Brasil

AutorJoanna García - Pedro Pereira
Páginas53-74

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1. Introducción

En 1990 la promulgación de los Estatutos de niños y de adolescentes constituyo un marco para la formalización de los derechos humanos de niños y de adolescentes en Brasil. Esta nueva ley, junto a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Niños (1989), inauguro la llamada ddoctrina de protección integral, que suponía el acceso de este segmento a un conjunto variado de derechos, traducidos en bienes, servicios y valores. A partir de entonces, niños y adolescentes, no solo menores, pasaron a ser considerados "personas en desarrollo" y su derecho a la protección integral es considerado una responsabilidad compartida por diferentes actores e instituciones sociales.

La lucha por la ampliación y la mejora del acceso a la educación, sanidad, asistencia social y demás políticas sociales se extendió al campo de la defensa y protección contra todas las formas de violencia direccionada a los niños y adolescentes. Esta cobertura amplia y diversificada movilizo un aparato institucional igual de amplio. Un Sistema de Garantía de Derechos fue constituido como una forma de garantizar la "articulación e integración de las instancias públicas y en el funcionamiento de los mecanismos de promoción, defensa e control para la efectuación de los derechos de los niños y de los adolescentes, en los niveles Federal, Estatal, Distrital y Municipal". (art. 1º de la Resolución 113, 19/04/2016 - CONANDA)

Este artículo es dividido en dos partes. La primera representa las referencias normativas asociadas a la protección de la infancia brasileña hasta la década de 1990, acentuando las distinciones en términos de caracterización de los niños y adolescentes y de las estrategias más expresivas de la intervención social junto a estos segmentos. La segunda discute las ampliaciones

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legales para los adolescentes autores de actos infracciónales 20 e indica las medidas socioeducativas aplicables.

2. El sistema de protección a niños y adolescentes en Brasil
2. 1 Perspectiva Histórica

El periodo republicano en Brasil, inaugurado a principios del siglo XX, fue caracterizado por una importante intervención en la economía, en la política y en la vida social, con el fin de implementar el desarrollo capitalista y la consecuente modernización del país. La transición de la economía basada en el trabajo esclavizado, para la construcción de una clase trabajadora organizada y controladora, el proceso intenso de urbanización, acompañado de la precarización de las condiciones sociales, componen el escenario para las primeras leyes de protección social en el país. En nombre del "orden y progreso", principal slogan de este periodo, la pobreza constituyo un problema estratégico para la agenda del Gobierno, de la elite empresarial y de la Iglesia - actores en alianza en este proceso. La expansión del discurso y las prácticas de carácter higienista constituyeron, como una forma de enfrentamiento, a las llamadas "clases peligrosas", término que favoreció una perversa asociación entre características pobres y desviadas (vagancia, criminalidad, violencia, insalubridad, problemas de carácter).

La infancia pasa a ser objetivo de intensas campañas en sintonía con la modernización del país. A lo largo de este proceso, es posible distinguir, en el discurso dominante, tres grupos de niños y adolescentes (entre 0 y 18 años). El primero era constituido por la infancia considerada "futuro de la nación", para los que la familia desempeñaba el papel principal de protección, contención y reproducción de los valores considerados útiles para el desarrollo del carácter y de la socialización positiva. El segundo grupo era constituido por la infancia considerada desamparada, para los que la familia no consiguió cumplir las funciones a las que se atribuía, por negligencia, malos tratos o por ser destituida de condiciones materiales. Para estos, eran indicados refugios en régimen de internado. El tercer grupo era constituido por los niños y adolescentes considerados amenazadores. Estos eran conducidos a instituciones correccionales. El primer grupo era llamado niños y adolescentes. Los demás eran denominados menores, con el acrecimiento de adjetivos reveladores de su identidad social: abandonados, carentes, delincuentes, desajustados, entre otros.

Hasta la década de 1990, en Brasil, el termino menor fue utilizado como referencia jurídica para caracterizar a personas hasta los 18 años. No, por tanto, su uso no se restringió a una semántica estrictamente legal. La palabra menor también fue utilizada para diferencias niños y adolescentes a partir de su origen de clase, de su comportamiento y de las implicaciones de estas variables para

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la sociedad. El sustantivo menor es portador de un contenido despectivo, indicando la falta o la asimetría en algún atributo de un individuo o grupo de individuos en relación a los demás integrantes de este mismo segmento. Por esta razón, los menores fueron sistemáticamente sometidos a la mirada vigilante de la ley y a las formas de intervención correspondientes al riesgo real o potencial que representasen.

Un estudio, realizado en 1936, tipificaba los menores e indicaba las respectivas formas de intervención adecuadas a cada tipo:

(a) para los idiotas e imbéciles profundos, los asilos privados; b) para los indisciplinados, delincuentes, tarados, pervertidos y perversos, los reformatorios; c) para los sordos, miopes y ciegos, escuelas especiales; d) para los débiles, colonias agrícolas con orientación profesional; e) para los tuberculosos, pre-tuberculosos, sifilíticos, cardiacos, sanatorios o hospitales adecuados; para los desviados sexuales, colonias de trabajo; f) retrasados y anormales de buena índole, aprovechamiento adecuado. (Freitas, 1936, Adorno, 1993:182)

En 1927 es promulgado el primer Código de Menores, conocido como Código Mello Mattos, en homenaje al jurista que lo redirigió. En su primer capítulo, lo referido al Código define el objeto y el fin de esta ley:

Art 1º - El menor, de un sexo u otro, abandona o delincuente, que tenga menos de 18 años de edad, será sometido por la autoridad competente las medidas de asistencia y protección recogidas en este Código.

Esta ley altero y sustituyo concepciones obsoletas como las de discernimiento21, culpabilidad, responsabilidad, disciplinado, aunque, la asistencia a la infancia debería pasar de la esfera punitiva para la "educacional". El Código traía consigo definiciones de las categorías "menores abandonados" (art. 26); "menores vagabundos" (art. 28); "mendigos" (art. 29); y "libertinos" (art. 30), y como consecuencia medidas específicas para cada situación. Que podría ser, por ejemplo, el ingreso hasta la mayoría de edad en la "escuela de protección" (art. 61, II), con revisión de tres en tres años (art. 65).

Para Rizzini (1993:3) la promulgación del Código de 1927 marco el inicio de una fase intensa de interferencia del Estado como respuesta a las apelaciones de la solución al "problema del menor abandonado" - expresión que se volvió popular durante su largo periodo de vigencia (1929-1990). De la década de los 30 en adelante, se constituyó un sistema de protección e asistencia tenido como autoritario y discriminatorio, ya que fundo una ley que centralizaba los poderes en la figura del Juez de Menores y se basaba en criterios de moralidad y de clase social, siendo el concepto de "menor" asociado al abandono moral, criminalidad y pobreza.

Con la aprobación de este Código se consagra en Brasil un sistema dual en el atendimiento a los niños una vez que, ya que el Código Civil de 1916 trataba los "niños felices" o "hijos de familia", el

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Código de Menores trataba a los niños "expuestos", "abandonados", "vagabundos", "mendigos" y "libertinos".

Como se observa, la ley se restringía a "asistir y proteger" menores abandonados y delincuentes. Esta dualidad permanece vigente hasta su renovación en 1979, cuando el II Código de Menores es decretado. En esta segunda versión del Código de Menores, hay una ampliación del perfil del menor y una clasificación de las posibles situaciones irregulares que se caracterizan.

Art. 10 Este Código dispone sobre asistencia, protección y vigilancia a menores:

I - hasta dieciocho años de edad, que se encuentren en situación irregular;

II - entre dieciocho y veintiún años, en los casos expresos en la ley.

Párrafo único - Las medidas de carácter preventivo se aplican a todo menor de dieciocho años, independientemente de su situación.

Art. 20 Para los efectos de este Código, se considera en situación irregular el menor:

I - privado de condiciones esenciales a su subsistencia, salud e instrucción obligatoria, aunque eventualmente, en conocimiento de:

  1. falta, acción u omisión de los padres o tutores;

  2. manifiesta incapacidad de los padres o tutor para proporcionales;

    II - víctima de malos tratos o castigos inmoderados impuestos por los padres o tutor.

    III - en peligro moral, debido a:

  3. encontrarse de modo habitual, en ambiente contrario al moralmente correcto.

  4. exploración en actividades contrarias a las correctas moralmente;

    IV - privado de representación o asistencia legal, por la falta eventual de los padres o tutor.

    V - Con desvío de conducta, en virtud de grave inadaptación familiar o comunitaria.

    VI - autor de infracción penal.

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