Bosch Capdevila, Esteve, Opción, tanteo y retracto. La regulación catalana de los derechos voluntarios de adquisición

AutorAna Giménez Costa
CargoÁrea de Derecho Civil.Universitat Rovira i Virgili
Páginas3007-3010

    BOSCH CAPDEVILA, ESTEVE, Opción, tanteo y retracto. La regulación catalana de los derechos voluntarios de adquisición.

La obra que recensionamos tiene por objeto el estudio de la regulación catalana de los derechos voluntarios de adquisición que se hace en los artículos 19 a 35 de la Ley catalana 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los Derechos de Superficie, Servidumbre y de Adquisición Voluntaria o Preferente (LSSDA). La edición de este elaborado trabajo se presenta en un momento crucial en la evolución del Derecho Civil de Cataluña, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código Civil de Cataluña, tal normativa, junto con la de otras leyes catalanas, tales como la 13/2000, la 6/1990 y la 22/1991, deberá pasar a formar parte del futuro Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

El libro centra su campo de estudio en la exhaustiva regulación que la LSSDA hace de los derechos de tanteo, retracto y opción, por encima del análisis dogmático que tanto la doctrina y la jurisprudencia, española y extranjera, habían venido realizando con el fin de cubrir la ausencia de una completa regulación legal, no obstante tratarse de unas figuras jurídicas frecuentemente utilizadas en la práctica, en ámbitos como el inmobiliario, el bursátil o el deportivo, entre otros. Se trata, así, de una normativa sin precedentes en el Derecho comparado.

La amplia y detallada regulación que la LSSDA hace de los derechos de adquisición ha permitido al autor, si bien no sin esfuerzo, construir una teoría general con la que dar solución a muchos de los problemas que planteaban estos derechos cuando su origen era voluntario.

La LSSDA regula derechos de adquisición de naturaleza y características bien diferentes. Se distingue entre el derecho de opción y el de tanteo y retracto, configurando este último como una manifestación del derecho de tanteo de naturaleza real, cuya efectividad tiene lugar cuando ya se ha producido la transmisión, a diferencia del tanteo, que se ejercita cuando ha tenido lugar el acuerdo transmisivo pero no la transmisión de la propiedad. A su vez, la opción puede configurarse con carácter personal o real. Además, tales derechos pueden constituirse por contrato, por otros actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, o monis causa. En consecuencia, son diversas las posibilidades de configuración de estos derechos, lo que dificulta el establecimiento de una regulación unitaria y conduce, a su vez, a que haya...

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