Blanqueo de dinero, corrupción política y recuperación de activos

AutorDaniel González Uriel
CargoJuez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d'Urgell Profesor-tutor de los grados en Derecho y en Criminología en el centro UNED de La Seu d'Urgell
Páginas68-83
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
BLANQUEO DE DINERO, CORRUPCIÓN POLÍTICA Y
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
MONEY LAUNDERING, POLITICAL CORRUPTION AND ASSET
RECOVERY
Daniel González Uriel
Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d´Urgell
Profesor-tutor de los grados en Derecho y en Criminología en el centro UNED de La Seu d´Urgell,
Fecha de recepción: 14 de octubre de 2020
Fecha de aceptación: 17 de noviembre de 2020
S
SUMARIO:
1. Introducción y precisiones conceptuales. 2. Delitos relacionados con la
corrupción política como antecedentes del blanqueo. 3. La recuperación de activos. 4.
Bibliografía.
RESUMEN: En este artículo se analizan las relaciones entre los delitos de corrupción
pol
ítica y el blanqueo de dinero. Partimos de que existe una indefinición de las propias
categorías conceptuales, como se constata al comprobar que no existe un concepto unívoco de
“corrupción política”. A continuación, exponemos cómo es el ámbito relacional
entre las prácticas
corruptas y el lavado de bienes. Asumimos que es posible el concurso real entre ambas figuras, si
bien, en ocasiones, la doble incriminación conlleva evidentes excesos punitivos. De esta manera,
proponemos una serie de criterios de inte
rpretación restrictiva del ámbito propio del blanqueo.
Por último, finalizamos nuestro análisis con las principales críticas que se han formulado a la
reforma del decomiso en el Código Penal español.
ABSTRACT:
This paper analyzes the relationships between
crimes of political corruption
and money laundering. We start from the fact that there is a lack of definition of the conceptual
categories themselves, as can be seen when verifying that there is no univocal concept of
“political corruption”. Next, we exp
ose what the relationship between corrupt practices and
money laundering is like. We accept that a real concurrence between both figures is possible,
although, on occasions, double incrimination entails evident punitive excesses. In this way, we
propose a
series of criteria for a restrictive interpretation of the field of money laundering.
Finally, we end our analysis with the main criticisms that have been made of the confiscation
reform in the Spanish Penal Code.
PALABRAS CLAVE:
corrupción, corrupción pol
ítica, corrupción pública, blanqueo de
dinero, decomiso, criminalidad organizada.
KEYWORDS:
corruption, political corruption, public corruption, money laundering,
confiscation, organized crime.
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Daniel González Uriel
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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1. INTRODUCCIÓN Y PRECISIONES CONCEPTUALES
En este trabajo pretendemos poner de manifiesto la conexión que existe entre las
infracciones penales ligadas a la corrupción política y el delito de blanqueo de dinero. En
esencia, queremos colocar el foco de atención en la relación concursal que se da entre estas
figuras delictivas, puesto que hemos apreciado que existe una perniciosa tendencia, de
alcance supranacional, a extender indebidamente los contornos del delito de blanqueo de
bienes, lo que se ha dado en llamar por algún reputado especialista como una
“manifestación paradigmática del proceso de expansión del Derecho penal”. En síntesis,
dicha expansión, de carácter global, se caracteriza por1 la aparición de nuevos tipos penales,
por la ampliación de los que ya existen, por la anticipación de la intervención del
ordenamiento punitivo, por la reducción de las garantías y por el incremento de las penas.
Este fenómeno ha tenido una gran influencia en los ordenamientos nacionales y ha
propiciado que, en cada reforma legislativa, se amplíen de modo indebido los contornos del
delito de lavado de activos, convirtiéndolo en una figura omnicomprensiva,
desnaturalizando su contenido y su razón de ser. Gráficamente se ha dicho2 que con los
tipos penales sobre blanqueo de dinero pasa lo mismo que con el Big Bang y la creación del
Universo: desde su aparición se han venido ampliando de modo incesante. Por ello,
queremos proponer una serie de criterios de restricción, acordes con los principios penales
básicos y, fundamentalmente, con el principio de legalidad. Una vez que afirmemos la
posibilidad de castigo conjunto de estos delitos, y como una de las reacciones punitivas
frente a ellos, expondremos el régimen general de recuperación de activos en España, así
como las principales críticas que se han formulado.
Sin embargo, con carácter previo a analizar estas cuestiones, es preciso que hagamos
unas breves referencias al marco conceptual del que partimos. En primer lugar, puesto que
seguimos un orden secuencial, debemos abordar el fenómeno de la corrupción política desde
la vertiente penal, en el sentido de que es posible que delitos ligados a ella operen como
tipos base o antecedentes de un ulterior reciclaje de fondos. No obstante, nos encontramos
con un primer obstáculo al constatar que no existe un concepto unívoco de corrupción. De
este modo, se ha expresado que3 su inconcreción es un problema evidente y orillado, y que
estamos ante un adjetivo que es común a muchas modalidades delictivas, pero que no es
privativo de ningún grupo preciso, de ahí que se hagan continuas alusiones al vocablo,
llevando a que se varíen sus interpretaciones y se vacíe de sentido, o que4 se ha
desnaturalizado, puesto que “la etiqueta de corrupción se superpone a la realidad por razón
de la condición del autor de los hechos”, En este sentido cabe destacar que la propia
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de
octubre de 2003, carece de una definición del término “corrupción”, y que en ella se alude
tanto a la corrupción pública como privada. En una primera aproximación doctrinal
podemos referir que se han propuesto definiciones de corrupción que apelan a distintos
parámetros5: a la moral, a los códigos legales, a la percepción de lo público, a la racionalidad
económica o a las normas e instituciones transmitidas culturalmente.
1 J.M. SILVA SÁNCHEZ, “Expansión del Derecho penal y blanqueo de capitales”, en M. ABEL SOUTO y N.
SÁNCHEZ STEWART (coords.),
II Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero
, Editorial Tirant
lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 131 y 133.
2 M. ABEL SOUTO, “La expansión mundial del blanqueo de dinero y las reformas penales españolas de 2015, con
anotaciones relativas a los ordenamientos jurídicos de Alemania, Ecuador, los Estados Unidos, México y el Perú”,
Administración & cidadanía: revista da Escola Galega de Administración Pública
, vol. 12, núm. 2, 2017, p. 242.
3 G. QUINTERO OLIVARES, “El blanqueo del tributo impagado”,
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad
(REDS)
, núm. 13, 2018, p. 29.
4 F.J. BOIX REIG, “La corrupción y la justicia penal”,
Revista Jurídica de Catalunya
, vol. 115, núm. 3, 2016
(versión electrónica consultada en la base de datos de Aranzadi, sin numeración de páginas, sin perjuicio de que en
la bibliografía se aluda al paginado en la versión en papel).
5 A.M. ARJONA TRUJILLO, “La corrupción política: una revisión de la literatura”,
Documentos de Trabajo. Series
de Economía
, Julio, 02-14, 2002, pp. 5 y 6.

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