El bitcoin como instrumento y objeto de delitos

AutorCarlos Aránguez Sánchez
CargoAbogado y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada (España)
Páginas75-103
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 75-103
EL BITCOIN COMO INSTRUMENTO
Y OBJETO DE DELITOS
Bitcoin as Tool and Object of Crime
CARLOS ARÁNGUEZ SÁNCHEZ*
Fecha de recepción: 06/05/2020
Fecha de aprobación: 09/08/2020
Resumen: En la sociedad globalizada e informatizada del siglo XXI resul-
ta de enorme interés estudiar las relaciones entre el bitcoin y el Derecho
Penal. El primer reto consiste en delimitar conceptual y jurídicamen-
te esta moneda virtual, y cuestionarnos si estamos ante una sofisticada
estafa piramidal. En segundo lugar se analizan las razones por las que
el uso de bitcoins favorece la comisión de delitos como el secuestro de
datos o el criptoblanqueo de capitales. Finalmente se llama la atención
sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de autoprotección de las
posibles víctimas.
Palabras clave: Cibercrimen, delincuencia económica, bitcoin, moneda
virtual, criptomoneda, estafa piramidal, secuestro informático, blan-
queo de capitales, uso o generación ilegítima de las tarjetas de crédito,
Internet Profunda.
Abstract: In the globalized and digitalized society of the twenty-first
century, it is of great interest to study the relation between bitcoin and
Criminal Law. First, the challenge is to delineate conceptually and legally
this virtual currency and elucidate whether we face a sophisticated
pyramid scheme. Second, an analysis follows on the reasons why using
bitcoins favors the commission of crimes like employing ransomware or
laundering money through cryptocurrencies. Finally, it is highlighted the
need to reinforce the mechanisms of self-protection of potential victims.
* Abogado y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada (España).
76 CARLOS ARÁNGUEZ SÁNCHEZ
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 75-103
Key words: Cybercrime, economic crime, bitcoin, virtual currency,
cryptocurrency, pyramid scheme, ransomware, money laundering,
carding, Deep Web.
SUMARIO: I. Concepto y naturaleza jurídica del bitcoin. II. Descripción de su
funcionamiento III. El protocolo de creación y circulación. IV. ¿Es el
bitcoin una estafa piramidal? V. Estafas cometidas con bitcoins. VI. El
bitcoin como forma de entrega de un rescate por chantaje o secuestro
informático. VII. El uso del bitcoin para el lavado de activos. VIII. El
bitcoin como medio de pago de mercancías ilícitas, especialmente en
la Internet Profunda. IX. La indefensión del poseedor de bitcoins como
víctima de un delito patrimonial. X. Conclusiones.
I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL BITCOIN
El bitcoin pretende erigirse en una alternativa al sistema convencio-
nal de medios de pago, pero desde un punto de vista jurídico no es más
que una mercancía. Por supuesto, no es una moneda de curso legal1, pues
ninguna autoridad toma medidas sobre su emisión y control.
Nos encontramos ante una criptomoneda2, que podríamos definir
como la representación digital de un valor que puede transferirse, almace-
narse y negociarse por medios electrónicos, no está emitida ni garantizada
por un banco central ni por ninguna otra autoridad pública, no posee el
estatuto jurídico de moneda o dinero, y, pese a todo ello, es ampliamente
aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio3.
Por otra parte, también conviene destacar que el bitcoin no es un
“token”. La traducción más frecuente de token al castellano es “ficha”,
aunque también puede traducirse por “cupón” o “vale”. Los criptotokens
guardan cierto parecido con las criptomonedas porque son una unidad
1 Entre otras, en la STS de 20 de junio de 2019 (ponente Llarena Conde) se afirma con rotundi-
dad que el bitcoin no tiene la consideración legal de dinero.
2 Ni los términos “criptomoneda” o “criptoactivo”, ni por supuesto el término “bitcoin”, están
recogidos en el diccionario de la Real Academia (23ªED. // v. 23.3 digital, 2019). En realidad, sería
mejor usar un término como “criptomercancía”, puesto que desde el punto de vista jurídico, al menos
en el Ordenamiento español, el bitcoin no es una moneda, sino una mercancía, como argumentaremos
a continuación. Pero basta una simple búsqueda en Google para acreditar que en el lenguaje común se
considera al bitcoin una moneda.
3 En este sentido, la Directiva 2015/849 del parlamento europeo (tras su modificación por la
Directiva 2018/843) establece en el art. 3, apartado d) nº 18 una definición de “monedas virtuales”
como “ la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una
autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el
estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de
cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

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