Boletín 2/2021, de 12 de febrero, de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorTesorería General de la Seguridad Social
BNR 2/2021 Página 1 de 16
REAL DECRETO-LEY (RDL) 2/2021: ART.1.1. PRORROGA ERTE FUERZA MAYOR ART. 22 RDL 8/2020. ............... 2
RDL 2/2021: ART.1.2. ERTE POR IMPEDIMENTO. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (DA1) APARTADO 2 RDL
24/2020. PRÓRROGA. ........................................................................................................................................... 2
RDL 2/2021: ART.1.3. ERTE POR IMPEDIMENTO RDL 30/2020. PRORROGA. ...................................................... 2
RDL 2/2021: ART.1.4. ERTE POR LIMITACIONES. PRORROGA. ............................................................................. 3
RDL 2/2021: ART.2. ERTE POR IMPEDIEMENTO O LIMITACIONES. NUEVOS. ...................................................... 3
RDL 2/2021: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (D A 1). EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA
ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA
TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. ............................................................................................................. 6
RDL 2/2021: ANEXO ............................................................................................................................................ 10
ESQUEMA DECLARACIONES RESPONSABLES CPC- Y COMUNICACIONES SOBRE TRABAJADORES TIPO
INACTIVIDAD. ...................................................................................................................................................... 11
RDL 2/2021. OTROS ASPECTOS .......................................................................................................................... 11
RDL 2/2021: DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TIPOS DE
COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. ..................................................................................................................... 11
NUEVAS LIQUIDACIONES L90. DIFERENCIAS DE BASES DE COTIZACIÓN ........................................................... 12
NOVEDADES CASIA ............................................................................................................................................. 12
Cierre de casos tipo Consulta y Error/Incidencia ...................................................................................... 12
Apertura de nuevos trámites ................................................................................................................... 12
NOVEDADES NUEVA VERSIÓN DEL FICHERO INSS-EMPRESAS (FIE) ................................................................... 13
IMPORTANCIA DE LA REMISIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA RED, PARA LA PRESENTACIÓN DE
NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR, ASÍ COMO RESTO DE SUBSIDIOS A CORTO PLAZO. ............................. 14
DESCARGA DE FICHEROS DE RESPUESTA DESDE LA PÁGINA WEB ..................................................................... 14
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA FECHA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO EN LIQUIDACIONES L03
“ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO” .................................................................................... 16
NOTICIAS RED
R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s
Boletín 2 /2021
12 de febrero de 2021
BNR 2/2021 Página 2 de 16
REAL DECRETO-LEY (RDL) 2/2021: ART.1.1. PRORROGA ERTE FUERZA MAYOR ART. 22 RDL 8/2020.
El RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, establece en el
apartado 1 del artículo 1, la prórroga de los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del RDL 8/2020:
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
RDL 2/2021: ART.1.2. ERTE POR IMPEDIMENTO. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (DA1) APARTADO 2
RDL 24/2020. PRÓRROGA.
El RDL 2/2021 establece en el apartado 2 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por impedimentos en el desarrollo de la
actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, de 26 de junio:
2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el
desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del
trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes en los términos
recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos
expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3.
Se especifican los porcentajes de exoneración aplicables en el siguiente apartado.
La declaración responsable DR- sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando a través del
Sistema RED por la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través
de la opción Anotación r esto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización
CPC- 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:
o CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
o Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
o Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del
ERTE.
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y rein icio de actividad, se
efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es
decir, B4 a B9, para suspensiones totales (B4), reducciones de jornada (B5) y reincorporaciones totales (B6).
RDL 2/2021: ART.1.3. ERTE POR IMPEDIMENTO RDL 30/2020. PRORROGA.
El RDL 2/2021 establece en el apartado 3 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por impedimentos en el desarrollo de la
actividad:
3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad
autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las
correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas
extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31
de mayo de 2021.
El artículo 2.1 RDL 30/2020 establecía lo siguiente:
1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en
alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria
adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse,
respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por
los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos
a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto
en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará r estringida a la de las nuevas
medidas de impedimento referidas:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de
2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y
hasta el 31 de enero de 2021.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

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