Boletín 14/2020, de 5 de junio, de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorTesorería General de la Seguridad Social
BNR 14/2020 Página 1 de 4
AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020 ........................................................................... 1
INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES ..................................................... 4
AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020
Los Boletines de Noticias RED [BNR] 11, 12 y 13/2020, publicados los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían
instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación
a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de
mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Como complemento al contenido de los citados BNR se incluye a continuación la interpretación a determinados
aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deben ser
comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial,
conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.
Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad
Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos
competenciales respectivos.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO
CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA.
La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de
acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las
causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de
suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas
por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor
total.
Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de
la concurrencia de tres elementos:
a) La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la
totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o r educción de jornada
entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de
despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, y
b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas,
conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuper ación
de la actividad de la empresa, y
c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores en términos del Real Decreto-ley
18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de
regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando
los ajustes en términos de reducción de jornada.”-
Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas
por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué
medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria
para el desarrollo de la actividad.
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Boletín 14 /2020
5 de junio de 2020

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