Breve aproximación a las barreras arancelarias y no arancelarias al tráfico internacional de mercaderías: Aspectos comerciales, técnicos y legales. ( Parte II).

AutorGregorio Cristóbal Carle
Comercio internacional y barreras no arancelarias

Las Barreras No Arancelarias son un conjunto de medidas que, sin guardar ninguna relación con los aranceles aduaneros, alteran el libre comercio internacional, estableciendo distinciones entre los artículos importados o de fabricación local, o entre los artículos exportados o de consumo local.

Los aranceles están claramente completados y contabilizados en términos económicos, pudiéndose conocer de forma precisa, porque se publican, y en consecuencia también se puede saber a a priori el efecto que producen sobre el precio de una mercancía. En este sentido es evidente que el impacto económico y comercial generado por las medidas no arancelarias es dificil de calcular debido a las incertidumbres que generan, las ambiguas e elegítimas razones que en muchos casos las soportan, circunstancia que genera la consiguiente e intríseca ausencia de transparencia que definen a muchas de ellas.

En este complejo escenario global de los intercambios comerciales se puede afirmar que la continua, necesaria y progresiva reducción de derechos arancelarios, nacida de las ocho rondas de negociaciones llevadas a cabo por el GATT ha aumentado la importancia relativa de las BNA como instrumentos de protección y regulación del comercio, a lo que además hay que añadir el resurgimiento de las guerras comerciales y el consiguiente impulso proteccionista que han decido imprimir algunos mandatarios de naciones como los EEUU. Y China.

Requisitos y argumentos para la imposición de barreras no arancelarias

Modalidades de barreras no arancelarias

Muchas son las modalidades de barreras no arancelarias, y diversos son también sus efectos legales y económicos, pero todas se caracterizan por un denominador común, que no es otro que ralentizar, dificultar, impedir e incluso prohibir el libre movimiento de mercancías en el escenario internacional de los negocios, con los consiguientes perjuicios causados a todos los actores que intervienen y participan del comercio internacional. Entre las más relevantes cabe enumerar las siguientes:

  1. Medidas relacionadas con el control de precios.

    Conjunto de medidas, adoptadas por las autoridades con la finalidad de controlar los precios de los artículos importados por razones de: A) Sostenimiento de precios interiores de ciertos productos cuando el precio de importación es inferior al precio sostenido B) Establecimiento del precio interior de ciertos productos por causa de su fluctuación o de su inestabilidad en mercados extranjeros C) Compensación de los perjuicios ocasionados por la aplicación de prácticas desleales de comercio en el escenario internacional de los intercambio.

    Las medidas pueden ser de muy diversa índole y son adoptadas teniendo en cuenta la realidad y circunstancias que afectan al mercado interior en el que se están produciendo o se pueden producir los temidos perjuicios: 1. Fijación administrativa de precios 2. Limitación voluntaria del precio mínimo de las exportaciones, pactada con el gobierno del país exportador 3. Suspensión temporal de la concesión de Licencia de Importación a determinados productos 4. Aplicación de Gravámenes 5. Medidas Antidumping 6. Aplicación de derechos compensatorios en aduana a los productos importados que están causando perjuicios a los intereses comerciales del mercado y sus productores por causa del precio.

    Como se puede observar en esta caso se trata de medidas de carácter mixto, ya que algunas de ellas, y aunque no se trate de afectar directamente a los aranceles impuestos a la introducción de productos en el mercado perjudicado si tienen una incidencia e impacto directo en el ámbito aduanero.

  2. Medidas Financieras.:

    Modalidad de medidas no arancelarias encaminadas a regular el acceso a la adquisición de divisas para gestionar operaciones de importación, y que tienen por objeto definir las características de las condiciones del pago de las exportaciones al mercado que las adopta y establece.

    Su efecto inmediato es el incremento de los costes asociados a las transacciones comerciales, de la misma forma que lo hacen los aranceles en la introducción de mercancías en un determinado territorio aduanero.

  3. Medidas de Control de Cantidad.

    Tipo de medida no arancelaria que tienen por objeto y función limitar la importación de determinados productos, de todas las procedencias o de determinadas fuentes de suministro.

    Se gestionan mediante la aplicación de restricciones en la concesión de licencias, la fijación de contingentes a la importación o la imposición de prohibiciones a la introducción de mercaderías en el territorio aduanero que adopta las medidas.

  4. Controles aduaneros.

    Los procedimientos administrativos para la evaluación de las importaciones y la imposición de derechos por las autoridades aduaneras representan frecuentemente una alteración no arancelaria del comercio. Sirvan como ejemplo países como Argentina y Japón, denunciados ante la OMC en innumerables ocasiones por provocar retrasos injustificados en la inspección de mercancías en tránsito, o con destino final a su territorio aduanero. En este sentido es habitual que la adopción de la consiguiente medida se justifique en la lucha contra la violación de derechos vinculados a la propiedad industrial, el tráfico de drogas o el contrabando, lo que produce la consiguiente dilación en la entrega de la mercancía, y en casos extremos la pérdida total de la misma, por ser ésta perecedera.

  5. Políticas legislativas.

    Las políticas legislativas desarrolladas e implantadas por los Estados pueden derivar en situaciones claramente discriminatorias para la empresa que desea comercializar sus productos en ese mercado. Sirva como ejemplo la regulación legal del contrato de agencia comercial en Emiratos Árabes Unidos, donde la norma exige que el intermediario que desarrolla negocio en debe ser un nacional y que cualquier discrepancia nacida del contrato debe ser resuelta por los tribunales estatales de los Emiratos aplicando los criterios impuestos por la legislación musulmana basada en la Sharia.

    Otro ejemplo gráfico de los efectos negativos que pueden producir las políticas legislativas en el interés exportador de las empresas es China, un país que se caracteriza por una fuerte y mastodóntica burocracia. Las decisiones se posponen y sólo las toma el hombre “del sello rojo”, aparecen regulaciones desconocidas y los procesos suelen extenderse demasiado en el tiempo, circunstancias que sin duda perjudican y discriminan a las compañías extranjeras que, en muchos casos, se encuentran con serias dificultades para desarrollar negocios en el país asiático.

  6. Propiedad industrial e intelectual.

    Uno de los problemas más habituales con los que se encuentra la empresa exportadora a la hora de comercializar productos en mercados exteriores es el relativo a la excesiva laxitud en la normativa aplicable a la titularidad de los derechos vinculados a la propiedad industrial e intelectual, realidad que puede provocar, y de hecho provoca cuantiosas pérdidas económicas por la vía de la piratería e imitación de los productos, sus diseños y sus marcas.

    En este sentido la OMC, en su constante lucha y preocupación por los daños derivados de dichas acciones ilícitas e ilegales ha desarrollado un acuerdo sobre “Medidas de Protección de Derechos de propiedad Intelectual e Industrial en Frontera”, convenio cuyo contenido aún debe ser traspasado a los ordenamientos nacionales de algunos de los Estados firmantes.

    Dicho acuerdo otorga la facultad a autoridad aduanera para suspender de oficio el despacho de mercancías infractoras del derecho protegido esto es, mercancías piratas, o de mercancía de marca registrada falsificada.

    A tal efecto la ley exige que del simple examen de la mercancía resultare evidente que se trata de un producto pirata y/o de marca registrada falsificada. Esta circunstancia puede derivar en retenciones arbitrarias de mercancías, especialmente en países donde impera la ausencia de seguridad jurídica y la corrupción.

    En estos casos, se debe comunicar el hecho al titular, si estuviere identificado, a objeto que ejerza los derechos que le corresponden de conformidad con la misma...

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