Modalidades de contratación bonificada 2010: Bonificaciones empresariales a la contratación laboral actualizadas con la Ley 35/2010 de Reforma Laboral

AutorPlanificación Jurídica

Como ya sabemos, determinadas contrataciones gozan de bonificaciones y reducciones en las cuotas a pagar por el empresario a la Seguridad Social.

El Estatuto de los Trabajadores prevé, con carácter general, la posibilidad de arbitrar medidas para favorecer la colocación de trabajadores demandantes de empleo y para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores con especialidades dificultades de acceder al empleo.

Las medidas pueden ser variadas: medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo; y/o consistir en subvenciones, desgravaciones u otras medidas.

Estas medidas se orientan prioritariamente a fomentar el empleo estable de desempleados y a la conversión en indefinidos de contratos temporales.

A continuación procederemos a resumir brevemente aquellas bonificaciones más comunes en el mundo laboral, teniendo en cuenta la aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, 18-09-2010), con todos los cambios introducidos en la tramitación parlamentaria, después de que el Congreso de los Diputados aprobara con fecha de 9 de septiembre, parte de las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de Trabajo, procedente del Real Decreto- Ley 10/2010, de 16 de junio.

¿Qué sabemos de las bonificaciones?

Como ya hemos comentado, las empresas y demás sujetos responsables que tengan reconocidas bonificaciones, reducciones u otras deducciones en las cuotas y conceptos de recaudación conjunta pueden efectuar el descuento de su importe en los documentos de cotización correspondientes a los períodos a los que la liquidación se refiere.

¿Qué requisitos son necesarios para que las empresas puedan obtener y mantener dichas bonificaciones?

Los requisitos necesarios para la adquisición y mantenimiento de las bonificaciones, reducciones u otras deducciones son:

  1. La presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha de su concesión.

  3. El ingreso en plazo reglamentario de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de las bonificaciones o reducciones. La falta de ingreso en plazo reglamentario da lugar a la pérdida automática y definitiva de tales beneficios respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social o cuando se hubiere solicitado dentro de dicho plazo el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido el mismo.

  4. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos o cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deben incorporarse al Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).

  5. No haber sido sancionado por la comisión de una infracción administrativa que determine la pérdida de tales beneficios.

  6. En el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo se establece que las empresas que contraten nuevos trabajadores indefinidos podrán bonificarse en la contratación siempre que se cumpla el requisito imprescindible que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

¿Cuáles son las reglas generales de aplicación y gestión de las bonificaciones?

Para las bonificaciones recogidas en el Programa de Fomento del Empleo rigen las siguientes reglas:

  1. Si la contratación de un trabajador diera lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo se aplica respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.

  2. Las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años son compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

  3. Las bonificaciones no pueden superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

  4. Las bonificaciones no pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo.

Le interesa saber...

La Ley prevé expresamente el mantenimiento de las bonificaciones en situaciones de cambio en las características del contrato o figura del empleador. Se trata de supuestos como: modificaciones del tipo de contrato, contrataciones sucesivas por distintas empresas del mismo grupo y casos de sucesión de empresas.

Si durante la vigencia de un contrato bonificado que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforma en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera.

Supuestos bonificables y reducciones
1. Supuestos bonificables de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2009 en su redacción dada por la Ley 35/2010 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, y que se ha derogado para nuevas contrataciones pero continúan vigentes para contrataciones anteriores

La disposición transitoria sexta de la Ley 35/2010 expresamente indica que las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a 18 de junio de 2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.

1.1. Trabajadores mayores de 45 años

La contratación de estos trabajadores puede dar lugar a las siguientes bonificaciones, según el año en que sea concertada:

• Cada contrato de duración indefinida con desempleados, suscrito antes de 8-4-1992: una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes que exceda del 12%, equivalente al 49,15%, durante toda la vigencia del contrato.

• Cada contrato con trabajadores que lleven inscritos como desempleados al menos un año, suscrito entre el 8-4-92 y 16-5-97: una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

• Cada contrato de duración determinada transformado en indefinido, al vencimiento de la duración inicial del contrato suscrito entre el 24-5-94 y 31-12-94, o de...

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