Blockchain como registro

AutorJavier Wenceslao Ibáñez Jiménez
Páginas37-60

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1. Blockchain, un almacén compartido de macrodatos sin régimen jurídico

A diferencia de los sistemas de almacenamiento de datos conocidos hasta ahora, incluso del almacenamiento en la nube propio del denominado cloud computing, Blockchain es un almacén compartido por todas las personas físicas o jurídicas que:

  1. Dispongan de un nodo, terminal, nudo o punto de acceso informático a internet con capacidad de computación suficiente y previa descarga del software necesario para interactuar en la red.

    Tal disposición en forma de nodo o terminal informática, con sus correspondientes requisitos técnicos decididos por los organizadores de la red (en principio, los propios sujetos o personas físicas o jurídicas que la crean) resulta imprescindible, por un lado, para insertar datos y acceder a los ya almacenados, por sí o a través de terceros auto-rizados; y por otro lado, para contar con capacidad técnica bastante en la propia red o comunidad de nodos, introduciendo y recibiendo datos destinados a la cadena y, así, registrarlos o almacenarlos de forma sucesiva o cronológicamente ordenada, correlativa, formando transacciones enlazadas piramidalmente o en cascada a bloques, entre los que produce periódicamente un cierre o enlace definitivo que asemeja una suerte de encadenamiento o cadena compuesta con la serie histórica de los diferentes grupos de transacciones introducidos. Debe tenerse presente que, si en su vertiente material, el nodo es un punto de acceso e introducción de datos en la cadena, desde un punto de vista registral o del contenido incorporado a la red, el nodo es una reproducción, clon o copia idéntica del registro de datos que resulta de la adición de todos en la cadena.

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  2. Manejen conforme a determinadas reglas un conjunto claves criptográficas para poder operar en el sistema y recuperar los datos almacenados, sepan cómo utilizarlas, y las utilicen efectivamente.

    Estas claves criptográficas suelen considerarse asimétricas –y de ahí que la DLT sea considerada como una tecnología de dual o doble clave criptográfica asimétrica– en el sentido de que cada usuario dispone para operar de una clave privada que le permite acceder al sistema, a modo de contraseña; y los demás usuarios, desde los nodos, pueden intercambiar información con él reconociéndolo a distancia por su clave pública (que, mutatis mutandis, desempeña una función análoga a la de los “usuarios” de los sistemas de identificación informática más habituales en el tráfico).

  3. Se encuentren habilitados o autorizados para interactuar conforme a las reglas internas del sistema para el acceso, visionado o recuperación de los datos.

    Lo que no sucede del mismo modo en todos los tipos de blockchains. En las denominadas blockchains públicas, universales, abiertas o sin permiso (en inglés, permissionless), la autorización para operar es genérica; y quien tenga capacidad computacional y recursos técnicos, materiales y humanos suficientes para organizar un nodo y operar, puede crear bloques de datos. En cambio, en el caso de las blockchains llamadas autorizadas o “permisionadas” (del inglés permissioned), existe un grupo de operadores o nodos –valga la sinécdoque– que están habilitados, por voluntad de la mayoría de los operadores de la red, para representar a todos los nodos realizando operaciones de administración, gestión, autorización, validación, supervisión o cualesquiera otras relacionadas con el acceso, intercambio o disposición de datos sobre la propia blockchain.

    Debe tenerse en cuenta además que, en las redes de acceso restringido, privado o autorizado (por voluntad de los constituyente), existe dualidad de actuación y de responsabilidad en la comunidad o red como conjunto universal o “ecosistema” de personas que colaboran realizando transacciones en la Blockchain. A diferencia de como sucede en todas las redes públicas de acceso ilimitado, existen en tales ecosistemas determinados sujetos llamados “validadores” o autorizadores, que conceden los permisos para operar o recobrar datos, otorgan las autorizaciones correspondientes, y controlan los sistemas de validación, conformación, conformidad o verificación de datos en la red, entre otros procesos. Puede afirmarse que, desde el punto de vista de la segmentación de responsabilidades y actividades en las cadenas de bloques de tipo permisionado, se conforma una suerte de monopolio de actuación, por cuya virtud solo algunas personas pueden otorgar a otras poder para operar, actuar, administrar, gestionar, recuperar o incorporar información en la red. Tal desigualdad esencial entre nodos, sin embargo, no constituye por sí sola un abuso, sino que se sustancia de modo natural en virtud de las diferentes capacidades técnicas, competencias y roles que los sujetos participantes en la red desean asumir o se comprometen a desarrollar. La clave para que estas situaciones no devengan abusivas es, a no dudar, la aquiescencia de todos los participantes a la asignación de roles específicos en el seno de la infraestructura; y la aplicación de un principio de proporcionalidad no fundado en el tamaño corporativo o en el poder económico, ni siquiera técnico, de los que tienen capacidad para validar, sino en el nivel de compromiso de cada tipo de nodo con las funcionalidades del sistema, en su capacidad para moderar y aunar voluntades en la red, y, sobre todo, en los niveles de responsabilidad asumidos en

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    el caso de deficiencias de organización, operabilidad o disponibilidad de los procesos en la blockchain. Parece lógico en virtud del principio de proporcionalidad así concebido que, cuando más extensas y superiores sean la funciones asumidas (tanto organizativas como, en su caso, civiles, de que han de ocuparse los validadores), mayores capacidades tendrán para la discriminación, segmentación, control y supervisión de los nodos no validadores o sin capacidad de administrar los datos de la cadena, y más probable será la imputación de responsabilidad a ellos según el estándar de una recta administración bona fide (con la aplicación de los correspondientes deberes de lealtad y diligencia) en este ámbito concreto.

    Por lo demás, si no se aplican rectamente los principios señalados, o se distorsiona su aplicación, o no se prevén soluciones para el caso de inaplicación o incumplimiento de reglas de desarrollo, de forma suficientemente clara, en las reglas de constitución del consorcio –que normalmente se discuten o establecen entre los propios validadores–, pueden plantearse con una alta probabilidad graves problemas de competencia desleal entre los nodos, por una parte, y por otra, de abusos de mercado o de implantación de prácticas colusorias entre los que dominan en la blockchain. Esta cuestión debe ser analizada con toda profundidad en el caso de redes permisionadas con una participación amplia de miembros, capaces de acaparar importantes segmentos de las transacciones permisionadas en un mercado nacional o en sectores importantes de la contratación, donde el público en general pueda contratar u operar en una plataforma a través de grandes empresas establecidas como nodos28. Merece ser considerada como recomendable, desde esta óptica, la autorización de las redes y su actividad general por parte de los organismos de competencia nacionales, en el caso de macroblockchains permisionadas.

    Así, las blockchains permisionadas pueden cumplir las funciones de un almacén de datos (registro, en sentido metajurídico) a través de los administradores de la plataforma o de la infraestructura; no así las públicas o de acceso universal, a cargo de las cuales solo están los propios nodos distribuidos. Tales administradores o responsables de validar las transacciones, y los encargados materiales del mantenimiento de la red que operen por su cuenta, pueden ser designados por un Estado para cumplir funciones específicas de control de legaidad. Lo ideal, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es que los propios cuerpos estatales (e. g., de registradores) asuman las funciones disponiendo de nodos validadores en las redes permisionadas donde se pretendan emitir, negociar o realizar cualesquiera negocios jurídicos sobre tokens, o de cualquier modo ejercer derechos que puedan ser objeto de registración.

    Esta idoneidad se torna necesidad si se pretende configurar en la blockchain cualesquiera modalidades de registro público u oficial destinadas a la constitución de títulos jurídicos con transcendencia patrimonial o crear derechos bajo cualquier denominación –inscripción creadora o constitutiva– o bien a la declaración de derechos sobre títulos preexistentes –inscripción declarativa–. En este caso, toda la responsabilidad por el buen funcionamiento técnico del registro recaerá sobre el organismo administrativo que emplea y aplica la DLT. En este caso, es preciso generar algoritmos de consenso específicos. Una vez establecidos, el principio de tracto sucesivo es aplicado auto-

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    máticamente en función de la cronología de entrada de datos en los bloques, con su correspondiente sello temporal.

2. Blockchain como lugar de anotación fehaciente de datos; problemas regulatorios

Considerando las peculiaridades de blockchain como espacio de anotación de datos de forma distribuida, surgen de inmediato algunas cuestiones preliminares que, para la óptima...

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