Construcción de bloques de edificios en zona prevista para viviendas unifamiliares. Edificios «Alfil y Argos». Lardero

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas275-277

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ASUNTO: Construcción de bloques de edificios en zona prevista para viviendas unifamiliares. Edificios Alfil y Argos. Lardero (La Rioja)

SENTENCIA: STSJ de La Rioja de 11 de julio de 2006, 25 de junio de 2007 y Auto del TS de 27 de marzo de 2008

RECURRENTE: Comunidades de propietarios colindantes

En este municipio se han construido dos bloques de viviendas en una zona prevista por el planeamiento para chales, lo que dio lugar a que las comunidades de propietarios colindantes interpusieran las correspondientes reclamaciones judiciales toda vez que en vez de tener en frente una hilera de chales se levantaron unos bloques de edificios de mayor altura. Es cierto que las nueva tendencia en el urbanismo es evitar el excesivo consumo de suelo que implica las viviendas unifamiliares o adosadas, apostando por unas densidades mínimas y un modelo de ciudad más compacto que es más sostenible ambientalmente, pero eso debe llevarse a cabo a través de la planificación urbanística, y determinando de antemano el número de viviendas a construir para dotar de los espacios libres y equipamientos necesarios al número de habitantes previstos.

En este caso concreto se ha intentado dotar de apariencia de legalidad al incremento de edificabilidad y del número de viviendas a través de un simple Estudio de Detalle, que es cierto que es una figura de planeamiento, pero con una función limitada a completar y adaptar las previsiones del plan superior que desarrolla, no pudiendo nunca alterar estar previsiones ni aumentar el aprovechamiento urbanístico1, con el agravante de que el propio alcalde del municipio tenía intereses particulares en la promotora de uno de esto edificios por lo que se abstuvo en la votación del pleno en el que se aprobó el Estudio de Detalle relativo al edificio «Alfil». Teniendo el propio alcalde intereses particulares en esta promoción debía exigirse el mayor celo posible en la legalidad de esta actuación, por lo que resulta muy llamativo que se aplique, precisamente a esta parcela, una norma zonal distinta que otorga una

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mayor edificabilidad y se equivocan, como siempre sucede en estos casos, para dar mayor aprovechamiento urbanístico.

El TSJ de La Rioja anula estos dos estudios de detalle y las posteriores licencias de obras ya que las Normas Subsidiarias del planeamiento de Lardero fijaban para estas parcelas una tipología de «vivienda pareada, hilera o aislada» mientras que los estudios de detalles aplican la tipología...

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