás, un fondo ISR se estructura de igual modo que un fondo de inversión normal. O, dicho de otro modo, el objetivo último que se persigue es implicar a las instituciones financieras y a las empresas en la causa de caminar hacia un desarrollo sostenible.

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La principal cuestión, por tanto, radica en quién determina cuándo se actúa con criterios de responsabilidad social, con juicios éticos, con criterios de desarrollo social y medioambiental en una inversión financiera.

A este respecto, por ejemplo, la Norma UNE 165001 («Responsabilidad social. Productos financieros socialmente responsables. Requisitos de los productos de inversión»11), de junio de 2012, ofrece algunas pistas sobre qué criterios (y requisitos) deben primar en este tipo de inversiones para ser calificadas como socialmente responsables. Así, la citada norma se refiere (1) al hecho de la propia denominación (al calificativo ISR en cuanto que la propia entidad ha tomado la decisión de aplicar al producto correspondiente criterios de prioridad ambiental, social y de gobierno corporativo; (2) a la necesidad de constituir un comité de vigilancia integrado por un número mayoritario de miembros independientes de prestigio en materia de responsabilidad social y ética; (3) a la existencia de un filtro o sistema de aplicación práctica del ideario y de la política de inversión y al ejercicio de los derechos públicos, y (4) a la necesidad de establecer elementos de transparencia en la gestión y en la relación con los clientes.

No obstante, con relación a esta cuestión, hay que tener en cuenta que en materia de ISR son muy numerosas las instrucciones, circulares, guías, directrices, etcétera, que existen en los distintos ámbitos. A modo de ejemplo, pueden destacarse: (1) dentro de la OCDE, las Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales y los Principios de la OCDE sobre el Buen Gobierno; (2) en la OIT, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social; (3) en Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, los Diez Principios de la Iniciativa Pacto Mundial de Naciones Unidas. Así como otros documentos tan variados como la guía de Responsabilidad Social ISO 26.000/2010 o el Código Unificado de Buen Gobierno de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

3. Estructura de los fondos de isr y rentabilidad

Siguiendo en este punto a la profesora María Rosario Balaguer Franch12, más arriba citada, además de los fondos ISR de primera, segunda y tercera generación, existe una cuarta categoría, los fondos ISR de cuarta generación, que se caracterizan porque profundizan en los de tercera generación, pero les añaden una nueva dimensión que incluye evaluación, transparencia y procesos de

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accountability. La citada profesora enumera los elementos que incorpora un fondo ISR:

  1. Política de inversión ética y con responsabilidad social. Es el documento que define los criterios éticos, sociales y medioambientales que forman parte de la política de inversión de RSE de cada fondo (se conoce también como ideario ético). Esta información debe quedar recogida en el folleto del fondo.

  2. Preselección del catálogo o universo de valores invertibles. A partir de la definición de estos criterios de RSE se establecen los mecanismos de investigación sobre las empresas que forman parte de los mercados de valores. La metodología para la selección de empresas se desarrolla a partir de los filtros de selección o ethical screening y se articula en criterios negativos, que excluyen determinadas inversiones, y criterios positivos, cuya finalidad es seleccionar aquellas con mejor comportamiento en términos de RSE. Los criterios utilizados en la aplicación del filtro ético suelen estar basados en acuerdos internacionales (OIT, OCDE, ONU y mejores prácticas). De acuerdo con esta investigación, las empresas que encajan en los parámetros establecidos son incorporadas...

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