De nuevo sobre las medidas de blindaje nacionales frente a tomas de control de sociedades estratégicas: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012. Luis Miguel de Dios

AutorLuis Miguel de Dios
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El Tribunal de Justicia Europeo, en su sentencia de 8 de noviembre de 2012, ha tenido la ocasión de ocuparse, nuevamente, de los requisitos de admisibilidad de las limitaciones para la adquisición de participaciones relevantes en el capital de sociedades consideradas como estratégicas. El Tribunal viene, así, a consolidar su doctrina en esta materia.

El Tribunal recuerda que, tratándose de sociedades que desarrollan actividades o prestan servicios públicos en los sectores de las telecomunicaciones, de la energía y del petróleo, cabe limitar la libre circulación de capitales si con ello se garantiza, en casos de crisis, la seguridad del abastecimiento o la prestación efectiva de tales servicios. De igual modo, dicha libertad puede quedar limitada cundo así lo justifiquen los intereses generales de orden, seguridad y salud pública. Para ello, sin embargo, es necesario que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Sobre las estas premisas, el Tribuna puntualiza lo siguiente:

· Los regímenes de autorización previa no son, en principio, apropiados ni proporcionados para alcanzar los objetivos citados. Así, por ejemplo, no puede considerase como amenaza real y grave la mera adquisición de una participación que ascienda a un determinado porcentaje del capital social de una sociedad estratégica o cualquier otra adquisición que confiera una influencia significativa sobre tal sociedad.

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· Los criterios por los que pueda ser denegada una autorización previa de inversión han de ser claros, objetivos y tasados, de modo que posibiliten el control por los órganos jurisdiccionales, no siendo válidas, a tales efectos, las cláusulas abiertas, tales como el interés general de garantizar la continuidad de los servicios y del suministro.

· En cuanto a los regímenes de control ex post, tales como la comprobación de determinados acuerdos sociales, el Tribunal reitera que ello solo es posible cuando se trate supuestos taxativamente enumerados, que expresen los activos estratégicos afectados y los acuerdos de que se trate. Asimismo, la intervención de la...

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