Las bonificaciones en la cuota del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

AutorCarlos Manubens Florensa
Cargo del AutorAbogado
Páginas107-114

LIGEC

Artículo 11. Bonificaciones

  1. Se establece una bonificación del 40% para los grandes establecimientos individuales en los supuestos que se acceda con:

  1. Tres medios de transporte público o más, además del vehículo privado.

  2. Dos medios de transporte público o más, además del vehículo privado, siempre que el establecimiento esté situado en un municipio de hasta 50.000 habitantes no integrado en el ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano. 2. Se establecerán por reglamento los términos y las condiciones de aplicación de la bonificación establecida por el apartado 1.

    RIGEC

    Artículo 14. Medios de transporte Al efecto de aplicar la bonificación que prevé la Ley del impuesto, se entiende por medio o modo de transporte público diferente cada una de las categorías siguientes:

  3. El taxi.

  4. El ferrocarril.

  5. El metro.

  6. El tranvía.

  7. El autobús o el autocar sujeto a concesión administrativa (excluido el servicio discrecional). Artículo 15. Distancias A efectos de considerar que el medio de transporte público permite el acceso al gran establecimiento comercial, la distancia máxima de recorrido entre uno y otro queda fijada en la forma siguiente: 15.1. En municipios integrados en la Autoridad del Transporte Metropolitano:

  8. Ferrocarril: 800 metros.

  9. Metro: 500 metros.

  10. Tranvía: 400 metros.

  11. Autobús o autocar: 300 metros. 15.2. Otros municipios:

  12. Ferrocarril: 1.000 metros.

  13. Autobús o autocar: 1.000 metros.

    7.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA BONIFICACIÓN DEL ART. 11 LIGEC

    A lo largo del presente estudio se ha ido observando cómo la LIGEC, se incardina dentro de un cuerpo normativo más amplio, del que forman parte, entre otras, la L.Eq.Com. y el Decreto 211/2001, mediante el cual se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (200004). El objetivo final de éste conjunto de normas es, por un lado, (i) limitar y gravar (incluso drásticamente) el modelo comercial basado en grandes superficies polivalentes o especializas, preponderantemente periféricas; y por el otro, (ii) conservar y potenciar, en la medida de lo posible, un modelo comercial «mediterráneo» o de «proximidad», basado en la mediana y pequeña empresa, y cuyo eje fundamental es el centro urbano.

    Una de las razones que justifican esta política, y que la LIGEC se encarga de proclamar en su Preámbulo, es el impacto sobre el territorio que este modelo periférico de comercio produce en los aledaños urbanizados de las ciudades:

    Por otra parte, parece difícilmente objetable que la implantación de explotaciones comerciales de gran superficie, en la mayoría de los casos periféricas a los centros urbanos, produce un impacto en el...

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