El blanqueo de capitales versus el sector profesional del abogado

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas105-116

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Las normas por las que se rige en la actualidad la política sobre prevención de blanqueo de capitales son fundamentalmente la Directiva 91/308, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, modificada por la Directiva 201/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, y la Ley 19/2003 sobre el Régimen Jurídico de los Movimientos de los Capitales. Dicha Ley, en su Disposición Adicional Primera , modifica la Ley 19/1993 sobre determinadas Medidas de Prevención del Bloqueo de Capitales, así como las modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 que entraron en vigor el 6 de julio de 2003. La obligación de declarar el origen, destino y tenencia de los fondos sólo se aplicará a los supuestos que se produzcan tras la entrada en vigor.

Definición de blanqueo de capitales

El párrafo 2 del artículo 1 de la Ley 19/1993 establece:

A los efectos de la presente Ley se entenderá por blanqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o

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ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

1. Ampliación de las medidas de prevención por la Ley 19/1993

Se han producido sin duda grandes novedades legislativas fundamentalmente de naturaleza extensiva. Y por supuesto, ni qué decir tiene, de carácter represivo. No deja de preocupar el tan cacareado principio de la pena necesaria, que en cuanto se señala, por cualquier ministro de las democracias de la Europea Comunitaria, salta por los aires el principio también llamado de la fragmentariedad o de intervención mínima de la represión criminal, cuya negación implica la utilización del Derecho penal a modo de mágica panacea, que lo va a resolver todo y luego pues no resuelve nada o casi nada. Con anterioridad, era objeto de su inscripción en los tipos de blanqueo de capitales, ciertamente, aquellos que provenían del narcotráfico, bandas armadas/ terrorismo y delincuencia organizada. Ahora, ha sido ampliado al dinero procedente de cualquier delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

Asimismo, se amplía también el número de sujetos a los que se les puede aplicar dicha Ley: las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con su singularidad, que ejerzan aquellas otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Se considerarán tales:

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a. Los casinos de juego;

b. Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles;

c. Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales;

  1. Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos, cuando:

    1. Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias («trust»), sociedades o estructuras análogas, o

    2. Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria; y

  2. Las demás (sic) que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se determinen reglamentariamente.

    Los empresarios y la persona jurídica y física y los profesionales mencionados, según la nueva regulación:

    a. Deberán recabar de los clientes información a fin de conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de los mismos;

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    b. Deberán examinar con atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico lícito o aparente;

    c. Deberá establecerse una política expresa de admisión de clientes; y

    d. Deberá comunicarse al SEPBLAC («Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales» del Banco de España) las operaciones que muestren una falta de correspondencia...

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