SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) de 8 de febrero de 1993, sobre oferta pública de premio. Anunciado un sorteo en una revista, queda solidariamente obligada la empresa editora frente al ganador del premio, por clara intervención en el concurso

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Ponente: Sr. Pérez San Francisco

Fundamentos de Derecho
  1. Constituyen los hechos básicos del presente procedimiento de los que se ha de partir para su resolución «el que la revista Guía del Ocio, propiedad de la demandada J., S.A., en su ejemplar de 30 de enero a 5 de febrero de 1989 publicó un anuncio en el que se ofertaba un sorteo en colaboración con A. y F., S.A., con un premio consistente en un viaje a Kenia para dos personas durante una semana, entre los lectores de la revista que remitieran un cupón que se adjuntaba con la respuesta correcta a la pregunta ¿cuál es el idioma oficial de Kenia?, el demandante suscribió la respuesta correcta y la remitió a J., S.A., produciéndose con posterioridad el sorteo en el que resultó ganador el hoy demandante, el resultado del sorteo se publicó en el número 691 de la citada revista Guía del Ocio, dirigiéndose el actor a la citada revista quien le entregó una carga dirigida a Viajes

    1. solicitándose le fuera facilitado el premio ofertado, no obstante A. se negó a dicha prestación y posteriormente al parecer ha desaparecido del tráfico mercantil, la demanda se dirigió contra J., S.A., y F., S.A., habiéndose destinado la acción ejercitada inicialmente también respecto de Viajes A.

  2. Partiendo de los hechos anteriormente expuestos, se ha de destacar en primer lugar, que la relación jurídica existente entre las partes tiene una clara naturaleza contractual bilateral, en la que los participantes asumen como obligación suscribir la contestación correcta y remitirla en el cupón que figura al efecto en la revista, lo que implica la adquisición de un ejemplar de la misma, con el consiguiente beneficio para los organizadores del concurso, quienes así mismo asumen como obligación fundamental la de admitir al sorteo las respuestas correctas y practicado el mismo cumplir con la prestación a que se había comprometido, por tanto el actor como designado aleatoriamente en el sorteo tiene derecho a exigir el premio ofrecido conforme a lo dispuesto en los artículos 1.089 y 1.091 del Código Civil.

  3. Por la parte apelante J., S.A., se adujo en primer lugar su no obligación de pago, por cuanto que su colaboración en el concurso se limitó a publicar el mismo, sin responsabilizarse del pago del premio, sin embargo de la simple lectura del anuncio publicado se desprende su patente intervención en el mismo, intervención que junto con las otras partes ha de tener carácter solidario, frente al hoy demandante, solidaridad que se deriva como correctamente se valora en la sentencia apelada de la posición adoptada en el anuncio ofertante en el que las tres empresas participantes figuran en igualdad de condiciones y precedidas de laPage 100 palabra en colaboración, sin que se fije una de las empresas como principal obligada y responsable del concurso por lo que y sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar entre ellas las empresas participantes deberán responder con carácter solidario como se ha expresado antes frente al tercer participante en el concurso solidaridad que no se deriva de la Ley de la propia posición adoptada en el contrato.

    Actualidad Civil, «Audiencias», n.e 16, de 16 a 31 de agosto de 1993.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª , Sección 4. ª)

Ponente: Sr. Rodríguez-Zapata Pérez.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1.470/1991 promovido, en única instancia, por Don Pedro Antonio González Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Unión de Consumidores de España, bajo dirección del Letrado Don Bernardo Hernández Bataller, habiendo comparecido, en calidad de parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado: se dirige el recurso contra el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE de 12 de marzo) por el que se aprueba el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Antecedentes de hecho
  1. El 12 de marzo de 1991 el Boletín Oficial del Estado insertó el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo de 1991, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se aprueba el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

  2. Don Pedro Antonio González Sánchez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Unión de Consumidores de España (UCE), interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el citado Real Decreto el 23 de abril de 1991, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

  3. Por providencia de 23 de mayo de 1991 la referida Sala acordó oír a los participantes sobre la posible incompetencia del Tribunal para conocer del asunto, a tenor de lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por Auto de 17 de junio de 1991 la Sala entendió que, al impugnarse un acto...

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