Breve descripción de las normas autonómicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

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Andalucía

En materia de transparencia, Andalucía cuenta con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su exposición de motivos incluye, además de otros elementos parecidos a los de la norma estatal, la pretensión de servir como avance en el diseño de un sistema andaluz de evaluación de políticas públicas, conforme al artículo 138 del Estatuto de Autonomía, fomentando la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas para que de este modo se reafirme su legitimidad.

Los límites al derecho de acceso por razón de la materia, además de los contemplados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Andalucía hace referencia a que las consejerías podrán remitir al Consejo de Gobierno si existe alguna información sobre la que deba mantenerse alguna reserva. También las deliberaciones del Consejo de Gobierno tendrán carácter secreto.

Los únicos motivos que pueden justificar la inadmisión de una solicitud de información pública son los recogidos en la ley básica estatal, con algún elemento de atenuación de su alcance. Si no se pudiera conceder el acceso completo a la información solicitada, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial.

La norma reconoce la protección de los datos de carácter personal, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

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Aunque se afirma que se pretende promover la implantación de los mecanismos de interacción electrónica con los usuarios y las solicitudes para ejercer el derecho de acceso se presentarán de forma preferente a través de internet, en el Portal de la Junta de Andalucía, sin embargo, se exige una actitud orientadora por parte de la Administración hacia sus usuarios. De esta misma página se podrá descargar el formulario normalizado para realizar la solicitud de forma presencial.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano de control autonómico, dotado de independencia orgánica y funcional. Resuelve las impugnaciones de las resoluciones de derecho de acceso, con carácter potestativo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía entrará en vigor el 30 de junio de 2015.

El Portal de Transparencia adscrito a la Junta de Andalucía se encuentra activo. Sus funciones consisten en la publicación, información, rendición de cuentas y participación y la forma de acceso es a través de formulario online.

Aragón

En materia de transparencia Aragón cuenta con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Su justificación responde a un refuerzo de la legitimidad de la acción de la Administración a través de la apertura al ciudadano; la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico; una reducción del peligro de una posible desviación de poder; y el fomento de la participación ciudadana y, por tanto, de la corresponsabilidad social.

Los límites al derecho de acceso se basan en la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.

Para ejercer el derecho a la información pública, se deberá realizar una solicitud sin que sea necesario motivarla. Se contempla la posibilidad de ser asistido en la búsqueda de información por el personal al servicio.

El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de Administración Local y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública.

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El órgano de control de la transparencia será el Consejo de Transparencia de Aragón que actuará con independencia orgánica y funcional. Dispondrá de capacidad sancionadora, pudiendo imponer multas coercitivas. Ante incumplimientos reiterados de las obligaciones contenidas en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dará cuenta a la Administración o entidad de que se trate, a la Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Teniendo en cuenta que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 10 de abril de 2015, entrará en vigor el 10 de julio de este mismo año.

Existe un Portal de Transparencia en funcionamiento adscrito al Gobierno de Aragón, donde se intercambia y publicita información. La forma de acceso y autenticación se lleva a cabo mediante formulario online.

Asturias

En materia de transparencia Asturias aprobó por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2014, un Proyecto de Ley de Transparencia que, por falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios no fue votado en el pleno de la Junta General.

Por acuerdo de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias de 15 de mayo de 2015 se declaró la caducidad de todos los expedientes en trámite por disolución de la Junta General y la convocatoria de nuevas elecciones, entre ellos el Proyecto de la Ley de Transparencia.

El 11 de septiembre de 2015, el Consejero de la Presidencia informó de los objetivos del Gobierno: un Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno, un Proyecto de Ley de Participación y la elaboración de un Plan Estratégico de Transparencia, por lo que el nuevo Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno está en fase de elaboración y definición de contenidos.

La necesidad del Proyecto de Ley de Transparencia se justifica por los siguientes motivos:

- Impulsar un modelo de gobernanza que avance hacia la modernización de la administración mediante criterios de gobierno abierto, corresponsable con la ciudadanía para dotarles de mayor protagonismo, mejorando el funcionamiento de los servicios públicos, optimizando el talento y la gestión del conocimiento de la propia Administración, y contribuyendo, en definitiva, hacia un comportamiento ético y responsable en el Gobierno y la Administración.

- Promover una cultura de la transparencia en el conjunto de las empleadas y los empleados públicos y facilitar canales de participación ciudadana

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que contribuyan a mejorar la calidad, pertinencia y eficacia de las políticas públicas.

- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

Los límites al derecho de acceso a la información pública podrán ser restringidos en los términos previstos en la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en la propia ley. Estas limitaciones deberán interpretarse previa ponderación razonada de los intereses públicos y privados concurrentes y que serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

Dichos límites al derecho de acceso por razón de protección de derechos de terceros serán los contemplados según la legislación básica en materia de transparencia y en la normativa de protección de datos personales.

El Portal de Transparencia del Gobierno de Asturias se encuentra en funcionamiento, adscrito a la Administración del Principado de Asturias. Sus funciones consisten en informar sobre transparencia, participación y diálogo, así como, llevar a cabo la publicación de datos abiertos.

Comunidad valenciana

La Comunidad Valenciana se ha dotado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, una ley que busca desarrollar, complementar y adaptar el contenido de la Ley estatal 19/2013 al ámbito de la Comunidad Valenciana. La aprobación de esta ley estaba ya prevista en el Estatuto de Autonomía valenciano, cuyo artículo 9 preveía la promulgación de una norma autonómica que regulara el acceso a documentos de las instituciones valencianas.

A este compromiso estatutario se une la necesidad de responder a las exigencias de las democracias avanzadas, que tienen como uno de sus motores principales a la sociedad que actúa en calidad de coproductora de las políticas públicas a partir de las vías de participación puestas a su disposición. El derecho de acceso a documentos públicos es precisamente uno de los elementos clave para poder hacer efectiva esa participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Esta es una norma que adopta en gran medida el marco establecido por la ley estatal, pues se remite a ella en diversos aspectos, como los relativos a las causas que dan lugar a una inadmisión a trámite o respecto al régimen sobre la formalización del acceso a la información. Lo mismo ocurre con el régimen de límites aplicable al ejercicio del derecho de acceso, tanto en relación con los límites materiales como subjetivos. No obstante, se intuye una vocación de primar y satisfacer el derecho de acceso en la norma valenciana en la medida

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en que tales límites deberán ser aplicados restrictivamente, y además esta norma, a diferencia de lo que sucede en el caso de la norma básica estatal, recoge el silencio administrativo en sentido positivo para aquellos casos en que no haya sido resuelta en plazo una solicitud de acceso.

La propia norma destaca en su exposición de motivos el impulso que han experimentado derechos como el de acceso a documentos públicos y la participación ciudadana como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información. En este sentido, la ley establece que la...

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