Comentario al Artículo 115 bis de la Ley Concursal, sobre tramitación escrita del convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Iniciación del trámite

La primera providencia que ha de dictar el Juez ha de ser la que acuerde la tramitación escrita del convenio (ap. 2), señalando la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra de la propuesta de convenio (ap. 1). El plazo es de noventa días, durante los cuales se irán recibiendo los escritos de adhesión o de votos en contra. Es de advertir que la tramitación escrita supone la existencia por lo menos de una propuesta de convenio sobre el que se abre la posibilidad de este trámite excepcional que se funda en una cantidad superior a trescientos acreedores. La numerosa acreditación de comparecientes es lo que provoca la necesidad de acudir a este trámite excepcional. Sin embargo, durante los noventa días se pueden presentar escritos de adhesión o votos en contra a la propuesta inicial o recibir otras propuestas que puedan presentarse en el plazo señalado por la primera providencia del Juez. Los noventa días se computan desde la providencia, cualquiera sea el número de propuestas que pudieren ir presentándose a continuación. En ningún caso el plazo puede ser ampliado y para las nuevas propuestas se podrán presentar hasta sesenta días antes al vencimiento del plazo de noventa días del ap. 1º. Tales propuestas deberán contar con el porcentaje superior a la quinta parte del pasivo del concurso conforme lo establece el art. 113.2º.

Adhesiones

Las adhesiones deberán ser formuladas de conformidad a lo que dispone el art. 103; es decir, sin condiciones ni modificaciones, en cuyo caso, la adhesión será rechazada o lo que es lo mismo, no computada. Asimismo, deberá hacer constar la cuantía del crédito y cumplimentar todos los requisitos de que da cuenta el mencionado art. 103.

El trámite señalado para comprobación de...

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