Bocchini, Ermanno: 1 vizi della costituzione e la nullità delle S.p.A. Nápoles, 1977, Ed. Jovene, 342 págs

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas895-897

Page 895

    BOCCHINI, ERMANNO: 1 vizi della costituzione e la nullità delle S.p.A. Nápoles, 1977, Ed. Jovene, 342 págs.

Desprecio de la historia y las virtudes tradicionales, debilidades y vicios, horror a las responsabilidades y culto al otium parecen ser las constantes clásicas expresivas del agotamiento de civilizaciones e imperios. Pero el ocaso es dilatado y en un alternar de desfallecimientos y recuperaciones florecen remansos que producen espejismos: amarillentos otoños aparentan floridos mayos.

El fenómeno es perceptible en múltiples ámbitos y en los de la técnica jurídica societaria, hasta en los puntos de más acusada tensión de la economía de mercado, vemos cómo singulares artistas trenzan rimas maravillosas con ágiles e ingeniosas estructuras; pero al examinar la solidez de los materiales en no pocas ocasiones se constata el ánimo del creador, en el que late, cuando menos, su escasa estima por la empresa privada.

En nuestra mesa, y en período de asimilación reposada, pues la obra es densa, dogmática y profundamente delicada, yace un estudio de Angelici sobre la sociedad nula publicado en 1975. Y ya nos llega la de Bocchini, epigrafiada, que no sólo la contempla y comenta, sino que aún la hace objeto de críticas nada desdeñables. Bocchini, que ha divagado mucho por los campos de la publicidad mercantil, es nombre seductor para nosotros; su obra es incisiva y brinda zonas extensas para la meditación de reformistas y, además, se contrae a las anónimas. Séanos permitida una licencia en nuestro solitario juego, concediendo rango preferente de recensión a sus páginas.

Nada tan adecuado como los antecedentes históricos para centrar las bases del tema: El Código de Comercio italiano de 1865 para nada se refería a las anónimas nulas. La tradición pandectista, que dominaba la doctrina, aplicaba rígidamente las prescripciones civiles: retroactividad plena; quod nullum est, nullum producit efectum; liberación del deber de realizar las aportaciones pendientes y restitución de las efectuadas; anulación de los contratos celebrados con terceros, sin perjuicio de su derecho a indemnización de los presuntos representantes de entes o sujetos que han resultado inexistentes.

El siguiente Código, de 1882, tampoco contiene norma específica, pero las graves consecuencias dimanantes de la estricta aplicación de la dogmática enunciada han sido percibidas y, por vía de interpretación, doctrina y jurisprudencia aseguran a los terceros reconociendo la validez de los contratos realizados por la sociedad nula o la responsabilidad ilimitada de administradores y socios. Y...

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