Breve crítica a la ley de violencia de género

Páginas39-40

Han pasado ocho años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya finalidad era hacer frente a la violencia que sufren las mujeres. Es cierto que los casos de mujeres maltratadas (física o psíquicamente) lesionadas o muertas a mano de sus parejas o ex parejas es superior al de hombres, pero podemos preguntarnos ¿no sufren éstos violencia por parte de sus parejas? ¿No hay violencia entre parejas del mismo sexo?

Esta ley ha sido criticada incluso por su nombre "violencia de género", el género como todos sabemos es masculino y femenino, pero lo incorrecto a nuestro juicio no es tanto el nombre como el desarrollo de la misma al no incluir a los hombres como víctimas de la violencia y solo contemplarlos como sujetos activos.

Lidia Falcón, escritora, abogada y feminista (así se define ella misma), escribió en el diario El País el 30 de enero de 2006 que aquellos que critican la Ley de Violencia de Género y que consideran que vulnera el artículo 14 de la Constitución (dedicado a la igualdad ante la ley), olvidan -dice- las discriminaciones que todavía operan contra las mujeres como las diferencias de salarios, las cargas domésticas, etc. Razón que no parece de peso y mucho menos jurídica, ya que en este ámbito no podemos decir "que una mancha de mora roja con otra verde se quita", no sirve, ni debe regir el hacer de los legisladores. El que existan tales discriminaciones no hace que esta Ley deje de ser discriminatoria y mucho menos la justifica. Añade a continuación, la escritora, que nuestro ordenamiento legal penaliza las conductas agresivas y despreciativas contra otras personas o colectivos por racismo, xenofobia, homofobia, etc., pero olvida, omite o desconoce que en todos ellos víctima y agresor pueden ser hombres o mujeres. Por otra parte el Tribunal Constitucional (Sentencias 59/2008 de 14 de mayo y 45/2009 de 19 de febrero) ha avalado la constitucionalidad de la Ley, en un difícil y poco convincente ejercicio, ya que según el Tribunal por un lado dice que existe mayor desvalor en las agresiones del hombre a quien es o fue su pareja, sin dar fundamento alguno de esa mayor grave-dad y sin tener en cuenta el resto de relaciones de parejas. Por otro lado justifica la constitucionalidad en la inclusión de otras personas distintas a la pareja o ex pareja mujer, coincidimos con los que entienden que no hay razón para la mayor protección de la mujer pareja o ex...

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