Bolivia: enseñanza de la informática jurídica - la experiencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Javier

AutorCarlos A. Peláez T.
CargoAbogado y Analista de Sistemas. Actualmente Abogado Asistente del Equipo Técnico Interdisciplinario para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia .

Queremos empezar éste análisis precisando lo que debe entenderse por Informática Jurídica y por Derecho Informático. La primera es la disciplina que aplica la tecnología informática a la ciencia del Derecho, podemos decir que está constituida por los procedimientos para sistematizar bases de datos jurídicas. Algunos autores entienden a la informática jurídica como el conjunto de técnicas interdisciplinarias para el tratamiento lógico y automático de la información jurídica, con especial referencia a su procesamiento automatizado. El Derecho informático en cambio está constituido por el conjunto de leyes y disposiciones legales que norman la actividad informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista, constituiría un objeto regulado por el derecho.

Partiendo de estos conceptos es fácil deducir que la informática jurídica es una disciplina íntimamente ligada con la informática en general, reservada en cierta forma al conocimiento de técnicos o entendidos en la materia. Es decir que para profundizarla es necesario que el profesional Abogado deba contar previamente con una buena base de conocimientos en el manejo de programas de ofimática, lenguajes de programación y bases de datos. En cambio en el caso del Derecho informático, es necesario que el Abogado sólo tenga conocimientos generales de Informática, haciendo mayor hincapié en el marco jurídico que regula estos nuevos fenómenos que han surgido ante la interrupción de las nuevas Tecnologías de Información.

En este sentido, todo propósito de querer incorporar al pensum de materias de una Facultad de Derecho la temática de la Informática Jurídica y el Derecho Informático, debe primero, contestar a tres preguntas fundamentales:

1).- ¿Que se quiere enseñar?.

2).- ¿Para qué se quiere enseñar?

3).- ¿Cómo se debe enseñar?

Tratemos de manera general de contestar a estas tres preguntas que las creemos claves para diseñar un proyecto que conlleve el objetivo propuesto.

¿Qué se quiere enseñar? Se debe decidir previamente si se va a enseñar Informática Jurídica o Derecho Informático, o ambas materias.

¿Para que se quiere enseñar? Cualquiera de las opciones que se adopte, debe estar plenamente justificada, es decir el porque y para que se enseña, y cuales serian los objetivos buscados.

¿Cómo se debe enseñar? Definida ya la materia a incorporarse al pensum, se debe planificar como se va a enseñar, es decir con que medios se va a dictar la cátedra (ya que la misma al contrario de las demás tiene características especiales), sistemas de aprendizaje, evaluación, etc.

El hecho de no tomar en cuenta estos simples cuestionamientos o de equivocar de principio la formulación de los objetivos y de los medios para alcanzarlos, no tiene otra consecuencia que el fracaso final del proyecto.

A partir de la gestión 1997 se instituye en el pensum de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco Javier de Chuquisaca (Sucre – Bolivia) la materia de Informática Jurídica, la misma que se la pasa a dictar en el curso de segundo año y de manera obligatoria. Aquí debemos advertir, que para entonces la Facultad de Derecho indicada, contaba con un taller de práctica forense y un laboratorio de computación. Sin embargo debemos señalar que los motivos que llevaron a la creación de dicha Cátedra fueron absolutamente improvisados, varios aspectos motivaron este hecho entre otros la popularización del uso de los programas de computación como consecuencia de la interrupción en el mercado del sistema operativo Windows 95 de la empresa Microsoft, la proliferación de institutos de computación de toda clase en la ciudad...

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