El Proceso de Bolonia y las reformas legislativas hacia la convergencia Europea

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
Páginas19-55

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1. La reforma de la Legislación Universitaria Española

El nuevo contexto europeo ha infiuido notablemente en el sistema universitario español tanto a nivel organizativo como normativo. La legislación universitaria española ha sufrido en los últimos años numerosas y profundas reformas con el objetivo de adaptar nuestro sistema educativo al Espacio Europeo de Educación Superior con el horizonte temporal de 2010.

A partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria6, y durante los años noventa, se desarrolló un proceso de reforma con el objetivo de alcanzar la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución española. Esto permitió a las Universidades elaborar sus propios y singulares planes de estudio, si bien con sujeción a unas directrices generales comunes7y a unas directrices generales propias para cada titulación

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universitaria8con el fin de garantizar la equivalencia y validez de los títulos en todo el territorio nacional9. Todo ello supuso la consolidación de un cierto particularismo de las Universidades y terminó definitivamente con la uniformidad de la educación superior española.

La reforma supuso, además, una importante novedad frente a la antigua ordenación establecida por el Plan de 1953 (en el que se recogían veinticinco asignaturas anuales distribuidas a lo largo de cinco cursos académicos) al estructurar las materias en distintos tipos: troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración10, organizando la docencia a lo largo de cuatro o cinco

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cursos académicos y con una carga lectiva global que en ningún caso podría ser inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos11.

En este contexto, diversas universidades, entre ellas la Autónoma de Madrid, a través de la Resolución de 10 de diciembre de 1992, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de esta Universidad12, recoge el sistema de créditos, entendidos éstos como la unidad de valoración académica, correspondiente a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas hasta en un 30 por ciento -en las universidades presenciales13. Esta definición de crédito es la que se ha venido aplicando hasta ahora a las enseñanzas universitarias en España, antes de su adaptación al sistema europeo de créditos ECTS que ha de hacerse antes de octubre de 2010, según previene la disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos14.

El nuevo plan de estudios de 1993 estaba estructurado en dos ciclos de 2 años cada uno. El número de créditos exigidos para la obtención del título de Licenciado en Derecho se fijó en trescientos de los cuales: 221 ‘5 estaban distribuidos entre materias obligatorias, 42 entre optativas y 36’5 eran de libre configuración, ordenando la enseñanza a lo largo de 4 cursos académicos, divididos, a su vez, en semestres.

En 1999, con los objetivos de perfeccionar la ordenación académica y administrativa y dotar a los estudios jurídicos de mayor estructura y coherencia

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se llevó a cabo una nueva reforma del Plan de Estudios publicada a través de la Resolución de 16 de julio de 199915. Entre los criterios que informaron la reforma cabe destacar: a) el de posibilitar un aumento de la troncalidad16que fue ampliada de 221 a 234 créditos; b) el de procurar el desplazamiento de las asignaturas optativas al segundo ciclo, con lo que sólo podrían cursar este tipo de asignaturas aquellos alumnos que ya estuvieran matriculados en tercer curso y, por ende, más formados para optar por una u otra materia. Con ello, se pretendió fortalecer el carácter básico y propedéutico de la formación del estudiante de Derecho en los primeros años de la Licenciatura.

Todo ello redundó en una diversificación de la docencia a impartir por las Áreas de conocimiento de las distintas Universidades españolas. Nuestra mate-ria, se mantuvo como asignatura troncal con la misma ubicación (primer curso) en el itinerario curricular de los diversos Planes de Estudio de la Facultad, y tanto para la Licenciatura de Derecho como en la de los Programas conjuntos: Doble Licenciatura de Derecho y Administración y Dirección de Empresas17y

Doble Licenciatura de Derecho y Ciencia Política y Administración Pública18.

Con la entrada en vigor del Plan de Estudios de 1999 se incrementó la carga lectiva de la asignatura troncal de 6 a 7,5 créditos. Además, se asignó al Área de Derecho Romano una asignatura optativa "Derecho Público Romano" con una carga lectiva de 6 créditos y dos Seminarios de Derecho Romano con 4,5

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créditos cada uno y con contenido abierto según la normativa de la propia Facultad de Derecho, pero que, por acuerdo del Área de Derecho Romano se destinaron, respectivamente, a impartir un curso sobre "Sistema contractual romano" y otro sobre "Derecho de sucesiones romano". Igualmente, dentro de los estudios de Licenciatura, el Área de Derecho Romano se responsabilizó de una asignatura de Oferta Específica, especialmente dirigida a los estudiantes de Derecho, y que se encargaron de impartir profesores del Departamento de Filología Clásica por acuerdo especial con la Facultad de Filosofía y Letras. Igualmente, se ofertaban con regularidad dos Trabajos Académicamente Dirigidos por curso académico y, en el marco de los Programas de Doctorado, y hasta el curso 2005-2006, se impartían dos cursos de doctorado por curso académico.

Ahora bien, todo este esquema de organización docente vino sensiblemente alterado con la entrada en vigor de los nuevos Planes de Estudios de Grado en el presente curso académico y como consecuencia de la adecuación del ordenamiento jurídico y del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), iniciado con la Declaración de los Ministros de Educación en Bolonia en 1999.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades19, y el Real Decreto que la desarrolla- ordena la adopción de las medidas necesarias por parte del Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la plena integración del sistema español en el mismo (art. 87) y para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (art. 88.1 y 3). Igualmente, dispone que se establezcan, reformen o adapten las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (art. 88.2) y se tomen las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (art. 88.3). Por último, prevé el fomento de la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio (art. 88.4).

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Sin embargo, nuestro país había emprendido el camino hacia la convergencia europea mucho antes, realizando varias reformas reglamentarias con el objetivo de agilizar el proceso de armonización del sistema universitario español con el Espacio Europeo de Educación Superior y alcanzar la convergencia europea en 2010. El Gobierno reguló esta cuestión en varios cuerpos normativos, y ello, en virtud de la competencia atribuida en exclusiva al Estado por los párrafos 1, 18 y 30 del número 1 del artículo 149 de la Constitución española, al aludir, respectivamente -y en conexión con el artículo 27-, a la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho al estudio, a las normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios y a las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y con arreglo a diversas cláusulas-artículos 37, 88.2 y disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades20. En concreto se reglamentó esta cuestión en:

- El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título21.

- El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional22.

- Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional23.

- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado24.

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- Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado25.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales26, en el que se derogan las dos normas anteriores. En concreto la Disposición Derogatoria Única estable:

o Quedan derogados los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales...

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