Biotecnología en la Unión Europea

AutorM. Campins Eritja
Páginas690-716
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2019
CAMPINS ERITJA, “Biotecnología...
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Biotecnología en la Unión Europea
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MAR CAMPINS ERITJA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UN PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO
DE AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE OMG EN LA
UNIÓN EUROPEA. 3. EL MARGEN DE DISCRECIONALIDAD DE
LOS ESTADOS MIEMBROS EN LO QUE RESPECTA A LA
LIMITACIÓN DE LOS CULTIVOS DE OMG. 3.1. Las cláusulas de
salvaguarda y las medidas de emergencia. 3.2. Las medidas de
coexistencia de cultivos transgénicos y cultivos tradicionales. 3.3. La
restricción o prohibición de cultivos genéticamente modificados, una
decisión en manos de los Estados miembros. 4. MÁS ALLÁ DE LOS
OMG: LOS DESAFÍOS QUE PRESENTA LA REGULACIÓN DE LA
BIOLOGÍA SINTÉTICA. 5. ALGUNAS CONSIDERACIONES
FINALES
1. INTRODUCCIÓN
Los retos que el rápido desarrollo de la biotecnología plantean para
la salud humana y para el medio ambiente superan con frecuencia las
posibilidades del derecho para abordar su regulación de una manera
1 Este trabajo forma parte de una investigación más amplia realizada en el marco del
proyecto BIODINT (DER2017-85406-P) financiado por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad y de las actividades de la Cátedra Jean Monnet sobre
Derecho Ambiental de la UE (587220-EPP- 1-2017-1-ES-EPPJMO-CHAIR) financiada
por la Comisión Europea.
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pausada y requieren de una enorme capacidad de reacción para hacer frente
a los problemas de orden ético y jurídico que estas tecnologías suscitan.
En 1992, el artículo 2 del Convenio de Diversidad Biológica (CDB)
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definió la biotecnología como “toda aplicación tecnológica que utilice
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos para usos específicos”. Desde una
perspectiva amplia, la biotecnología comprende todas aquellas tecnologías
que permiten la manipulación de los mecanismos e interacciones biológicas
de los seres vivos, algo que la humanidad viene haciendo desde tiempos
inmemoriales (por ejemplo, mediante la obtención selectiva de especies
vegetales o el empleo de microorganismos para la producción de alimentos
o bebidas). Una acepción más estricta reserva este término a aquellas
tecnologías que implican la identificación, manipulación, transferencia,
creación o edición de los genes de las diversas especies y la utilización de
esta información genética con fines económicos o para usos específicos
para el ser humano3. En esta línea, además de las formas más tradicionales
de combinación de genomas o de inducción mutagénica, la ingeniería
genética consiste en la inserción de ADN extraño en el genoma de un
organismo o un microorganismo mediante un proceso conducente a su
alteración genética, “de una manera que no se produce naturalmente en el
apareamiento ni en la recombinación natural”4. A este significado responde
el concepto de la biotecnología moderna5 que, de acuerdo con el artículo 3
del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología de 20006,
implica la aplicación de “a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el
ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de
ácido nucleico en células u orgánulos, o; b) La fusión de células más allá de
la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la
reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la
reproducción y selección tradicional”.
3 Ver al respecto, Melgar, M., Biotecnología y propiedad intelectual: Un enfoque
integrado desde el derecho internacional, UNAM, 2005.
4 Artículo 2.2 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos
modificados genéticamente (OMG), modificada en diversas ocasiones, DO L 106 de
17.4.2001; y artículo 2.b.i de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos
modificados genéticamente (MOMG), DO L 125, de 21.5.2009.
5 Pérez Salom, J.R., “La regulación internacional de la seguridad de la biotecnología”,
Anuario Español de Derecho Internacional, 1998, vol. 14, pp. 729-755, p. 730.

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