Breve comentario sobre la posibilidad de acudir al incidente de nulidad de actuaciones para revisar las sentencias firmes que han estimado parcialmente la reintegración de la nulidad de una cláusula suelo

AutorVicente Pérez Daudí
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona.
1. Introduccción

Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que ha implicado una modificación de los criterios legislativos y jurisprudenciales seguidos en el análisis y decisión de los procesos relativos a la protección del consumidor en el ámbito del crédito hipotecario. Esta vez ha sido con motivo de la eficacia ex nunc o ex tunc de la declaración de nulidad de una clausula suelo y la eficacia de dicho pronunciamiento sobre la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas por el acreedor por la aplicación de la misma.

La polémica se origina con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo que fijó la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión, reiterada posteriormente en otras sentencias reiteró el criterio. Así la Sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 25 de marzo, afirma que:

“Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Esta posición del Tribunal Supremo fue muy discutida a nivel doctrinal y jurisprudencial ya que suponía dejar de aplicar el efecto vinculado a la nulidad de una cláusula que es la restitución de prestaciones. En el caso de las cláusulas suelo se concretaba en la devolución por el acreedor de las cantidades indebidamente percibidas al haber aplicado la cláusula suelo declarada nula. La perplejidad con que se recibió la doctrina jurisprudencial provocó que se plantearan diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando que era contraria a la directiva 93/13/CEE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió las primeras cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Granada (C-145/15) y por la Audiencia Provincial de Alicante (C-307/15 y C-308/15).

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 ha declarado que:

“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión."

De esta forma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En este momento debe entenderse que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que limita los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo ha sido sustituido por la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

Es cierto que el TJUE puede limitar los efectos retroactivos de sus sentencias. Así en el párrafo 68 de la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 declara que:

“el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que la protección del consumidor no es absoluta. En este sentido ha declarado, en particular, que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a...

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