La bondad del juez: la mejor garantía de justicia. Un discurso de Sancho de Llamas y Molina (1797)

AutorRamon Aznar i Garcia
Páginas547-586

Page 547

Ver nota 1

Introducción

La progresiva burocratización que siguió al asentamiento de los sistemas liberales quebró la secular tradición judicial fundada en el equilibrio entre la conciencia y el derecho2. En virtud de esta dinámica, y en un proceso que en españa se consolidó durante la segunda mitad del siglo XIX, el juez perdió buena parte de su poder valorativo y devino en pieza del engranaje de la nueva administración3. En 1870, al implantarse el modelo de justicia legal4, quedaba redi-

Page 548

mensionado el amplio margen de discernimiento, que, durante siglos, la cultura jurisdiccional había atribuido a los jueces5. A consecuencia de todo ello, resultó coherente que el acento puesto en la rectitud de la conciencia de los antiguos ministros de justicia perdiera gran parte de su operatividad institucional. No obstante, la preocupación por la integridad de los jueces se ha mantenido en vigor, así en los países de derecho continental, como en los de tradición anglosajona6. Este interés creció con la crisis del positivismo y de su propósito de garantizar la certeza del derecho reduciendo al máXImo la discrecionalidad del magistrado. En la actualidad, y a consecuencia de las profundas y aceleradas mutaciones político-culturales -que han de ser leídas en clave pluralista-, la persona del juez recobra parte del protagonismo perdido7. Esta situación contemporánea constituye la motivación de fondo del escrito que aquí presento. En él me propongo el estudio de un jurista y un texto. No son ellos, en sí mismos, el objeto de mi interés, sino las refleXIones que suscita esta vía de análisis y se condensan en la pervivencia, durante buena parte del siglo XIX, de un modelo de justicia, que, como están demostrando recientes investigaciones, gozó de un vigor mayor del que apresuradamente cupiera pensar8. Esa concepción de la justicia, con sus autores de referencia, sus textos y valores, se prolongó en el tiempo más allá de Fernando VII. Éste es el marco que dota de sentido al presente artículo, que, a primera vista, puede parecer en exceso focalizado en un caso concreto. Ahora bien, no me impulsa un afán principalmente erudito, sino la voluntad de aprehender un modo de comprensión de la justicia a partir del hombre cuya trayectoria me dispongo analizar: sancho de llamas y Molina (1744-1829)9. ¿A qué obedece la elección de un

Page 549

jurista aparentemente de poco relieve? como veremos, llamas refleXIonó, a finales del siglo XVIII, acerca de los principales operadores jurídicos: jueces, abogados y relatores. Y lo hizo siendo él mismo un alto magistrado con una sólida trayectoria en su haber. Además de ello, ya en el siglo XIX, editó y analizó dos de las principales obras del derecho castellano: las partidas y las leyes de toro10. En tiempos ya constitucionales, él se refirió a estos textos como constitutivos de la monarquía y lo hizo en polémica con Martínez Marina. Más tarde, otros dos juristas liberales, pacheco y Gómez de la serna, destacaron su tradicionalismo11. También antequera subrayó su intensa erudición y en consecuencia su escasa originalidad12. Estas dos notas -conservadurismo y poca innovación- han condicionado, a lo largo del siglo XX, las principales valoraciones que se han efectuado de la obra de llamas13. De este modo, y más allá de su pensamiento y trayectoria, el personaje se ha convertido en ejemplo de una tradición jurídica con una sólida vigencia14. Queden, pues, claras las motivaciones de esta elección. Llamas conoció perfectamente el perfil de los principales actores de la justicia, porque transcurrió su vida entre ellos y porque

Page 550

dedicó varios escritos a su quehacer. La concepción que de sí mismos tenían estos profesionales del derecho, conformada a lo largo de los siglos, no pudo ser fácilmente arrumbada, no lo fue. Una adecuada comprensión de los tres discursos de llamas puede suministrar, sin duda, una perspectiva privilegiada de análisis. También, la razón de ser de otras obras suyas, tachadas ya en su siglo de anticuadas, pero, sin embargo de amplia circulación. El trabajo que sigue quiere ser además la primera aportación de un proyecto más ambicioso: la redacción de la biografía intelectual de llamas y Molina. Comienzo aquí con el análisis del discurso que pronunció en 1797, con cincuenta y tres años de edad y en su condición de regente de la audiencia de Valencia, sobre las obligaciones de los jueces. Durante su etapa como regente, llamas articuló tres discursos15: Sobre las obligaciones de los jueces (1797), Sobre las obligaciones de los abogados (1798) y Sobre las obligaciones de los relatores (1799). En sintonía con lo que decíamos más arriba, estos textos han sido calificados de «anodinos», «declamatorios de escasa profundidad» y de «nivel convencional y poco novedoso». Vendrían a ser una muestra del alcance intelectual característico de los colegiales mayores, cuyo principal mérito se cifraría en la aportación de «algunos puntos de interés dentro de una tónica dominante de mediocridad»16.

Desde luego, nuestro autor se insertó de lleno en la tradición jurisprudencial castellana, por entonces ya en crisis a raíz de la crítica ilustrada17. Después de su muerte, esta concepción del quehacer jurídico le convirtió en un buen ejemplo del supuesto atraso de nuestra ciencia del derecho -es decir, la tardía aceptación española del legalismo-. No obstante, esta vinculación a la llamada cultura jurisdiccional, por sí sola, no debería condicionarnos demasiado pues, de otro modo, estaríamos adoptando una óptica deudora de la llamada ideología del progreso histórico18 y, a su vez, inclinada en favor de los episodios destructores-de-la-tradición 19. Como se sabe, la filosofía de la historia sostenida por una idea de verdad tendencial resulta problemática, lo que en nuestro caso se traduciría en la minusvaloración de todo aquello que no apareciese como un anuncio del futuro. Para hacer frente a esta perspectiva desenfocante, hace más de medio siglo, t. S. Kuhn propuso la sustitución de la noción de

Page 551

evolución-hacia-lo-que-queremos-conocer por aquella otra de evolución-apartir-de-lo-que-conocemos20. En cierto modo, éste es mi punto de partida. Las refleXIones de llamas pertenecieron a otra cultura; no ha de buscarse en sus refleXIones un precedente de nuestro derecho, pues entre aquéllas y éste medió un cambio de paradigma. Si se parte de esta premisa, resulta más factible tratar de ofrecer una explicación interpretativa de las palabras de nuestro autor, que muestre su inserción en el propio contexto21. He aquí la tarea de traducción a la que se ve impelido cualquier historiador cuando se ocupa de culturas periclitadas: debe hacer inteligibles palabras que ya no pertenecen al propio campo científico, o cuyo significado se ha visto notablemente alterado22. Sólo así resulta comprensible ese otro contexto al que aludimos y que gozó de una sólida vigencia en la españa decimonónica.

En línea con lo que venimos diciendo, el tono intensamente religioso de los discursos -sobre todo el dedicado a los jueces- probablemente ha contribuido a su minusvaloración contemporánea. Ahora bien, es sabido que el historiador que lleva a cabo una interpretación literal de los textos pretéritos corre el riesgo de considerar como transparentes conceptos que distan de serlo23. A nuestros ojos, uno de los principales escollos interpretativos reside, precisamente, en la esencial componente religiosa de aquel derecho. Este hecho, en mi opinión, aparece reforzado en el caso que nos ocupa por una circunstancia que no debe ser pasada por alto: en 1797, año en que se pronunció este discurso, europa era el escenario de la reacción ante unas propuestas culturales percibidas como una amenaza directa al viejo orden24.

Esbozo biográfico

Sancho de Llamas nació en el seno de una familia firmemente asentada, desde finales del siglo XVI, en la villa murciana de ricote. Su padre, Juan de llamas y Villa, perteneciente a la orden de santiago, estuvo casado con antonia de Molina Buendía. De este matrimonio sobrevivieron ocho hijos y al menos cuatro tuvieron una cierta relevancia pública25.

Page 552

Llamas desarrolló sus primeros estudios en la ciudad de Murcia26. Después, se incorporó al colegio de san antonio de portaceli de sigüenza, donde obtuvo los grados de bachiller (1766) y de licenciado (1768) en cánones27. Ese mismo año, ganó una beca jurista de puestos aquende en el colegio Mayor de san ildefonso28, donde permaneció durante ocho cursos, dos de ellos como rector29. Su presencia en Alcalá de henares coincidió con la reforma de los planes de estudios y con el cierre del colegio, medidas que han de ser interpretadas en el marco de una política gubernamental orientada a la cancelación de un concepto de universidad de raigambre eclesiástica30. En 1779, fue propuesto por la cámara para cubrir una plaza de alcalde del crimen en la audiencia de aragón31 y, en 1787, ascendió al empleo de oidor, en el contexto de una amplia renovación de los jueces adscritos a aquel órgano32. Por entonces, el arzobispo de zaragoza dijo de él: «es muy mozo, asiste

Page 553

al tribunal, es mediano, según dicen, no se le nota al público malos resabios»33. Desempeñó el cargo de comisionado de la primera secretaría de estado para el canal de aragón. Fue también vicedirector de la real sociedad de amigos del país34. Asimismo, estuvo suscrito a diversas revistas literarias y obras de historia35. Este interés por el fomento y las buenas letras le situaba en la esfera característica de la ilustración.

Al cabo de quince años en aragón, y con cincuenta y uno de edad, en 1795 fue nombrado regente de la audiencia de Valencia36. Sustituía al también murciano alonso lópez camacho, quien pasó a ocupar una plaza en el consejo de órdenes37. De algún modo, siendo colegial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR