Blanqueo de capitales

AutorJuan Antonio Lascuraín
Páginas493-527

Page 493

Caso Isabel Pantoja

"El acusado Julián Muñoz [tomó] posesión como Alcalde-Presidente [de Marbella] el 14 de junio de 2003. Ejerció su mandato hasta el 12 de agosto de 2003, fecha en la que cesó mediante moción de censura. Durante toda su etapa relacionada con el gobierno municipal de Marbella, ya fuese como Concejal y Alcalde accidental, ya fuese como Alcalde-Presidente electo, amparándose y aprovechándose de tal condición de máximo responsable municipal, usó su cargo para servirse del mismo con un fin estrictamente privado. [Estuvo] implicado en un elevadísimo número de procedimientos [penales y fue condenado en varios de ellos].

La acusada Isabel Pantoja, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el segundo semestre del año 2002 [...] inició una relación profesional con el Ayuntamiento de Marbella, interviniendo en buena parte de los eventos que organizó dicha Corporación con motivo de diversos acontecimientos y efemérides. Además, ambos acusados, mantenían una relación sentimental de la que se hacían eco los medios de comunicación más diversos y que fue hecha pública -eligiendo como escenario la peregrinación a la romería del Rocío- en junio del año 2003; relación sentimental que se mantuvo hasta finales del año 2006.

Con anterioridad al inicio de esta relación, la acusada era titular de un patrimonio fruto de su actividad empresarial y de la herencia de su difunto esposo. [...]

Page 494

Tras su ruptura matrimonial, Julián Muñoz disponía de una cantidad de dinero en efectivo notable [...]. Con la finalidad de esconder su origen -el del dinero-y aflorarlo con apariencia de licitud, lo empleó -para satisfacer su bienestar y el de su nueva pareja, la acusada Isabel Pantoja- en la adquisición de bienes inmuebles e inversiones empresariales.

De tal manera que el acusado Julián Muñoz ya no tuvo la necesidad de adquirir sociedades o acudir a personas interpuestas, sino que para disponer del dinero que acumulaba se sirvió de las actividades empresariales, profesionales y de la estructura societaria que su nueva pareja, Isabel Pantoja, ya poseía y que puso a su disposición para el logro de tales fines; no obstante conocer que el origen del dinero procedía de las actividades delictivas de Julián Muñoz. Sirviendo de cobertura al ocultamiento de los bienes adquiridos con dinero procedente de las actividades delictivas y escondiendo, tras la relación con Julián Muñoz, las referidas adquisiciones e inversiones realizadas, permitiendo con todo ello su impunidad.

El resumen es que, mediante diversos procedimientos [...], el dinero y beneficios producidos por las actividades delictivas de Julián Muñoz, tras un primer enmascaramiento u ocultación de su origen, se mezclaba con otros de origen lícito; ya fuese por la de vía de ingresos en las cuentas privativas de Isabel Pantoja o de sus sociedades, ya fuese por la de vía adquisición de bienes. El resultado era una confusión patrimonial completa con la que se pretendía borrar cualquier rastro de la procedencia inicial e ilegal de los citados fondos delictivos.

[Así, si] durante el año 2002, previo a su relación sentimental con Julián Muñoz, en las cuentas privativas de las que es titular la acusada Isabel Pantoja no se produce ninguna operación de ingreso en efectivo de importancia, [...] esta normalidad financiera y contable en las cuentas de Isabel Pantoja se ve alterada notablemente tras el inicio de su relación sentimental con el también acusado Julián Muñoz, al utilizar tales cuentas para aflorar efectivo ilícito de éste. Así, en el año 2003 se producen 29 operaciones de imposición en efectivo en las cuentas bancarias [...] de las que es titular Isabel Pantoja, por un importe total de 293.497,36 €. De estos ingresos, salvo los realizados por cantidades pequeñas, no hay la menor justificación de que procedan de las actividades artísticas y empresariales de la acusada Isabel Pantoja [...], [siendo] evidente el desfase entre el importe total de los ingresos en metálico realizados en sus cuentas bancarias privativas en el año 2003: 293.497,36 €, y la renta bruta declarada en el IRPF: 132.302,34 €.

[Asimismo] la acusada Isabel Pantoja junto con el también acusado Julián Muñoz, meses antes de hacer pública su relación sentimental, de común acuerdo y aprovechando la influencia de éste como alcalde del Ayuntamiento de Marbella, decidieron con parte del dinero procedente de la actividad delictiva de Julián Muñoz adquirir -a través de una de las sociedades participadas/administradas por Isabel Pantoja, Franbel Artis SL.- dos inmuebles: un apartamento [...] del Gran Hotel Guadalpin, en febrero de 2003 y un chalet [...], en abril de 2004.

Page 495

[Finalmente], a partir del año 2003 los acusados Julián Muñoz y Isabel Panto-ja, en esa dinámica -ya descrita- de afloramiento del dinero ilícito de que disponían, planearon también inversiones en explotaciones ganaderas. A través de las mismas, o mejor dicho, con ocasión de ellas pretendían transformar y atribuir apariencia de licitud a esos fondos de origen ilegal amalgamados con los beneficios obtenidos de tales actividades. De tal manera que, parapetados en la compra y venta de reses, emplearían una sociedad donde recoger, colocar y justificar los fondos nefando".

Sentencia del Tribunal Supremo 487/2014, de 9 de junio.

I ¿Qué es blanquear?
1. ¿Por qué se blanquea?
  1. El blanqueo de capitales es junto con los delitos de corrupción, el tema penal de moda. No hay imputación de delito económico -o, en general, de delito que genere beneficios importantes- que no venga acompañada por la atribución de un delito de blanqueo. Es más: lo que frecuentemente transmiten los órganos de investigación o de enjuiciamiento es que conocen poco del delito original y más del encubrimiento posterior; que, sea como punto de partida para investigar una trama delictiva, sea como condena, lo único que se sabe es que alguien trata de incorporar al tráfico económico ordinario dinero que procedía de actividades delictivas previas.

    Si la primera intuición que produce el blanqueo es que se trata de un delito que se ha generado y ampliado para investigar otros delitos o para penar a quien no se ha podido penar por falta de prueba suficiente del delito de origen, la segunda intuición, pasando de la lectura de la prensa a la lectura del artículo 301 del Código Penal, es la de que, al menos aparentemente, se castiga con cierta dureza cualquier comportamiento que tenga que ver con el dinero ensuciado por el delito: hasta la mera posesión, hasta las conductas imprudentes, hasta el comportamiento del propio autor del delito previo. Una técnica penal poco garantista con un mensaje muy claro: "quita tus manos del dinero sucio".

  2. Veremos después si cabe reconducir las lindes del precepto a límites razonables y los esfuerzos recientes de nuestro Tribunal Supremo al respecto. Procede ahora comenzar por el principio y preguntarnos qué es en realidad blanquear y qué hay de malo en hacerlo.

    Page 496

    Tanto el término "blanqueo" como el término "lavado", que son los usuales para denominar la actividad delictiva que nos ocupa, tienen un afortunado componente metafórico. Se trata de hacer aparecer como blanco o limpio lo que en realidad es negro o está sucio, porque lo que se quiere es ocultar esa realidad. Ese "lo" se refiere normalmente a dinero y la negrura o suciedad califica su origen en un delito previo.

    ¿Y por qué querría alguien que tiene dinero u otro bien que procede de un delito ocultar este hecho y hacerlo parecer como fruto de una actividad lícita? ¿Por qué querría el poseedor de "Las Meninas" tener un título que acreditara su compra legal? Pues básicamente por tres razones. Porque si el dinero o el bien tienen tal origen, no le corresponden a él, sino a un tercero (a la víctima del delito previo o al Estado), y en cualquier caso deben ser decomisados. Porque, en segundo lugar, si cometió el delito, o ayudó a cometerlo, o ayudó a encubrirlo, la ocultación de su origen contribuye a la ocultación de su delito. Y, en tercer lugar, porque sin tal apariencia no podrá transmitir el bien o explotarlo: no podrá vender el cuadro o exponerlo. Según las sensatas reglas de nuestra economía no se puede operar con bienes de origen ilícito (precisamente para combatir dicha ilicitud) u operar de forma ilícita con bienes (sin las formalidades del tráfico mercantil y sin las cargas impositivas propias de un Estado social).

2. Elementos del blanqueo

El blanqueo de capitales -esta es la denominación de nuestro Código Penal (capítulo XIV del título XIII del libro II) y por eso es la de este tema- tiene así tres elementos esenciales: opera sobre bienes de origen delictivo -si no, no habría nada que lavar o pintar de blanco-, ocultando tal origen para poder incorporarlo al tráfico lícito de bienes. Es "el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita" (Blanco Cordero). Se trata "de transformar el poder de adquisición potencial que tiene el capital de origen ilícito en poder de adquisición efectivo, lo que implica ocultar dicho origen ilícito" (Bermejo).

3. Tipología

La siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR